Sala Penal



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

URGE : PENA POR DAÑOS Y LESIONES EN EL EDO.DE MEX.

  • Consulta : 423
  • Autor : Salemy
  • Publicado : 2011-01-21 13:57 desde la IP: 201.103.107.33
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,015
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Salemy
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola buenas tardes, de antemano mil gracias por atender mi consulta. Vivo en el  Estado de México.

    El año pasado tuve un altercado con una pareja (esposos) por defender a mi madre, la señora me quiso pegar pero le detuve las manos y de reojo vi que algo se movia a mi lado derecho, al voltear me encontré con el puño del marido en mi cara, me hizo un corte con la orilla del armazón de mis anteojos, para no hacer el cuento largo, llamé una patrulla y fuimos al MP, ahí la médico legista determinó que yo presentaba una lesión de primer grado en mi pómulo derecho, y a él se le detuvo, pagò una fianza para seguir el procedimiento en libertad.

    En las dos primeras audiencias no se presentaron y ya en la tercera fueron bastante groseros y ya al final me dijeron que los perdonara, obviamente dije NO, ahora el caso ya está en los juzgados, no fui a la primera audiencia porque no me enteré, pero cuando fui a preguntar me dijeron que ellos si se presentaron con la mejor disposición de llegar a un arreglo, según ellos quieren pagarme mis lentes(el perito los valuó en 500 pesos), lo que gasté en el dr, y la medicina, todo es un total de 1,200 pesos.

    La MP del juzgado me comentó que yo también estoy como indiciada toda vez que la señora dijo que la habia lesionado (una cachetada) pero la médico legista a ella solo le determina que trae enrojecimiento.

    Mi duda es la siguiente: en qué situación quedo yo si decido no perdonar, porque dicen que probablemente ella quiera llegar al acuerdo de que no inicia averiguación en mi contra siempre y cuando yo perdone al marido, pero no se me hace justo, yo no pegué, sólo me defendí de ella y  el marido  en cambio si me lesionó, la cicatriz ya no es tan visible después de transcurrido un año, pero ahi está, leve no voy a mentir. pero si está.

    Además tal parece que no les importa si él va a la cárcel o no, ya que todo este año han seguido molestando a la familia, sobre todo a mis sobrinos menores de edad y a mi madre.

    Me dicen que si ella decide iniciar averiguación en mi contra, tengo que pagar fianza, seguir el juicio y al final pagar una multa y de remate yo quedaría con antecedentes penales.

    De cuánto sería la fianza???, de cuánto la multa??? y en verdad quedaría yo con antecedentes penales???

    Y en todo caso si decido jugármela y aunque me inicien averiguación a mi, a él cuál sería la pena que le dicten??  el lunes siguiente tenemos la audiencia por eso me interesa saber qué hacer ese dia, si le sigo o llego a un acuerdo perdonando (a lo cual me resisto porque el tipo es nefasto) y considero que debe pagar su acción de pegarle a una mujer con anteojos, asi en plena calle.

    Perdón por lo largo de la consulta, pero es que tengo que saber qué me espera.  MIL GRACIAS.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 716

  • JuristasAsocCIEM
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    En el caso de las lesiones y por el grado en el que se calificaron por parte del medico legista, lo ideal para armonizar dicha controversia, sería, que el acuerdo propuesto por la otra parte, de otorgarse el perdón mutuamente, es adecuado; No obstante que aunado al perdón, ellos tendrían que realizar la reparación del daño (el monto total de gastos del médico, tratamiento y pagar la multa o sanción que el Juez determine por el delito en cuestión), resarciendote a tí el monto que acredites con tus constancias y las que en su momento, el perito dictaminó. Dada la penalidad que alcanza el delito configurado, es por eso que tuvo el beneficio de pagar una fianza y quedar en libertad a darle consecución al proceso.

    Recuerda que aunque no creas que sea justo para tí el otorgar un perdón, la justicia se está llevando a cabo y tan es así que llevan un ratito involucrados en estos menesteres. Fundamento mis argumentos en lo siguiente:

    CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO

    TITULO TERCERO

    DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

    SUBTITULO PRIMERO

    DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

    CAPITULO I

    LESIONES

    Artículo 236.- Lesión es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa.

    Artículo 237.- El delito de lesiones se sancionará en los siguientes términos:

    I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;

    II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;

    III. Cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.

    Para efectos de este capítulo, se entiende que una lesión amerita hospitalización, cuando el ofendido con motivo de la lesión o lesiones sufridas, quede impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, aun cuando materialmente no sea internado en una casa de salud, sanatorio u hospital.

