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LEY DE AMPARO ?

  • Consulta : 2119
  • Autor : Lucia ML
  • Publicado : 2013-02-12 20:38 desde la IP: 187.176.164.140
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • Lucia ML
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Alguien me podría ayudar a entenderle al articulo 47 de la ley de amparo?

    Titulo Primero

    Capitulo VI

    Articulo 47.

    Y habla sobre:

     

    Artículo 47.- Cuando se reciba en la Suprema Corte de Justicia un juicio de amparo directo del que debe conocer un Tribunal Colegiado de Circuito, se  declarará incompetente de plano y se remitirá la demanda con sus anexos, al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. El Tribunal Colegiado de Circuito designado por la Suprema Corte de Justicia, conocerá del juicio sin que pueda objetarse su competencia.

    Cuando se reciba en la Suprema Corte de Justicia un juicio de amparo indirecto, se declarará incompetente de plano y remitirá la demanda con sus anexos, al juez de Distrito a quien corresponda su conocimiento, quien conocerá del juicio sin que pueda objetarse su competencia, a no ser en el caso a que se refiere el artículo 51.

    Si se recibe en un Tribunal Colegiado de Circuito un juicio de amparo del que deba conocer un juez de Distrito, se declarará incompetente de plano y remitirá la demanda, con sus anexos, al que corresponda su conocimiento, y el juez designado en este caso por el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de un juzgado de Distrito de su jurisdicción, conocerá del juicio sin que pueda objetarse su competencia, a no  ser en el caso a que se refiere el artículo 51. Si el juzgado de Distrito no pertenece a la jurisdicción del  Tribunal Colegiado de Circuito, podrá plantearse la competencia por razón del territorio, en los términos del artículo 52.

     

    Entiendo la parte de los amparos, y las jurisdicciones. Que todo amparo le competera a las partes de los tribunales colegiados, siempre y cuando sean dentro de su jurisdiccion y si no es así. Esta demanda se pasará automaticamente "al lugar correspondiente"??

    Artículo 47.- Cuando se reciba en la Suprema Corte de Justicia un juicio de amparo directo del que 
    debe conocer un Tribunal Colegiado de Circuito, se  declarará incompetente de plano y se remitirá la 
    demanda con sus anexos, al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. El Tribunal Colegiado de 
    Circuito designado por la Suprema Corte de Justicia, conocerá del juicio sin que pueda objetarse su 
    competencia. 
    Cuando se reciba en la Suprema Corte de Justicia un juicio de amparo indirecto, se declarará 
    incompetente de plano y remitirá la demanda con sus anexos, al juez de Distrito a quien corresponda su
    conocimiento, quien conocerá del juicio sin que pueda objetarse su competencia, a no ser en el caso a 
    que se refiere el artículo 51. 
    Si se recibe en un Tribunal Colegiado de Circuito un juicio de amparo del que deba conocer un juez de 
    Distrito, se declarará incompetente de plano y remitirá la demanda, con sus anexos, al que corresponda
    su conocimiento, y el juez designado en este caso por el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de un
    Artículo 47.- Cuando se reciba en la Suprema Corte de Justicia un juicio de amparo directo del que 
    debe conocer un Tribunal Colegiado de Circuito, se  declarará incompetente de plano y se remitirá la 
    demanda con sus anexos, al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. El Tribunal Colegiado de 
    Circuito designado por la Suprema Corte de Justicia, conocerá del juicio sin que pueda objetarse su 
    competencia. 
    Cuando se reciba en la Suprema Corte de Justicia un juicio de amparo indirecto, se declarará 
    incompetente de plano y remitirá la demanda con sus anexos, al juez de Distrito a quien corresponda su
    conocimiento, quien conocerá del juicio sin que pueda objetarse su competencia, a no ser en el caso a 
    que se refiere el artículo 51. 
    Si se recibe en un Tribunal Colegiado de Circuito un juicio de amparo del que deba conocer un juez de 
    Distrito, se declarará incompetente de plano y remitirá la demanda, con sus anexos, al que corresponda
    su conocimiento, y el juez designado en este caso por el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de un

     

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