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SOBRE UN AMPARO CONCEDIDO POR ORDEN DE APRENESION

  • Consulta : 542
  • Autor : yendor
  • Publicado : 2011-03-07 23:24 desde la IP: 189.169.51.23
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • yendor
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Jalisco
    SI EN UNA DEMANDA DE AMPARO SE ME CONCEDE EL MISMO POR ESTIMAR QUE EL JUEZ AL RESOLVER EL PEDIMENTO DEL MP CUANDO CONSIGNO EN MI CONTRA POR FALSEDAD EN DECLARACIONES, EL JUEZ DE AMPARO ESTIMO QUE EN SU RESOLUCIÓN PARA CONCEDER LA ORDEN NO DEFINIO BIEN EL JUEZ ORDENADOR SI AL EFECTO DECLARE O INFORME PARA FALSEAR EN BASE A ESO SE ME CONCEDIO QUE ME QUITARAN LA ORDEN !!! POR LA DUALIDAD DEL MODO EN LA CONDUCTA SE EXPUSO EN LA RESOLUCION QUE ME CONCEDIO EL AMPARO QUE INDICA AL JUZGADOR DICTE OTRA DEBIDAMENTE RAZONADA MI PREGUNTRA ES SI SE VUELME A DICTAR LA ORDEN EN MI CONTRA SERA MATERIA DE DIVERO S AMPARO O HAY LA POSIBILIDAD DE QUE SE OIRDENE OTRA NEGANDO LA ORDEN PARA QUE SE REGRESE AL MP Y SE CONSIGNE BIEN ???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 847

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos. si me proporcionas el numero de amparo y el numero de juzgado, te puedo checar en linea el efecto real por el cual se te concedio el amparo y darte una respuesta mas fiel, o bien que me especifiques con exactitud cual fue el efecto para que se te concedio el amparo. sale.

    pero aun asi, por los mismos datos que tu aportas en tu consulta, puedo adelantarte que:

    de tu pregunta logro entender claramente que te amparaste contra una orden de aprehension girada por delito de falsedad en declaraciones y el juez de amparo te concedio el amparo que normalmente denominamos "para efectos", es decir no fue un amparo liso y llano, sino que como su nombre lo dice, se te amparo para cierto y concreto fin. Por los datos que aportas en tu pregunta, supongo que , palabras mas, palabras menos, se te pudo  conceder en los siguientes terminos:  "para el efecto de que se dejase insubsistente la orden de aprehension y en plenitud de jurisdiccion, el juez responsable (el que dicto la orden) emitiese otra diversa, en la que precisara en que modalidad se acreditaba el delito, si en el de declaracion o en el de informacion, debidamente fundada y motivada." o algo asi.

    si es como anteriormente concluyo, es de advertir que los lineamientos de la propia concesion del amparo, se contrae a que, si bien nulifica por un lado, la primera orden que resulta ambigua, al no precisar que modalidad se acreditaba; por otro lado, deja abierta la posibilidad de que se dicte otra orden en la que se debera precisar cual de las modalidades se concretiza y debera de fundarse y motivarse correctamente.

    Ahora bien, tus dudas son bien concretas: ¿que va a suceder con la nueva Orden? ¿te puedes amparar contra la nueva orden? ¿existe la posibilidad de que se anule la orden y se regrese al M.p. para que integre la consignación?. 

