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INCUMPLIMIENTO COMO DEUDOR ALIMENTARIO

  • Consulta : 2316
  • Autor : frio3
  • Publicado : 2017-05-03 16:41 desde la IP: 187.136.181.15
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,029
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  • Autor
    Consulta

  • frio3
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo
    Buen día a todos lo abogados... Mi duda es la siguiente, es un argumento valido desde el punto de vista legal no proveer la pensión alimenticia decretada por un juez debido a que la persona en cuestión argumenta no poder trabajar ya que tiene visitas supervisadas 1 vez a la semana con su hijo y él dice que no le dan trabajo debido a que esta visita interfiere con sus responsabilidades laborales. Cabe mencionar que esta persona lleva 1 año sin dar pensión...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3430

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: La obligacion alimentaria subsiste, lo correcto es que usted informe que el deudor alimentario no ha dado cabal cumplimiento a la obligacion impuesta, y solicite la revisoon de la medida de supervision de visita. LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail. cel. 55 43442775...Asesoria en linea por medio de whatsapp.



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