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DEFENSA INCULPADO

  • Consulta : 490
  • Autor : Juanca81
  • Publicado : 2011-02-16 17:32 desde la IP: 189.190.8.66
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,013
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  • Autor
    Consulta

  • Juanca81
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: San Luís Potosí
    Buenas tardes, mi consulta consiste en: Hace tres semanas detuvieron a una cliente del despacho por supuesta delincuencia organizada, en san Luis potosi, pero la pusieron a dispocision de un juez federal en el estado de Veracruz en jalapa, posteriormente le dejaron solo el delito de supuesta portacion de arma de fuego de uso exclusivo del ejercito, pero la verdad y descuero al informe militar que entraron a la casa y que le quitaron las armas a dos señores y la inculpada estaba ahí pero no dicen nada de que le hayan quitado a ella pero dicen que esta en flagrancia, y quisiera saber que podemos hacer en la defensa para sacarla en libertad lo antes posible, ya que lla estaba con su novio en el momento y lugar equivocado, y que hago para que la regresen a san Luis potosi, ojalá me haya explicado un poco y me puedan ayudar a la brevedad muchísimas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 784

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Usted debe entender que esa es la tactica que esta ocupando el gobierno para implementar la Ley Federal contra Delincuencia Organizada y ese cliente del despacho no esta en jalapa como usted comenta, sino en el Penal  Federal de Villa Aldama en el Estado de Veracruz, muy cerca de Perote 30 minutos para ser exacto, ahora bien en torno al proceso de Acopio o bien Portacion de Armas, la fuerza de la defensa tecnica estriba en el parte informativo emitido por los Elementos de la Sria de Defensa nacional que llevaron a cano el aseguramiento, pero sera un error muy grave solo citar a los elementos que lo firman, debe tratar de citar al comandante y a la patrulla que llevo el aseguramiento buscando evidenciar la verdad o bien las contradicciones y sobre todo ampliar el interrogatorios a los co-procesados que son el novio y los restantes con la finalidad de desviryuar uno de los componentos del cuerpo del delito que se hace consitir en el dolo, es decir que su intencion y animo no era jamas portar, acopiar las armas que les pretenden atribuir, tiene su magia esaas defensas.

    LIC. ESTRADA Email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775

    nextel 43250219

    id: 52* 14* 25471.

    :



  • Autor
    Respuesta No: 798

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Juanca81

     El delito que acusan a tu clienta no es de portación de armas prohibidas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

    Si no de posesión de armas prohibidas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, delito previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    La Hipótesis normativa del artículo 10 constitucional, refiere que las personas pueden tener un arma para su protección en su domicilio, con excepción de las armas prohibidas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea

    Desde luego si esta chica estaba con el malandro de su novio, en una casa ajena, es evidente que la posesión de 2 o más armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no se le puede i m p u t a r, toda vez que no se encontraron dentro de su esfera patrimonial, y es ajena al bien inmueble y a todo cuando por hecho y derecho corresponde al mismo, es decir a lo que se encontraba en el domicilio ajeno, y por ende es inocente del delito  i m p u t a d o  por la representación social de la federación y debes apoyarte en un abogado especializado para evitar se prolongue la injusticia

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



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