    A estas dudas , quisiera informarte que siempre y cuando en la sentencia de amparo no se hubiese pronunciado el juez, en el sentido de que se tuviese por acreditado el delito en cuestion, aunado al hecho de que se solicita se emita otra, como tu dices, debidamente razonada, este nuevo acto es susceptible de ser materia de diverso amparo, en donde todas las cuestiones de fondo, que hemos de suponer, no fueron materia de estudio en el amparo contra la primigenia orden de captura, por habersete concedido por una cuestion de indole formal (indebida fundamentacion y motivacion), no se pudo estudiar posibles conceptos de violacion de fondo.  de ahi que si pueda estudiarse tales cuestiones en el nuevo amparo, sin que se te vaya decretar improcedente.  sobre tu ultima duda, no creo que exista la posibilidad de que se remitan autos al M.p. para que vuelva a integrar o determinar nada. Sabes, lo que pasa es que debemos recordar que el ministerio publico, en su determinacion o acta de consignacion, solo se limita a consignar hechos, y si bien es cierto en la practica, hace una clasificacion de los mismos, en el delito que el considera configurado, lo cierto es que la ley solo le exige que consigne los hechos y las pruebas que sustenten la acreditacion de los mismos. Es decir, en otras palabras, es al juez a quien le corresponde hacer la clasificacion legal del o delitos, en este caso al momento de resolver sobre la Orden de aprehension. asi pues si tu mismo refieres que se te cooncedio para que dictara una nueva orden de aprehension, el problema estriba no en la consignacion misma, sino en la resolucion del pedimento a la propia orden de aprehension, por ello, no veo factible que se retornen los autos hasta el agente que consigno.

    ya por ultimo, cabe aclararte que en caso de que la autoridad responsable, al dar cumplimiento a la sentencia de amparo (una vez que cause ejecutoria) no lo haga, te queda el incidente de inejecucion de sentencia, o bien que lo haga, pero en diversa forma a la que se estima, fue realmente concedido el amparo, al momento de que te notifican con el (defecto, exceso en el) cumplimiento que da la responsable, te dan algunos dias para que puedas hacer alguna ultima manifestacion, y antes de que resuelvan (de oficio) si la sentencia de amparo quedo cabalmente cumplida, estudien posibles inconformidades con el cumplimiento a la sentencia, o bien puedes abrir el incidente de repeticion del acto reclamado, si consideras que la responsable emitio una orden de aprehension identica a la primera orden. y si aun el propio  juez de amparo tiene por cumplida la sentencia, en terminos que tu consideras son diferentes a los que se te amparo en sentencia, puedes inconformarte contra el auto que da por cumplida la sentencia de amparo.



  • Autor
    Respuesta No: 859

  • yendor
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Excelente su aportación en respuesta a mi consulta ! muchisimas gracias y por supuesto que te puedo dar el amparo es el 47/2011 del juzgado tercero de distrito en materia penal del tercer circuito que es en jalisco, me gustaria mucho seguir en contacto con gente preparada como tu ! gracias colega yo resido en guadalajara y tu ? buenas noches !



  • Autor
    Respuesta No: 866

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.

    desafortunadamente el juzgado que aduces, no suele publicar version publica de la sentencia, no obstante que a apartir del 2010, la mayoria de los juzgados y tribunales ya lo hacen; motivo por el cual no puedo acceder a la misma. pero creo que se esta en tiempo de poder checarla, por algun otro medio, ya sa correo o telefono, ahi te dejo mi correo "jjcaesar77">jjcaesar77  para estar en contacto mas directo. en cuanto a tu cuestionante de donde soy. yo tambien litigo en guadalajara. tel. of. 15 22 95 34, aunque casi no estoy. cel. 3312067261, si no contesto es porque ando en la penal y ya sabes que haya no dan señal los telefonos. por ello te anexo el correo, sale.  con que me mandes escaneado la parte considerativa de la sentencia en que se te concede el amparo, creo que es suficiente. ya si hay dudas te las hago saber.

    de cualquier forma, lo que si me doy cuenta es que la resolucion que te concedio el amparo, esta proxima a causar ejecutoria, (parece que ya trascurrio el termino pero es costumbre que lo hagan en dias proximos, no son muy exactos, ni levantan constancia al di siguiente) entonces, creo que estamos en tiempo de darle una checadita a la sentencia, sirve que me pasas tu correo para compartir dudas, experiencias, en fin, todo en aras de lograr una preparacion profesional que estoy eguro sera de gran ayuda para ambos.





  • Autor
    Respuesta No: 868

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ojo. al enviarte el correo, aunque lo apunto bien, veo que aparace incompleto. mi correo es

    jota jota caesar setentaysiete arroba punto com punto mx  todo pegado sin espacios





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