Sala Penal



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

DETECCIóN POR CONDUCIR EBRIO Y EN SENTIDO CONTRARIO CARRETERA DFEDERAL

  • Consulta : 2084
  • Autor : edgarlegal
  • Publicado : 2013-01-21 19:54 desde la IP: 189.149.46.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,016
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • edgarlegal
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    que debo hacer para poder sacar auna èrsona que lo detuvo la policia federal de caminos por conducir ebrio y en sentido contrario,, ya lo turnaron a la pgr...

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2843

  • ESTUDIOJURIDICO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buen día edgarlegal,   en términos generales cuando una persona es detenida en flagrancia, y llevada ante la autoridad ministerial,  el abogado defensor debe solicitar que le se le pemita tener una entrevista  previa y en privado con el detenido, a fin de que pueda  informarse sobre  los hechos que motivaron la detención  (en la versión de aquél lógicamente). 

    Ya en el momento en que el M.P.F proceda a tomar la declaración al detenido y previa consulta del expediente de averiguación previa, el detenido podrá narrar los hechos, y posteriormente, su abogado defensor podra solicitar  que se desahoguen  diligencias tendientes a robustecer el dicho de su cliente, para  que dentro del término de las 48 horas el M.P.F pudiera en base a lo aportado decretar la libertad del hasta ese momento detenido.

     Sin embargo, aqui difiero un poco con algunos colegas que son de la idea de que para el éxito del caso la persona detenida "de cajón" tiene que declarar, pues para empezar hay que recordar que éste es un derecho, no una obligación, y  por otra parte,  todo depende de la estrategia de defensa que el abogado y  su cliente hayan decidido seguir (para eso se deberá haber  tomado  en cuenta la entrevista previa  y el análisis de los indicios incriminatorios que hasta ese momento obren en el expediente ).

    Independientemente de lo anterior, se deberá solicitar la libertad bajo caución del detenido,  siendo que  al M.P.F ya le corresponderá acordar lo procedente. 

     

    Ahora bien,  en el caso concreto que  plantea en su consulta,  si los hechos que motivaron la detención   de la  persona fueron únicamente el  conducir ebrio y en sentido contrario,  es muy probable que el M.P.F pudiera encuadrarlos dentro del tipo penal previsto en el artículo 171 fracción II del Código Penal federal que dispone lo siguiente :

    "al que en estado de abriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehiculos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas."

    Sin embargo,  existe jurisprudencia que menciona que dicha fracción es inconstitucional;  y  si se toma en cuenta la reforma  constitucional en materia de derechos humanos, el abogado defensor cuenta con  buenos elementos para que en su momento la autoridad le otorgue libertad a esta persona, que a final de cuentas es lo que usted  preguntaba en su consulta.

    Espero le haya servido en algo mi aportación.

    Saludos!



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.