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DEMANDA POR FALSEDAD EN DECLARACION

  • Consulta : 2080
  • Autor : jose72
  • Publicado : 2013-01-16 13:46 desde la IP: 189.172.165.15
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    Consulta

  • jose72
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Buenas tardes, acudo a Ustedes, esperando me puedan resolver la siguiente duda.

    Interpuse demanda laboral y hace un dos años acudi a la confesional a la junta de conciliacion, una vez que termine de desahogar las posiciones de la parte demandada, esta solicito copia del expediente para presentar demanda ante el mp por falsedad en declaraciones.

    el mp me mando oficio para que hiciera valer mi defensa, despues se declaro incompetente y turno el oficio a averiguaciones previas, desde esa fecha no se que paso con la demanda.

    mi pregunta es la siguiente, se puede consignar la querella, si esta la presento el patron o deberia de presentar la querella la junta de conciliacion

    gracias de antemano por sus atenciones

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2837

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    debes tener en cuenta que por regla general los delitos son perseguibles de oficio, esto es con independencia de que existiendo una tercero que a simple vista pueda ser apreciado como quien directamente fue objeto de la lesion o puesta en peligro del bien juridico que se busca tijutelar con los diversos delitos penados, y solo por excepcion son perseguibles de querella, cuando asi lo estipule expresamente la propia ley. en el caso de falsedad en declaraciones estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, no de querella, pues simplemente la ley no lo cataloga como de querella, en consecuencia es a todas luces oficioso.

    te preguntas si es viable que el patron se hubiese querellado, y a ese respecto cabe apuntar que lo que debio acontecer es que aunque aparezca en la denuncia la frase querella, no menos es cierto que la ley lo rea oficioso, en consecuencia a lo que mal llamas querella, o a lo que el propio patron erroneamente hubiese denominado querellarse, con el solo hecho de hacer de conocimiento de los hechos, entraña el denunciar, en si, situacion que es muy valida. Ojo, no por ello te tardo de decir que que tenga razon o que prospere su denuncia, sino que por no requerisrse de querella, basta la denuncia para la instauracion de la maquina de procuracion de jsuticia y en su caso de la judicial.

    tambien te preguntas si debio de qjuerellarse la junta, a lo cual ya habras caido en cuenta que por no ser de querella, no se reqjuiere que la junta externe su voluntad de incoaccion, puesta deveien por imperio de ley, por ser perseguible de manera oficiosa.

    Si deices que no sabes que sucedio con la previa, creo que en vez de que desvies tiu atencion del verdadero problema que tienes, te centres en el, y que designes a un abogado o persona de confianza, para que este al pendiente de tu asunto y se entable una defensa, de ser necesario, o bien se cerciore de su arc hivo definitivo o en caso contrario te este informando y te anticipes con los medios de defnsa ante una posible consignacion.



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