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Sala Penal
FRAUDE ESPECIFICO
- Consulta : 409
- Autor : profe74
- Publicado : 2011-01-18 08:38 desde la IP: 189.153.215.219
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Celebre un contrato privado de compraventa con una particular, se estuvo dando cumplimiento a los pagos estipulados en el contrato, en donde se fijaban anualidades y obvio mensualidades por concepto de pago al inmueble adquirido, pasado los años, y aun que dabamos cumplimiento a los pagos, la supuesta dueña por medio de amenazas de su gente y abogados, a mi marido, nos salimos del domicilio junto con nuestros hijos (DENTRO DE NUESTRA IGNORANCIA AL SER EXTRANJEROS ) no checamos la papeleria del inmueble. Y resulta que la supuesta vendedora aun no era la dueña, si no que nos dimos cuenta que posterior a que nos salimos y como dejamos muebles en dicho inmueble al ir a recogerlos sin que ellos estuvieren, nos dimos cuenta de papeleria del banco que le llegaba a la sra. donde le exigia el pago de la propiedad. al darnos cuenta presentamos querella misma que en resumen con testigos y documentos de registro publico informe del banco etc etc, se consigno y se aprehendio a la sra. en la resolucion de la orden de aprehension del juzgado, el juez le da valor probatorio al contrato privado (Ojo era en copia simple, ya que la sra. tenia el original) mismo que fue remarcado con los testigos en la averiguacion.
pues resulta que duro una semana la sra. internada, su defensa pidio ampliacion de pruebas y manifesto que fue arrendamiento, negando la existencia del contrato privado que habiamos celebrado, ojo, no allegaron a la autoridad ningun supuesto contrato de arrendamiento, el juez le dio valor a los testimonios de los testigos ofrecidos por la defraudadora y le dictaron auto de libertad, en donde en 5 reglones se basa el juez diciendo que le da valor a los testigos, que se presume que era arrendamiento sin a¡haber allegado algun contrato y ya no le da valor probatorio a la copia del contrato privado de compraventa, es decir se desdice el juez cuando en laresolucion de la orden le da valor probatorio y luego en auto de libertda ya no se lo da. se apelo el auto de libertad, LA PREGUNTA ES QUE RECOMIENDAN SE MANIFIESTE EN LOS AGRAVIOS.....POR SU ATENCION GRACIAS.
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AutorConsulta
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