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ABANDONO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS POR 17 AñOS...

  • Consulta : 774
  • Autor : LenaSol
  • Publicado : 2011-06-13 18:39 desde la IP: 189.158.244.128
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,017
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  • Autor
    Consulta

  • LenaSol
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    muy buenas tardes comunidad de mexico legal...

            dicen por ahi que "echando a perder se aprende", y como quiero aprender, me gustaria iniciar un proceso por abandono de obligaciones alimenticias, mio.

    resulta que en el año de 1994 mis queridos padres se divorciaron y el C. juez de ese momento aprovo el convenio de ley. en dicho convenio se estalbevcia que mi señor padre devia proporcionarme la  grandisima cantidad de $100. sin embargo el codo de mi padre jamas otorgo tal dinero, prefirio pagarse una uni "Nice" y autos.

              ahora soy mayor de edad, pero estoy soltera, sin hijos y estudio en un grado acorde a mi edad, y ,me estoy dando animos para iniciar un proceso, la verdad ya lo habia pensado anteriormente, pero como repito, soy estudiate, estaba confundiendo algunas cosas, pero ahora ya logre poner en orden mis ideas.

           mi pregunta es: presciribe el delito de Abandono de obligaciones?    por que desde que tengo memoria mi señor padre no me ha dado ni para la escuela, ni para alimentos ni para nada, quien lo hacia era una tia que fallecio hace como cinco años.

    y: ¿no habra problema en que lo tramite ahora que tengo 21 y han pasado 17 años desde el convenio?

    otra cosa: enconte unas jurisprudencias del mismo tema, pero para un juicio civil, ¿puedo usar las mismas o tengo que buscar otras? si es asi pido de favor que alguien me ayude, ya que tengo horas intentando entrar al IUS y aun sigue en cargando.

     

    y la verdad ahora no siento remordimientos ni nada por el estilo por lo que quiero hacer, ya que él no tuvo ningun remordimiento ni consideracion conmigo, aun cuando era un bebe, prefirio pagarse otras cosas en lugar de comprarme leche y pañales, bueno, sobre todo la alimentacion, ya que devido a eso mi desarrollo se vio algo afectado.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1122

  • LicXibalba
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    LenaSol, debo decirle que para aprender no hay que echar a perder, hay que estudiar y leer el Código Penal, y sobre todo saber interpretarlo y aplicarlo. La ACCIÓN PENAL que usted planea iniciar será rechazada de plano, Primero. El delito ya PRESCRIBIÓ (Art. 125 CP Tamaulipas), usted misma señala que su padre tiene más de 17 años sin dar un sólo peso de pensión (el delito prescribe en un año, Art. 131 Código Penal de su Estado); Segundo. Quien debió iniciar la QUERELLA de parte ofendida era su mamá o quien fuere el TUTOR de usted (Art. 298, CP Tamaulipas), y digo debió porque ahora es inoperante, aunque estuviera en tiempo de querellarse, usted no sería la persona facultada por la ley para ello. En resumen, el querellarse por el delito de Abandono de la Obligación Alimentaria no es la vía, sin embargo, podría intentar VÍA ORDINARIA CIVIL, la REPARACIÓN DEL DAÑO, reuniendo PRUEBAS de que la falta de alimentos (busque la definición jurídica de ALIMENTOS) fue la causa de sus problemas de desarrollo, además de solicitar el expediente (hay que RECUPERARLO DEL ARCHIVO JUDICIAL y solicitar copias certificadas a su costa) al juzgado civil donde se llevó el procedimiento de alimentos en aquel entonces. Como se dará cuenta, no es tarea sencilla, asesórese con uno de sus profesores (si etudia Derecho) o con alguien que LITIGUE en su Estado para que le de su opinión acerca del caso y así no pierda su tiempo, puesto que existe la posibilidad que también se rechace del juzgado civil por el tiempo que tiene y porque usted es ya mayor de edad. Suerte y le sugiero estudiar los conceptos que estan en mayúsculas.



  • Autor
    Respuesta No: 1126

  • Lic Teresa Ramos
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenos tardes LenaSol.

    Atendiendo tu consulta, te comento que el delito de ABANDONO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS, previsto por el artículo 295 del Código Penal de Tamaulipas, es Permanente, ya que su consumación se prolonga en el tiempo, es decir, que dicha conducta delictiva se comete desde el momento en que el obligado, sin motivo justificado, deja de proporcionar, en el caso concreto, a los hijos, los medios económicos o recursos necesarios para atender las necesidades de subsistencia, y se sigue prolongando hasta el momento en que se realiza por última vez la conducta delictiva.

    En razón a ello, te sugiero que cheques los artículos 16 fracción II, 127 y 295 al 299 del Código Penal vigente en Tamaulipas, y te van a dar las respuestas a todas tus dudas, en el sentido de si prescribió o no el delito y si es o no procedente iniciar acción penal en contra de tu señor padre.

    Quedo a tus ordenes al correo “avila y ramos arroba hot ma il . co m” (todo junto).



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