    Artículo 238.- Son circunstancias que agravan la penalidad del delito de lesiones y se sancionarán, además de las penas señaladas en el artículo anterior, con las siguientes:

    II. Cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable y permanente en la cara o en uno o ambos pabellones auriculares, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;

    VI. Cuando las lesiones sean calificadas, se aumentará la pena de prisión de seis meses a tres años;

    CAPITULO III

    REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO

    Artículo 245.- Las lesiones y el homicidio serán calificados cuando se cometan con alguna de las siguientes circunstancias:

    I. Premeditación: cuando se cometen después de haber reflexionado sobre su ejecución;

    II. Ventaja: cuando el inculpado no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado por el ofendido;

    III. Alevosía: cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanza; y

    IV. Traición: cuando se emplea la perfidia, violando la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima, o la tácita que ésta debía esperar en razón del parentesco, gratitud, amistad o cualquier otra que inspire confianza.

    Espero haberte apoyado en tú consulta, cualquier duda o aclaración. Visita mí oficina virtual y con gusto te atenderé en los números telefónicos o correo electrónico.

    Saludos.

    Su amigo y servidor.

     



  • Autor
    Respuesta No: 722

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Y yo opino diverso, pues esa es una triquiñuela ya muy absoleta, que busca ejercer presion a los ofendidos, buscando atemorizarlos, cuando nosotros como Abogados debemos de alentar la figura de la denuncia, usted siga adelante, a final de cuentas, si esta persona resulta Responsable debe hacerle el pago por concepto de Reparacion del daño,  por mi experiencia, dada la insistencia en negociar del inculpado es muy facyible que lo van a condenar, quizas a una sentencia leve pero, es una buena leccion, para ese tipo, y sobre todo porque quedara con antecedentes penales. Ahora bien por lo que hace a la tan anunciada denuncia que van interponer en su contra..... porque delito podrian hacerla, y cree usted que despues de un año va tener eficacia....jejejej no se deje intimidar, y es mejor que ellos tengan mucho cuidado,pues estan entrando al filo de una extorsion, haga una promocion y dirigala en esos terminos al Juez que esta conociendo, con la finalidad de que se le de vista al Ministerio Publico y lo deje como antecedente.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.





  • Autor
    Respuesta No: 732

  • ABOGADA PENAL
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola SALEMY, lo que estan buscando estas personas es intimidarte para que les otorges el perdon, como Abogada te recomiendo que no cedas a esto sino que lleges hasta el final, pues asi como se atreven a hacerte daño, lo justo es que se les castige por lo que te han hecho. Al final de cuentas quien resultara responsable sera el, y tendran q pagar la reparacion del daño, es decir lo que tu gastaste para poder recuperar tus lentes, mas lo de tus  consultas y medicamentos. Sigue adelante. No cedas. Si tienes alguna duda llamame y con gusto te oriento.



  • Autor
    Respuesta No: 734

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguida salemy

    abundando el excelente comentario de nuestro amigo el Sr. Lic. Estrada, y aprovechando su gran conocimiento y experiencia, estoy de acuerdo con el, en el sentido que el Agente del Ministerio Publico, le mintió por que usted no esta como indiciada, según se desprende de su comentario y la cachetada es un simple golpe, que no causo lesión alguna, por lo tanto usted no cometió delito alguno

    el Agente del Ministerio Publico, esta coludido con su contra parte, y ademas hay irregularidades toda vez que la lesión que usted presenta le dejo cicatriz permanente en la cara, y por las causas de ejecución el delito no permite el beneficio de la libertad provisional para su agresor

    tome fotografiás donde aparece la lesión, pase hablar con el juez y lleve las fotografiás, comente le por la violencia e intimidación que es objeto, pídale al MP que le indique quien es su superior por que quiere saber por que se consigno en esos términos existiendo, la alevosía ventaja y traición, pues fue lesionada por su esposo cuando usted estaba siendo agredida por la madre y le pego de costado cuando usted no tenia la manera de verlo y quitarse ademas tenia lentes por su problema de la vista

    le recomiendo ver al director de control de procesos y quejarse, ademas pida 3 cotizaciones con armazones de marca esos que cuestan como $10,000 pesos y presentalos de algo han de servir

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto


     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.