- Inicio
- Sala Penal
Sala Penal
REFORMAS A LA LEY
- Consulta : 574
- Autor : MOHAHOLIC
- Publicado : 2011-03-23 15:42 desde la IP: 189.158.229.195
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,018
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 23 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Tamaulipas
EXISTE ALGUNA REFORMA A LA LEY EN DELITOS CONTRA LA SALUD EN MODALIDAD TRANSPORTE,ME PODRIAN DECIR CUALES SON Y EN QUE CONSISTEN?,MI HERMANO LE DIERON 10 AÑOS YA LLEVA EL 60% DE LA SENTENCIA,Y A TENIDO MUY BUENA CONDUCTA,ME PODRIAN ASESORAR PARA SABER EL CAMINO A SEGUIR PARA OBTENER ALGUN BENEFICIO,EL LLEVABA 10 KGS,Y SUS DEFENSORES PUBLICOS NO HICIERON NADA POR EL, POR QUE EN LAS TRES INSTANCIAS NO HUBO QUIEN LO DEFENDIERA,PUES ME HAN DICHO QUE NO CONTESTARON A NINGUNA,POR SU ATENCION MUCHAS GRACIAS,ESPERO URGENTEMENTE ALGUNA RESPUESTA.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 904
-
Fecha de respuesta: Jueves 24 de Marzo de 2011 01:58 2011-03-24 01:58 desde IP: 189.165.137.197
saludos.
si te refieres ha alguna reforma reciente. no.
si bien es cierto, existio un decreto de reforma que se publico el 20 de agosto del 2009, que en resumidas cuentas, atenuo las penas que de antaño eran aplicadas para algunas de las modaliades de el delito contra la salud, no se incluyó la modalidad de transporte ha que aludes.
si te refieres a reformas anteriores, se debe recordar que mediante publicacion en el diario oficial de la federacion de fecha 12 de junio del 2003, (vigente al dia siguiente), se incluyo al texto legal del artículo 194 del codigo penal federal, especificamente en el inciso b) de la fracción I del aticulo 85, una excepcion especifica a la regla de prohibicion legal que plantea el mismo articulo. es decir, si bien es cierto, el articulo 85 establece como regla general el que se prohibiera la concesion del beneficio de libertad preparatoria a los condenados por delitos contemplados en el articulo 194 del codigo penal, (entre ellos, la modalidad de transporte ha que aludes), tambien no es menos cierto que se estableció una regla especifica de excepcion a la citada regla general de prohibicion, especificamente para la modalidad de transporte ha que aludes. siempre y cuando sea primodelincuente, pues no se exige actualmente, para esta modalidad de transporte, el previo cumplimiento de los otros tres requisitos ha que alude el mismo inciso b).
claro que si debera cumplirse con los requistos del articulo 84del codigo penal.
el tramite esta indicado en el codigo federal de procedimientos penales, art. 540 y sucesivos.
en general se hace una peticion dirigida al organo administrativo desconcentrado de prevencion y readaptacion social, dependiente de la secretaria de seguridad publica federal que reside en mexico d.f., posteriormente se le haran una serie de estudios al sentenciado para posteriormente emitir una resolucion. si no contestan o bien te es adversa la solicitud , deberas acudir a la via del amparo indirecto, ya sea por la omision o por la indebida fundamenteacion y motivacion, segun sea el caso. de ahi que si dices que ya cumplio con el 60% de la pena impuesta que equivale a las tres quintas partes ha que hace mencion el articulo 84 codigo penal y dices haber agotado las tres instancias, que supongo quisiste decir primera, segunda instancia y el amparo directo; pues en dado caso, la proxima via a agotar, sería la solicitud del beneficio. tambien existe el beneficio de la remision parcial de la pena, este se contempla en la ley que establence las normas minimas de readaptacion social y puedes tramitar ambos en la misma peticion del de la libertad preparatoria. se debe hacer cuanto antes, dado, que dices ser de tamaulipas, por lo que de ti dependera o bien esperar a que el juridico del reclusorio lo haga por si o hacerlo por cuenta propia, utilizando algun medio de mensajeria rapida y ser paciente y esperar posibles retrasos imables a la autoridad que ha de conceder los beneficios, pues de todos es conocido que, suelen emplear mañas que alargan la concesion del beneficio, de forma tal que se vea uno obligado a tener que tramitar varios amparos indirectos, incluso quejas ante la comision nacional de derechos humanos. asi que consultalo con un abogado de tu localidad, para que a la brevedad posible hagan la peticion.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78694552 veces.
Lecturas completas: 4097