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CAREO CONSTITUCIONAL

  • Consulta : 236
  • Autor : mrchore
  • Publicado : 2010-11-04 18:54 desde la IP: 189.187.68.236
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,015
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  • Autor
    Consulta

  • mrchore
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Buenas tardes:  Mi pregunta es referente a un careo que tengo en los próximos días yo soy la víctima, los dos procesados lo han solicitado, después de 2 años que se cometió el delito de un fraude se dará dicho careo, para mis testigos y un servidor, creo que las cosas que pasaron hace 2 años pueden olvidarse con exactitud como sucedieron, ejem: la ropa, peinado, blancos, gueros etc. esto no quiere decir que sea mentira lo que dirán mis testigos y yo, pero como todos los que no estamos acostumbrados a estos tipos de problemas nos preocupa mucho las preguntas del Juez, la de los abogados y de los procesados,

    1.- Es obligatorio que nos presentemos a dicho careo y si no lo hacemos tiene alguna repercusión.

    2.-  Todas las preguntas se tienen que responder y como....

    3.- El M. P. que en este caso es mi defensor esta obligado a prepararme para dicho careo.

    4.- después del careo que sigue y si la sentencia no sale favorable para mi, puedo llevarlo a otra estancia.

    Gracias por su apoyo y si mis preguntas están mal elaboradas les pido me disculpen y me asesoren según sus conocimientos, pero no soy experto en la materia.

    saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 379

  • colorado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    mechore.

    ESTIMADO CONSULTANTE.

    1.- Sería muy conveniente y beneficioso, para Usted y sus testigos de cargo, que antes de comparecer al  CAREO, estudien y analicen, las constancias y actuaciones de lo que Ustedes declararon, ante el Ministerio Público,  en la etapa de la Averiguación Previa; si por algún motivo esas constancias o actuaciones, no obran actualmente en su poder, Usted  mismo, o a través del Ministerio Público adsrito al juzgado penal, donde se realizarán los careos, las podrá solicitar, a su costa, a efecto de recordar y fijar mentalmente, lo declarado por Usted y los testigos de cargo, que presentó, y en su caso,PODER CONTESTAR DEBIDAMENTE, LAS PREGUNTAS QUE LES FORMULEN, EL JUEZ, SECRETARIO, O LOS ABOGADOS DEFENSORES DE LOS PROCESADOS,; LAS PREGUNTAS QUE SE LES FORMULEN EN EL CAREO, EXCLUSIVAMENTE VERSARÁN, EN RELACIÓN A LA DECLARACIÓN RENDIDA, POR USTED Y LOS TESTIGOS, ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, EN LA ETAPA DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA

    2.- Es obligatorio, para usted y los testigos de cargo, presentarse al juzgado penal, a desahogar los careos, en caso contrario, de no presentarse, el juez penal de la causa,hara uso de sus facultades coercitivas, y entre estas, pordrán ser presentados a los careos, por la fuerza pública, o en su caso, tambien podrá dar vista al M.P.,  y  solicitar al M.P., se inicie un procedimiento penal, en contra de Ustedes ( victima y testigos), por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.

    3.- En relación a los puntos 2 y 3 de su consulta; las preguntas que tengan que responder, al juez, secretario, o a los Abogados de los procesados; para ser válidas y procedentes estas preguntas, deberán estar AUTORIZADAS POR EL JUEZ, y deberán estar relacionadas, a lo que declararon, en su comparecencia ante el M.P., y NO A OTRA CIRCUNSTANCIA O HECHO, QUE SEA AJENO A  SU DECLARACIÓN MINISTERIAL.

    En relación, a que el M.P. es su " defensor", y  "se encuentra obligado a preparlo para el careo"; al respecto le señalo, que el M.P. NO ES SU DEFENSOR, Y NO ESTÁ OBLIGADO,  A PREPARLO PARA EL CAREO; el M.P.adscritoal juzgado, es  solo PARTE en el procedimiento penal, y la ley, solo obliga al M.P.,a "proporcionarle a Usted,  asesoría jurídica",, ahora bien, si el M.P.adscrito al juzgado penal, que tiene un amplio conocimiento de los hechos y circunstancias de la causa penal, en donde Usted figura como víctima, decide apoyarlo y aleccionarlo previamente a la realización de los careos,  sería excelente para los intereses de Usted, y los testigos de cargo.

    4,.Después del careo que sigue, ( ¿¿¿), no le puedo contestar, pues desconozco lo actuado, en la causa penal; si la SENTENCIAQUE SE DICTE no le es favorable a Usted, Usted no podrá llevarlo a otra instancia ( excepto, por  el pago de la reparación del daño), y no para  efectos, de apelar la  senetncia absolutoria, de los procesados.

    5.- Y como Usted, atinadamente lo señala, " no es experto en la materia", EN RAZÓN DE ELLO, SOLICITE LA ASESORÍA LEGAL DE UN ABOGADO PENALISTA DE SU CONFIANZA, a modo de que le despeje mayores dudas al respecto, lo instruya a Usted, y a sus testigos de cargo, asi como también, le aconseje lo procedente, de acuerdo a las circunstancias y constancias obrantes  en la causa penal referida.

     

    Espero hayan sido de utilidad, las respuestas otorgadas, a su consulta.

    SALUDOS CORDIALES.

    Atte. Lic. Colombres



  • Autor
    Respuesta No: 384

  • mrchore
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes Lic. Colombres agradezco su respuesta no esta nada ajeno a lo que ya me habia anticipado un abogado en lo penal mediante una consulta que le hice unos dias atras y con su respuesta confirmo que es lo mismo, esperemos que todo salga favorable para mi.

    solo una pregunta que se me habia pasado hacer para ambos Lic.  en el caso de uno de mis testigos ya no vive en la Cd. donde fueron los hechos el se fue para otro Estado, que el viniera seria muy dificil, y no tengo forma de localizarlo, que puede pasar en ese caso.

     

    Gracias por su respuesta y espero me pueda dar respuesta a esta misma.



  • Autor
    Respuesta No: 388

  • colorado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    mrchore:

    ESTIMADO CONSULTANTE:

    El juez del conocimiento, tendrá que agotar a solicitud de la defensa del imado, los medios legales para localizarlo, y constreñirloa este, para que se presente a desahogar el careo referido, en presencia de la autoridad judicial; y en último de los casos, de ser imposible  la comparecencia del testigo de cargo, quedará al prudente arbitrio del juez,  el concederle amplio valor o no, a la declaración rendida por el testigo ausente; ello considerando los elementos probatorios de cargo y descargo, que  obren dentro del procedimiento, a fin de que en su momento , se dicte por la autoridad del conocimiento, la setencia procedente.

    Saludos Cordiales.



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