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NEGATIVA DE PAGO

  • Consulta : 50
  • Autor : IAASA
  • Publicado : 2010-08-17 13:25 desde la IP: 189.180.108.213
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,014
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  • Autor
    Consulta

  • IAASA
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Si alguien compra algo, a sabiendas de que no tiene dinero para pagarlo en su totalidad, dando solo el anticipo y al recibir el producto ya no lo paga, ¿esto tipifica el delito de algún tipo de fraude?.

    Gracias por las respuestas que se sirvan brindar a la presente.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 45

  • EXODO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    solamente que acepta tal situación quien realiza esta contratacion, recordemos que para toda transaccion debe existir de por medio un contrato,llamese de credito, prenda, ,compreventa donde se establecen las clausulas y terminos por las cuales se adquiere el bien  pero si no existe nada de esto simple y sencillamente es como si nunca se hubiese llevado a cabo alguna operación, tendria que ser mas expliscito con los elementos que se tienen para dterminar que delito se puede tipificar de a cuerdo a la conducta que se desprenda y los antecedentes.

     

     

    saludos  



  • Autor
    Respuesta No: 47

  • IAASA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. EXODO: Gracias por su atención a mi consulta, le explico:

    Una persona me compró, vía correo electrónico, unos materiales para su construcción, pago el anticipo pactado en la cotización-pedido, se le entregó el material, a la fecha lleva instalado en su obra, mas de la mitad de dicho material, cabe aclarar que el alcance del pedido únicamente es por el suministro, la instalación es por cuenta del cliente, en el pedido se pactó que la liquidación del material sería contra entrega del mismo, sin embargo el día de la entrega, solo cubrió una parte del adeudo pendiente, solicitandome una semana para completar el pago, sin embargo ya pasó mas de un mes y no me quiere cubrir el adeudo pendiente.

    De lo anterior tenemos que los elementos que se tiene son:

    1.- cotización vía correo electrónico.

    2.- aceptación tácita de la cotización, ya que hubo de pormedio el pago del anticipo

    3.- la entrega del material en la obra, del cual ya está instalado mas de la mitad, señalo que este tipo de material únicamente lo proveo yo, no está a al venta en ninguna otra parte, por lo que no podría alegarse que lo compraron en otro lado.

    4.- de cada pago efectuado, el suscrito entregó el recibo simple correspondiente, aún no se factura pues el cliente no ha proporcionado sus datos para facturación, pero la factura ya está reservada.

    5.- la suma de los recibos entregado por el suscrito al cliente, corresponde exactamente a la suma de los cheques expedidos por el cliente al suscrito, y en ambos casos es menor al monto de la cotización, siendo la diferencia entre dichas cantidades el adeudo pendiente por cubrirse.

    Al parecer el cliente no contaba con todo el dinero para hacer frente a todos los compromisos derivados de la construcción en la fecha de compra, puesto que argumenta que no ha tenido dinero, he intentado negociar con él, el pago a plazos, pero se niega a pagar y ya no contesta ni correos ni llamadas telefónicas.

    Por ello pregunto si se configura el delito de fraude por comprar algo a credito, para lo cual no se tenía la cantidad de dienro necesaria para cubrir la compra en la fecha en que la misma debía cubrirse y, además, ahora se está negando a pagar.

    Quedo en espera de su atenta sugerencia.

    Saludos y buen día





  • Autor
    Respuesta No: 61

  • EXODO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    primeramente una disculpa por la tardanza en respuesta, estaba de viaje.

     

    Puesto que se tienen elementos probatorios con relación a la transacción de compraventa y esta por lo que explica en su poder tiene documentos que hacen las veces para ser reclamados por la vía ejecutiva, en atención a que no existe un aprovechamiento de error para obtener un lucro sino que esta situación fue de común acuerdo y conlleva unicamente a responsabilidades civiles de indole patrimonial que debera ejercitar a través del Juez de lo Civil, Demandando el pago de lo adeudado sustentando su demanda con las documentales que acreditan el suministro y recepción del material, asi como solicitud u orden de compra que el cliente le hizo, de igual manera tendra que ofrecer una prueba denominada inspeción judicial que versa sobre la identificación del lugar donde se suministro y recibió el material, tendria que solicitar el servicio de un abogado especialista en materia Civil.

     

    saludos  





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