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DETECCIóN POR CONDUCIR EBRIO Y EN SENTIDO CONTRARIO CARRETERA DFEDERAL
- Consulta : 2084
- Autor : edgarlegal
- Publicado : 2013-01-21 19:54 desde la IP: 189.149.46.109
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,016
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Enero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2843
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Enero de 2013 13:08 2013-01-25 13:08 desde IP: 187.185.155.51
Buen día edgarlegal, en términos generales cuando una persona es detenida en flagrancia, y llevada ante la autoridad ministerial, el abogado defensor debe solicitar que le se le pemita tener una entrevista previa y en privado con el detenido, a fin de que pueda informarse sobre los hechos que motivaron la detención (en la versión de aquél lógicamente).
Ya en el momento en que el M.P.F proceda a tomar la declaración al detenido y previa consulta del expediente de averiguación previa, el detenido podrá narrar los hechos, y posteriormente, su abogado defensor podra solicitar que se desahoguen diligencias tendientes a robustecer el dicho de su cliente, para que dentro del término de las 48 horas el M.P.F pudiera en base a lo aportado decretar la libertad del hasta ese momento detenido.
Sin embargo, aqui difiero un poco con algunos colegas que son de la idea de que para el éxito del caso la persona detenida "de cajón" tiene que declarar, pues para empezar hay que recordar que éste es un derecho, no una obligación, y por otra parte, todo depende de la estrategia de defensa que el abogado y su cliente hayan decidido seguir (para eso se deberá haber tomado en cuenta la entrevista previa y el análisis de los indicios incriminatorios que hasta ese momento obren en el expediente ).
Independientemente de lo anterior, se deberá solicitar la libertad bajo caución del detenido, siendo que al M.P.F ya le corresponderá acordar lo procedente.
Ahora bien, en el caso concreto que plantea en su consulta, si los hechos que motivaron la detención de la persona fueron únicamente el conducir ebrio y en sentido contrario, es muy probable que el M.P.F pudiera encuadrarlos dentro del tipo penal previsto en el artículo 171 fracción II del Código Penal federal que dispone lo siguiente :
"al que en estado de abriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehiculos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas."
Sin embargo, existe jurisprudencia que menciona que dicha fracción es inconstitucional; y si se toma en cuenta la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el abogado defensor cuenta con buenos elementos para que en su momento la autoridad le otorgue libertad a esta persona, que a final de cuentas es lo que usted preguntaba en su consulta.
Espero le haya servido en algo mi aportación.
Saludos!
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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