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ACUERDO REPARATORIO INCUMPLIDO
- Consulta : 2083
- Autor : sotoluco1000
- Publicado : 2013-01-21 12:17 desde la IP: 189.231.24.28
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,018
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Chihuahua
buen dia mi pregunta es la siguiente tengo un acuero reparatorio en el cual yo soy el inado y no e podido cumplir con el y se me cito a audiencia ante el juez que puedo hacer en estos momento no cuento con empleo y me es imposible cumplir hay forma de solucionar esto o de plano carcel es la solucion ?
saludos y muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2841
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Enero de 2013 10:55 2013-01-22 10:55 desde IP: 187.185.155.51
Buen día sotoluco1000, respecto a la duda que tiene en su consulta le puedo mencionar lo siguiente:
Aunque no menciona cual es la clasificación legal del hecho que se le ima, es evidente que desde que se acude a un acuerdo reparatorio, es porque el conflicto puede solucionarse mediante la aplicación de medios alternativos al juicio oral, y por ende, no tener que llegar a la aplicación de una pena de prisión producto de una sentencia condenatoria (lo que usted llama cárcel).
Cómo no ha podido cumplir con lo estipulado en el acuerdo reparatorio dentro del plazo legalmente establecido, lo que pudiera llegar a pasar es que se ordenara continuar el proceso como si no se hubiera arribado a acuerdo alguno. Siendo que ya al Ministerio Público le correspondería determinar en ese transcurso si decide formular acusación (en caso de que no la haya hecho) para que el asunto se vaya a juicio oral, o bien, en su momento optar por una salida alterna.
Lo que le recomendaria en todo caso es que hablara con su defensor, independientemente si es particular o de oficio, y le externara su problemática, para ver si es posible la aplicación de un nuevo procedimiento alternativo. Especificamente me refiero a la suspensión del proceso a prueba, el cual a diferencia del acuerdo reparatorio no requiere propiamente de la voluntad de la víctima u ofendido, siempre y cuando la oposición de éste último o del ministerio público no se encuentre fundada.
Sin embargo, deberá tener en cuenta que para la procedencia de este procedimiento tiene que cumplir con ciertos requisitos estipulados en la ley, tales como que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por delito cuya pena máxima de prisión no exceda de 5 años, considerando su tipo básico, ageravantes o atenuantes según correspondiere, y que usted no haya sido condenado por delito doloso, no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba, ni que se trate de delitos patrimoniales cometidos con violencia contra las personas.
Deberá presentar un plan de reparación del daño causado por el delito y además cumplir con las condiciones que al efecto fije el juez. Asimismo, la sola falta de recursos del imado no será motivo para rechazar la posibilidad de suspensión del proceso a prueba.
Cómo habrá podido percatarse, existen medios que se pudieran aplicar para evitar llegar a la etapa de juicio oral, sólo es cuestión de trabajarlo bien. Espero su asunto pueda solucionarse de la manera más justa para ambas partes.
¡Saludos!
Autor
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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