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COMO SE TRAMITA? RECONOSIMIENTO DE INOCENSIA
- Consulta : 211
- Autor : Radu
- Publicado : 2010-10-25 19:12 desde la IP: 189.201.76.106
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 25 de Octubre de 2010
Estado de Referencia: Baja California
Segun el Siguiente Texto que tipo de Pruevas son Plenas e Idoneas para realisar este tramite?
Cual es el FORMATO a seguir?
El delito Imado al SENTENCIADO es VIOLASION IMPROPIA y ABUSO SEXUAL A MENORES DE 14 AÑOS O INCAPASES AGRAVADO EN RAZON DE PARENTESCO
Saludos y grasias por sus Respuestas
CAPITULO VI
RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA
DEL SENTENCIADO
ARTICULO 348.- Oportunidad y Procedencia.- El reconocimiento de la inocencia
de un sentenciado, es admisible en todo tiempo, en los casos señalados en el Código Penal.
ARTICULO 349.- Solicitud de Declaración de Inocencia.- El sentenciado que se
crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá al Tribunal Superior de Justicia por escrito en el que se expondrá la causa en que funda su petición,
acompañando las pruebas que correspondan o protestando exhibirlas oportunamente. Solo será admitida la prueba documental, salvo cuando, condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presente ésta o alguna prueba indubitable de que vive.
ARTICULO 350.- Nombramiento de Defensor.- Al presentar su solicitud el
sentenciado nombrará defensor, conforme a las disposiciones conducentes de este Código.
ARTICULO 351.- Tramitación.- Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el
expediente o expedientes a la oficina en que se encontraren; y cuando se haya protestado
exhibir las pruebas, se señalará un plazo no mayor de treinta días para recibirlas.
Recibido el expediente o los expedientes y en su caso, las pruebas del promovente,
se dará vista a las partes, primero al Ministerio Público y después al solicitante y a su
defensor, por cinco días a cada uno, para que formulen alegatos.
Formulados los alegatos o transcurridos los plazos anteriores, el Tribunal dictará
sentencia dentro de los diez días siguientes.
ARTICULO 352.- Ejecución del Reconocimiento.- Si se declara fundada la
solicitud de reconocimiento de inocencia del sentenciado, se informará de esta resolución al Director de Prevención y Readaptación Social en Estado, para que sin más trámite ponga en libertad absoluta al sentenciado y haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada y ordene, asimismo, la publicación del reconocimiento en el órgano informativo oficial del Estado.
PROTESTO LO NESESARIO EN
DERECHONICOLAS RADU
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