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¿EN QUE ARTíCULO DEL C. PENAL FEDERAL SE TIPIFICA AL FRAUDE PROCESAL?

  • Consulta : 371
  • Autor : rafaelsm3
  • Publicado : 2011-01-03 12:59 desde la IP: 187.132.171.17
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,015
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  • Autor
    Consulta

  • rafaelsm3
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Puebla

    Ilustres abogados, alguien de ustedes me podría explicar: ¿en que parte del Código Penal Federal (artículo) se tipifica el delito de FRAUDE PROCESAL?, sin más por el momento y agradeciendo de antemano sus respuestas, les envío un saludo.

    Nota. Me refiero al fraude procesal, y no al fraude por simulación previsto en la fracción X del numeral 387 del Código Penal Federal.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 629

  • colorado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ESTIMADO CONSULTANTE:

    En la fracción X, del numeral 387 del Codigo Penal Federal, atendiendo a: "... o para obtener cualquier beneficio indebido"; al respecto le refiero:

    Se configura el delito de FRAUDE PROCESAL, cuando el sujeto activo, altera o simula, cualquier elemento de prueba, cion la finalidad de provocar una resolución judicial, de la que derive un beneficio o perjuicio indebido.

    Ahora bien, si por resolución judicial se entiende, cualquier determinación emitida por un juzgador, ya sea en el desarrollo de un proceso sometido a su conocimiento, o bien al decidir sobre el fondo del conflicto, es indudable que para tener por acreditado el delito en cuestión; es innecesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto, pues basta conque el sujeto activo, obtenga un beneficio indebido, mediante cualquier acuerdo dentro del proceso; adviertiéndole también, que el delito de Fraude  Procesal en comento, también se puede dar. en el procedimiento  Civil o Administrativo, en atención a lo antes señalado; además de que el sujeto pasivo de este ilícito, no nada más lo  puede ser el particular, sino también, el Órgano Administrativo o Judicial del conocimiento; siendo intranscendente para el caso, que el sujeto activo del ilícito, haya ocasionado al pasivo, un daño económico, o no.

    Por lo tanto y actualmente,  el Fraude Procesal no es ya considerado, como un Fraude Específico; pues este tipo de ilícito, forma parte de los delitos cometidos, CONTRA LA  PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, COMETIDO POR PARTICULARES:; catalogándosele,, como un DELITO DE PELIGRO, Y NO DE DAÑO MATERIAL.

    LA DOCTRINA MAYORITARIA, HA ACEPTADO LA POSIBILIDAD DE ENGAÑAR AL JUEZ, YA QUE LAS MENDACIDADES UTILIZADAS POR LOS LITIGANTES O POR LOS INTERESADOS EN OBTENER, UNA SENTENCIA O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FAVORABLE, TIENE EN MUCHAS OCASIONES, IMPORTANCIA O TRASCENDENCIA MAS QUE SUFICIENTE, PARA INDUCIR A ERROR; por lo que el Estado no puede ni debe permitir que se utilice el proceso, o las instancias administrativas, para alzanzar venytajas injustas, mediante el uso de maniobras fraudulentas, que en la mayoría de los casos, suponen una burla a la justicia, y un perjuicio patrimonial.

    Independientemente de las sanciones penales, existen otros institutos jurídicos, procesales o sustantivos, que tiene por finalidad , el reprimir o contener LA MALA FE en los procedimientos de cualquier índole, pretendiendo implantar una ética o moralización de las partes o de terceros, que comparecen a los diversos tribunales; como ejemplo de llo tenemos, la condena en costas, indemnización de daños y perjuicios, el pago de una multa, pçérdida de una fianza o caución, correciones disciplinarias, y la acción de nulidad de juicio concluido.

    Espero le haya sido de utilidad, la respuesta emitida a su consulta.

    Saludos cordiales.

    Atte. Lic. Colombres.



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