Estado de Referencia: Jalisco
Estimados compañeros, soy novato en la materia penal, el asunto es el siguiente:
Una señora albacea en el 2006 se comprometió mediante un convenio realizado en un proceso penal a dar la posesión de una fraccion de un predio, y que al terminar un juicio sucesorio, entregaria la propiedad de una fraccion de dicho predio, situación esta ultima que aun no es exigible porque aun no termina el juicio sucesorio intestamentario.
En ese sentido, en el 2009 esa misma señora, celebro un contrato de arrendamiento en el mismo predio que mencione anteriormente; es decir, por una parte se comprometio a entregar la posesion y por otra, el predio actualmente se encuentra arrendado.
Mi pregunta es la siguiente: el artículo 252 fracc XVII del codigo penal de jalisco dice: AL QUE GRAVE DOS O MAS VECES LA MISMA COSA EN UN MISMO GRADO DE PREFERENCIA.
¿A su leal saber y entender, se actualiza el fraude especifico aqui mencionado?
Gracias.