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PROCESO POR PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD

  • Consulta : 410
  • Autor : bruno34
  • Publicado : 2011-01-19 00:42 desde la IP: 189.253.63.140
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,012
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  • Autor
    Consulta

  • bruno34
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, acudo a ustedes para ver si me orientan, sucede que mi hermano y su esposa tuvieron alguna fricción con unos vecinos, mi cuñada pretendió cobrar un adeudo de mantenimiento que tenían, ellos se negaron a pagar y ella les impedía sacar sus cosas, ella misma solicitó la intervención de una patrulla, al escuchar los gritos mi hermano pensó que algo muy grave estaba pasando y salió (aquí viene lo malo), con una rèplica de un arma de juguete. Desafortunadamente al salir él, ya estaba la policía en la puerta por lo que los remitieron al ministerio publico, y las otras personas los acusaron de privación ilegal de la libertad, declararon lo de la pistola, se hicieron las pruebas de balística y estuvieron detenidos "en galeras" alrededor de un día, finalmente ambos salieron con una fianza de 33000 pesos, mi pregunta es, ¿cómo es el proceso que sigue?, ¿qué tan sencillo es o qué tan complejo?, ¿qué tan largo es?, ¿existe riesgo de que acaben con orden de aprehensión?, en realidad no hubo disparos ni nada puesto que se trataba de un arma de jueguete (obviamente la contraparte no lo sabía), ni hubo privación de la libertad puesto que a declaración de ellos mismos mi cuñada les abre la puerta de la calle al solicitar una patrulla. Tengo dudas puesto que el abogado que contrataron les dice que es un proceso sencillo y que no se preocupen, pero recurro a ustedes para saber su opinión. Gracias de antemano, porque obviamente son gente que quedó totalmente impresionados con su visita al mp y a las "galeras".

     

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  • Autor
    Respuesta No: 725

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Todo apunta a que se trata de un tipo especial conocido como PRIVACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, pero el cual no tiene los efectos de un secuestro que se haga consistir en solicitar un rescate,  o de ocasionarle un daño amen de analizar las constancias y los autos, asi como los articulo de prevision y sancion que se instrumentaron para fundar y motivar la detencion  y por ello fueron dejados en libertad bajo fianza, pues la pena era de 6 meses a 3 años, ahora bien, es muy sano que se mantengan muy atentos al avance de la integracion pues, si ejercitan accion penal en contra de sus familiares, deberan de enfrentar un proceso ante un Juez Penal, pues siempre se encuentran contradicciones en el dicho de los denunciantes o testificantes.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775



  • Autor
    Respuesta No: 726

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido bruno34

     

    La circunstancia de que su cuñada  no le permitiera salir del condominio, no actualiza el núcleo penal del delito de privaciónilegal de la libertadimado a su hermano y cuñada, ya que si bien es cierto, que durante el breve espacio que estuvo cubo de salida, su cuñada y hermano privaron de su libertaddeambulatoria a sus vecinos; también lo es, que este acto no puede llegar a materializar el delito en comento, porque la detención como medio no constituyó un período de tiempo más o menos largo, que significara una real y virtual privaciónilegal de la libertad, a través de la cual los ofendidos hubieran estado, por largo tiempo, privada de su libertadfísica;

     

    ya que en una recta interpretación del artículo 160, del Código Penal, el delito en comento se materializa en el hecho de que el sujeto activo "detenga" a otro, lo que denota inmovilizar, prender o retener y como dicha inmovilización, prendimiento, detención, ha de efectuarse en un lugar, presupone alguna permanencia, esto es, para que tal detención sea eficaz se necesita el decurso de un período de tiempo más o menos largo, dado que sin él no se opera la detención

     

    Si para el abogado el asunto no tiene relevancia considero que debe conseguirse un abogado que estime lo delicado del asunto y lo cuide toda vez que como existió un arma (no importa que sea de juguete) y una petición de dinero (pago de mantenimiento) y como se las gastan las autoridades, y quieran quedar bien que detuvieron a secuestradores debe  cuidar muy bien el asunto y no por apatía lleguen al reclusorio sin derecho a fianza

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic  José Juan Aguilera  

    TEL.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx

     



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