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INCUMPLIMIENTO COMO DEUDOR ALIMENTARIO
- Consulta : 2316
- Autor : frio3
- Publicado : 2017-05-03 16:41 desde la IP: 187.136.181.15
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,029
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 03 de Mayo de 2017
Estado de Referencia: Quintana Roo
Buen día a todos lo abogados... Mi duda es la siguiente, es un argumento valido desde el punto de vista legal no proveer la pensión alimenticia decretada por un juez debido a que la persona en cuestión argumenta no poder trabajar ya que tiene visitas supervisadas 1 vez a la semana con su hijo y él dice que no le dan trabajo debido a que esta visita interfiere con sus responsabilidades laborales. Cabe mencionar que esta persona lleva 1 año sin dar pensión... -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3430
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Mayo de 2017 11:19 2017-05-16 11:19 desde IP: 187.222.73.104
Hola: La obligacion alimentaria subsiste, lo correcto es que usted informe que el deudor alimentario no ha dado cabal cumplimiento a la obligacion impuesta, y solicite la revisoon de la medida de supervision de visita. LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail. cel. 55 43442775...Asesoria en linea por medio de whatsapp.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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