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A QUE SE REFIERE ERROR INVENCIBLE
- Consulta : 281
- Autor : itse99
- Publicado : 2010-11-22 21:09 desde la IP: 189.134.110.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,012
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 22 de Noviembre de 2010
Estado de Referencia: Estado de México
El delito de Usurpación de profesiones se tipifica cuando una persona que no cuenta con TÍTULO o autorización legal, ejerce los actos propios de una profesión como cobrar honorarios, etc. Sin embargo, puedes alegar que existe un error invencible, sobre el tipo penal que excluya el delito, ya que como eres pasante y casi un arquitecto, que si tienes los conocimientos, pudiera ser que ayudara
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 474
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Noviembre de 2010 00:27 2010-11-23 00:27 desde IP: 189.131.220.156
Si Usted, cree y considera, que el ser "PASANTE y CASI PROFESIONISTA", LO EXCLUYE, del delito de Usurpación de Profesión, por un error invencible; YA QUE SE TIENEN LOS CONOCIMIENTOS, " DE LA PROFESIÓN"; pues en ese caso, llévelo a la práctica, tal y como Usted lo considera; pues al fin de cuentas, tal ilícito ,SOLO ES REPROCHABLE, POR LA SOCIEDAD., y "nada más".
Saludos Cordiales.
Autor
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AutorRespuesta No: 481
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Noviembre de 2010 22:02 2010-11-23 22:02 desde IP: 189.134.85.165
perdon me podrian explicar no entiendo
Autor
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AutorRespuesta No: 484
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Noviembre de 2010 11:45 2010-11-24 11:45 desde IP: 187.171.14.186
El delito de Usurpación de profesiones se tipifica cuando una persona que no cuenta con TÍTULO o autorización legal, ejerce los actos propios de una profesión como cobrar honorarios, etc. Sin embargo, puedes alegar que existe un error invencible, sobre el tipo penal que excluya el delito, ya que como eres pasante y casi un arquitecto, que si tienes los conocimientos, pudiera ser que ayudara
Buen día ITSE 99.... Primeramente veo que tiene una idea confusa, de lo que es, el delito DE USURPACION DE PROFESIONES. Veamos pues: comete el delito en comento, QUIEN USE UN TÍTULO O AUTORIZACION, CON EL PROPÓSITO DE EJERCER ALGUNA ACTIVIDAD PROFESIONAL PARA LA QUE ESTÉ SUSPENDIO O INHABILITADO, es decir, quien ejerza actos propios de la profesión, en este caso, DE ARQUITECTO y bajo esa usurpación tiene oficina abierta al público, brinda consultas y cobra por ellas. Lo que castiga la Ley, es la falsa atribución de algo que no es.... de acuerdo a la Ley de Ejercicio de Profesiones de cada Estado ( la cual recomiendo leas)... reconoce únicamente como profesionistas a aquellas personas que cuentan con titulo o autorización oficial correspondiente y expedida por las aurotidades correspondientes. Es decir, el que sea usted PASANTE en arquitectura, no le da la calidad LEGAL DE ARQUITECTO, NI MUCHO MENOS A REALIZAR ACTOS PROPIOS DE DICHA PROFESION LEGALMENTE REGLAMENTADA.
Ahora bien, el ERROR INVENCIBLE, como excluyente del delito, por causas de inculpabilidad, deberá entenderse como SU NOMBRE LO INDICA, CUANDO NO SE PUEDE VENCER POR LOS DICTADOS DE LA RAZÓN, DE LA PRUDENCIA O DEL CUIDADO, DETERMINANDO LA EQUIVOCADA APRECIACION DE UN HECHO. Es decir, ES LA IDEA EQUIVOCADA QUE SE TIENE SOBRE ALGO Y QUE TAL CIRCUNSTANCIA SEA PLENAMENTE CREÍBLE AL GRADO QUE SEA INVENCIBLE DE SOSTENER LO CONTRARIO DE ACUERDO A LA RAZÓN.
Así las cosas, mi estimado ITSE 99... dicho planteamiento defensista no resultaría procedente, recomendando más bien, acrediten que no realizaste ningún acto propio de dicha profesión, ni te obstentaste como arquitecto....
SALU2 esperando haber despejado su duda..
USURPACION DE PROFESIONES....
Autor
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AutorRespuesta No: 487
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Noviembre de 2010 12:07 2010-11-24 12:07 desde IP: 189.145.14.50
Hola: Realmente da pena como muchos de los jovenes abogados, han sido mal preparados en esta parte del dogma del Del Delito, pues parece ser que la Forista trata de llevar esta defensa a un terreno muy complejo del cual estoy casi seguro no saldra bien librada,pues piensa eliminar el Dolo con un error de tipo Invencible, mejor conocido como error de Prohibicion, a este respecto le comento:
El error de Prohibicion no tiene nada que ver con el dolo.... de entrad eso se lo digo.
Pues esta excluyente error de Prohibicion,puede ser aa:
Directo ( cuando se desconoce la Existencia de la Ley o el alcance de la misma) un ejemplo cuando alguien del df, que se traslade a algun estado en donde en efecto siga siendo penalizado el aborto en determinadas cicunstancias.....o bien un extranjero que posea consigo psicotropicos farmaceuticos como el rinofren para atender su gripa y el cual esta prohibido en Mexico.
Indirecto ( cuando se sabe que la prohibicion, pero en el caso especifico concurre una causa de justificacion, que permite realizar una conducta inicialmente prohibida), se puede dar cuando una familia que regresa de vacaciones encuentra un varias personas que se han metido a su domicilio y ellos los agreden con la finalidad de recuperar sus derechos posesorios, pensando equivocadamente que debe ser legal esa violencia empleada cuando se hace defensa de su propiedad, a este error tambien se le conoce como error de licitud o de permision, y en esencia consiste en que el sujeto sabe perfectamente lo que hace, pero lo hace creyendo que lo que hace esta permitido y esto tiene que ver directamente con antijuridicidad.
Asi de complejo es el tema, pero realmente la defensa no va por ahi......pues es otra figura
LIC. ESTRADA email. despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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