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PRE LIBERACION O BENEFICIOS
- Consulta : 325
- Autor : ricardojua07
- Publicado : 2010-12-08 17:15 desde la IP: 189.145.198.108
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,015
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 08 de Diciembre de 2010
Estado de Referencia: Aguascalientes
hola buenas tardes mi papa lleva 6 meses en el reclusorio sur por portacion de arma lo sentenciaron a 3 87 dias el la habia estado firmando pero lo detuvieron hace 6 meses queremos ver si mi papa alcanza algun beneficio y si alguine nos puedes ayudar a sacarlo mi papa no ve bien es una persona de bien q dio un mal paso pero es trabajador y es el sustento de dos familias ya habiamos tenido abogado pero solo nos saco dinero y no sabe nada en materia penal q es lo q podemos hacer ????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 563
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Diciembre de 2010 19:20 2010-12-10 19:20 desde IP: 189.131.235.170
ESTIMADO CONSULTANTE:
Con antelación a la presente consulta, se han emitido por parte de diversos Abogados de este Foro, las respuestas correspondientes; ahora bíen ,le refiero que su Papá, supongo que es primodelincuente, y de acuerdo a la sentencia pronunciada, que es de 387 días; SU PAPÁ ALCANZA EL BENEFICIO DE LA SUBSTITUCIÓN O CONMUTACIÓN DE LA PENA, en atención a lo que dispone el artículo 70 del Código Penal Federal; para ello será necesaria la asesoría de un Abogado especialista en materia penal, y si no lo puede pagar; solicite el apoyo respectivo del Defensor Público en su localidad; para que inicié inmediatamnte los trámites correspondientes,para la obtención de la libertad de su progenitor.
Espero le haya sido de utilidad, la respuesta otorgada a su consulta.
Saludo cordiales.
Atte. Lic. Colombres
Autor
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AutorRespuesta No: 699
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Enero de 2011 18:08 2011-01-18 18:08 desde IP: 189.181.155.173
no conoce alguien del df q nos pueda dar ayuda
Autor
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AutorRespuesta No: 704
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 22:47 2011-01-19 22:47 desde IP: 189.217.140.97
Distinguido Ricardo
Tu padre contaba con el beneficio de libertad provisional bajo caución, y al ser vencido en juicio por violar el artículo 81 de la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que castiga dos a siete años de prisión, se le reaprendió para cumplir su condena, tu padre goza del beneficio de sustitución de la pena en términos del ordinal 70 del Código Penal Federal
Es un trámite rápido y sencillo, y si te apuras antes de fin de semana estará en casa
Trascribo el siguiente:
CODIGO PENAL FEDERAL
Artículo 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:
I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la penaimpuesta no exceda de cuatro años;
II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o
III. Por multa, si la prisión no excede de dos años.
La sustituciónno podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.
Quedo a sus ordenes en caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. Mx
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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