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AUTO DE FORMAL PRISION

  • Consulta : 326
  • Autor : LWIZ
  • Publicado : 2010-12-08 22:57 desde la IP: 189.253.69.34
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  • Autor
    Consulta

  • LWIZ
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Estado de referencia: EDO MEX

    Buen dia mis estimados Abogados, tengo un problema serio fui victima de un 4 en el cual se me acusa de ROBO CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, yo siendo inocente y en el cual por carecer de falta de pruebas y testigos y por no tener comunicacion con mis familiares me senti solo, y sin saber nada de algun apoyo me declare confeso y ademas del envolvimiento del articulo 58 parrafo segundo del codigo penal del edo mex, para reducir la pena en caso de no contar con el apoyo de mis familiares, ya despues mi familia pago la fianza (en efectivo) se me puso en Libertad y luego se me dicto el Auto de Formal Prision, despues se me cito para firmar un documento donde tenia 3 dias para Apelar la sentencia del Auto de Formal prision, en lo cual me dijo el abogado de oficio que el no le veia el caso pues yo me habia declarado confeso, y siguiendo su consejo lo firme y exprese que no deseaba apelar la sentencia, despues se me cito para presentar cartas de buena conducta y posteriormente se me solicito acudir a un centro preventivo y de readaptacion social para que remita al Juzgado la Ficha de Identificacion Administrativa y un Estudio de Personalidad.

    Posteriormante creo que el MP local del Juzgado  va a llamar a la parte ofendida y segun se hace un careo o un acuerdo donde la parte ofendida si es que va, demuestra la propiedad de la prenda y va a requerir el pago del daño, mi pregunta es que ¿Dentro del pago de la fianza existe una cantidad que dice que es por  PROBABLE REPARACION DEL DAÑO que equivale a la cantidad que el ofendido argumenta es el costo de lo que se segun se le robo, si el ofendido require se le repare el daño que pasa con la cantidad antes mencionada incluida en la fianza? ¿ esa cantidad puede ser usada para repararle el daño?  si no es asi ¿por que no es usada esa cantidad a la que se refiere dicha REPARACION DEL DAÑO?

    Les pido de favor me asesoren en esta situacion y me hagan saber en que consta el proceso y todo lo que se va seguir en esta situacion, para que no se omitan los lineamientos o agregen cosas extras para hacer largo el proceso y para que yo este al tanto de este ya que no nunca habia pasado por una situacion de este caracter el cual desconosco del tema y tambien para tener una segunda opinion aparte de la de mi abogado de acuerdo a mi situacion.

    De antemano agradesco sus atenciones

     

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  • Autor
    Respuesta No: 551

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Eso es lo que pasa cuando se tiene defensor de oficio, pero bueno tratare de auxiliarle... y para ello debe conocer la diferencia entre Fianza Y caucion y ya no quiero meterlo a mas rollos...

    Fianza... Una Afianzadora emitio a su favor una poliza mediante la cual casi seguro garantizo las Obligaciones procesales, es decir que usted no se iba ausentar y que iba a estar presentandose a a las audiencias y a firmar cada vez que fuera requerido,. y para ello solo dio un porcentaje de la cantidad total por decir ellos garantizan  12,000,00  y su familia solo dio la cantidad de 2700, pesos... pero esta cantidad no es devuelta....

    Caucion... mediante billete de deposito o bien efectivo esto segundo ante el mismo Juzgado y en donde su familia si dio la cantidad de los 12,000 pesos y a cambio le dieron un comprobante.. el cual puede ser devuelto...

    Ahora bien... solo el juez puede condenar por reparacion del daño cuando no se hubiere recuperado el objeto material del robo.... si se recupero no habra tal condena por concepto de reparacion del daño.....

    Y si creo que usted esta haciendo lo correcto..... y debe esperar a que salga la sentencia, para acogerse a dichos beneficios....y tambien pueda promover para solicitar que en caso de que haya sido caucion lo de las Obligaciones procesales sea trasladado para la reparacion del daño.....

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775



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