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AUDIENCIAS

  • Consulta : 2184
  • Autor : pomacanthus
  • Publicado : 2013-03-22 14:15 desde la IP: 189.135.8.218
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,023
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  • Autor
    Consulta

  • pomacanthus
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    ttengo entenido que para aisitir a una persona sea inculpado u ofendido se necessita autorizacion porescrito. sin embargo hay unos m.p que no le permietn a uno aistir a la audiencias mucho menos consultar el expediente.

    Por favor denme el fundamento juridico par tal efecto legal.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2943

  • RODRIGUEZGON
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Me gustaria que fueras mas explicito en tu comentario, no sabemos si tu comentario se trata en la etapa de averiguación prevía o cuando te encuentras en proceso.

     

    Si es en el miisterio publico, y estas representando al inculpado desde luego que te debe de autorizar, y a partir de ese momento puedes acudir a todas y cada unas de las actuaciones qque haga el representante social, puedes ofrecer las pruebas que a tu interes convengan.

     

    Para el caso que representes al agraviado, unicamente puedes coadyuvar que el mp para la reparación del daño. 



  • Autor
    Respuesta No: 2958

  • terriquez1978
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    todas las audiecias son publicas. el unico que puede asistir al indiciado es el abogado particular o de oficio, las copias del expediente las solicitas por escrito en oficialia de partes comun, el ministerio publico en etapa de averiguacion previa te las debe de autorizar, y en juzgados es el juez.

    //gildardoterriquez/



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