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PRE LIBERACION O BENEFICIOS

  • Consulta : 325
  • Autor : ricardojua07
  • Publicado : 2010-12-08 17:15 desde la IP: 189.145.198.108
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,015
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  • Autor
    Consulta

  • ricardojua07
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    hola buenas tardes  mi papa lleva 6 meses en el reclusorio sur por portacion de arma lo sentenciaron a 3 87 dias  el la habia estado firmando  pero lo detuvieron  hace 6 meses  queremos ver si mi papa alcanza algun beneficio  y si alguine nos puedes ayudar a sacarlo mi papa no ve bien es una persona de bien q dio un mal paso  pero es trabajador y es el sustento de dos familias  ya habiamos tenido abogado pero solo nos saco dinero  y no sabe nada en materia penal  q es lo q podemos hacer ????

     

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  • Autor
    Respuesta No: 563

  • colorado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ESTIMADO CONSULTANTE:

    Con antelación a  la presente consulta, se han emitido por parte de  diversos Abogados de este Foro, las respuestas correspondientes; ahora bíen ,le refiero que su Papá,  supongo que es primodelincuente, y de acuerdo a la sentencia pronunciada, que es de 387 días; SU PAPÁ ALCANZA EL BENEFICIO DE LA SUBSTITUCIÓN O CONMUTACIÓN DE LA PENA, en atención a lo que dispone el artículo 70 del Código Penal Federal;  para ello será necesaria la asesoría de un Abogado especialista  en materia penal, y si no lo puede pagar; solicite el apoyo respectivo del Defensor Público en su localidad; para que inicié inmediatamnte los trámites  correspondientes,para la obtención de la libertad de su progenitor.

    Espero  le haya sido de utilidad, la respuesta otorgada a su consulta.

    Saludo cordiales.

    Atte. Lic. Colombres





  • Autor
    Respuesta No: 704

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Ricardo

     Tu padre contaba con el beneficio de libertad provisional bajo caución, y al ser vencido en juicio por violar el artículo 81 de la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos  que castiga dos a siete años de prisión, se le reaprendió para cumplir su condena, tu padre goza del beneficio de sustitución de la pena en términos del  ordinal 70 del Código Penal Federal

     Es un trámite rápido y sencillo, y si te apuras antes de fin de semana estará en casa

     Trascribo el siguiente:

    CODIGO PENAL FEDERAL

    Artículo 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

                I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la penaimpuesta no exceda de cuatro años;

                II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o

                III. Por multa, si la prisión no excede de dos años.

    La sustituciónno podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.

    Quedo a sus ordenes en caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic  José Juan Aguilera  

    TEL.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. Mx

     



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