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COMO SE TRAMITA? RECONOSIMIENTO DE INOCENSIA

  • Consulta : 211
  • Autor : Radu
  • Publicado : 2010-10-25 19:12 desde la IP: 189.201.76.106
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    Consulta

  • Radu
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Segun el Siguiente Texto que tipo de Pruevas son Plenas e Idoneas para realisar este tramite?

    Cual es el FORMATO a seguir?

    El delito Imado al SENTENCIADO es VIOLASION IMPROPIA y ABUSO SEXUAL A MENORES DE 14 AÑOS O INCAPASES AGRAVADO EN RAZON DE PARENTESCO

    Saludos y grasias por sus Respuestas

     

     

    CAPITULO VI

                                                                                                    RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA

                                                                                                                     DEL SENTENCIADO

    ARTICULO 348.- Oportunidad y Procedencia.- El reconocimiento de la inocencia

    de un sentenciado, es admisible en todo tiempo, en los casos señalados en el Código Penal.

    ARTICULO 349.- Solicitud de Declaración de Inocencia.- El sentenciado que se

    crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá al Tribunal Superior de Justicia por escrito en el que se expondrá la causa en que funda su petición,

    acompañando las pruebas que correspondan o protestando exhibirlas oportunamente. Solo será admitida la prueba documental, salvo cuando, condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presente ésta o alguna prueba indubitable de que vive.

    ARTICULO 350.- Nombramiento de Defensor.- Al presentar su solicitud el

    sentenciado nombrará defensor, conforme a las disposiciones conducentes de este Código.

    ARTICULO 351.- Tramitación.- Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el

    expediente o expedientes a la oficina en que se encontraren; y cuando se haya protestado

    exhibir las pruebas, se señalará un plazo no mayor de treinta días para recibirlas.

    Recibido el expediente o los expedientes y en su caso, las pruebas del promovente,

    se dará vista a las partes, primero al Ministerio Público y después al solicitante y a su

    defensor, por cinco días a cada uno, para que formulen alegatos.

    Formulados los alegatos o transcurridos los plazos anteriores, el Tribunal dictará

    sentencia dentro de los diez días siguientes.

    ARTICULO 352.- Ejecución del Reconocimiento.- Si se declara fundada la

    solicitud de reconocimiento de inocencia del sentenciado, se informará de esta resolución al Director de Prevención y Readaptación Social en Estado, para que sin más trámite ponga en libertad absoluta al sentenciado y haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada y ordene, asimismo, la publicación del reconocimiento en el órgano informativo oficial del Estado.

     

    PROTESTO LO NESESARIO EN
    DERECHO

     

    NICOLAS RADU

     

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