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ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERA

  • Consulta : 595
  • Autor : GRANCIANO
  • Publicado : 2011-04-03 15:23 desde la IP: 201.102.33.72
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,024
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    Consulta

  • GRANCIANO
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    mi esposo es servidor publico acusado de consumo de marihuana en oras de trabajo, el mp federal me pidio la cantidad de 30 mil pesos para la caucion de los cuales solo pude juntar 15mil que fueron los que le entregue despues de 48 horas dejo en libertad a mi esposo argumentando que le llevaramos otros 15, despues de un mes mando a citar a sus parejas lo cual segun rumores le dieron entre todos la cantidad de 45mil pesos y cuando cito a mi esposo en su expediente se encuentra un examen de orina realizado por un perito de la pgr en el cual sale que el es positivo a esta droga, menciono que mi esposo nunca acepto la realizacion de dicho examen, menciono tambien que el medico legista en el momento de la presentacion lo dictamino no adicto y son ningun rasgo de consumo,ahora le astan adjudicando el articulo 193 194 del codigo penal federal,y para acabarla de fregar el licenciado que contratamos es amigo de uno de los parejas que lo pusieron a disposicion y cuando vamos a los citatorio lo saluda y hasta se pone a platicar con el, tambien este lic dice que el peritaje no se puede revocar y nos dimos cuenta que el dinero que de dimos al mp no fue para ninguna caucion pues mi esposo salio bajo las reservas de ley y segun como consumidor...... no se que hacer pues el articulo 194 dice una pena de 10 a 25 años de prision asi como inavilitacion para cargos publicos ,,, estoy desesperada orientenme por favor debe haber algo que se pueda hacer,,, gracias-

     

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  • Autor
    Respuesta No: 929

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Ya le di respuesta en el foro General de consultas, y diganos ya intervnino la Comision de Honor y Justicia de la SSP DF, respecto de la elaboracion de un acta circunstanciada,por sus detencion, ya que eso por regla general lo hacen los mandos... y por otro lado no debe perder de vista que el articulo 194 trae una relacion intima con el 195 parte primera cuando se habla de la posesion, pues el 194 habla de una agravantes y calificativas, requiere asesoria personalizada de un abogado penalista....

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775



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