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EL DELITO DE EXTORSION PRESCRIBE O CADUCA?

  • Consulta : 752
  • Autor : tuki
  • Publicado : 2011-06-03 09:49 desde la IP: 148.243.5.15
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,011
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  • Autor
    Consulta

  • tuki
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    que tal, solictando apyo bajo el siguiente custionamiento: el delito de extorsion por delito grave, prescribe o caduca?,  además, es viable amparase contra este delito?; mil gracias por sus comentarios!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1099

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.

    independienteme de la gravedad o no de un delito, es susceptible, de que la accion penal prescriba.

    el amparo es viable (no en contra de delito alguno) sino en contra de la Autoridad que motive un acto ya sea de molestia o bien sea privativo de la libertad. como lo pudise ser una orden de aprehension, un auto de formal prisión, una sentencia condenatoria o una resolucion de segunda instancia que confirme aquella. actos dictados con motivo del dlito ha que aludes.

    el delito de extorsion en jalisco, puede ser grave o no, solo basta que veas las hipotesis que plantea el art. 189 y el art 189 bis del c.p. y relacionarlo con el art. 342 del c.p.p. para concluir que en el caso del art. 189, hay dos supuestos en los que el delito es considerado grave, y el 189 bis siempre es grave. asi que dependiendo el acto que reclames, en atencion a la situacion juridica en que se encuentre especiificamernte, podras ampararte, y en algunas hipotesis (orden de aprehension) podras obtener la suspension para efecto de que no se te prive de la libertad, si el supuesto no fue contemplado como grave, o bien solo para efectos de la disposicion, si la hipotesis fue contemplada como grave



  • Autor
    Respuesta No: 1108

  • tuki
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado icaesar:

    de antemano agradezco su apoyo,  y una vez vistas las hipótesis en los artículos que hace referencia, sin duda que si es grave, pues se encuentra dentro de los supuestos que señala el 189bis, ahora bien, como existe orden de aprhensión librada contra mi conocido, es viable obtener la suspensión para efectos de la disposición?,   (que quiere decir con   "efectos de la disposición").   Saludos!



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