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HABRA CADUCIDAD PARA UNA DEMANDA DE CHOQUE?
- Consulta : 2030
- Autor : mike inb
- Publicado : 2012-12-12 21:44 desde la IP: 189.224.71.235
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,015
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Tamaulipas
Hace año seis meses me chocaron, yo no demande para que me pagaran, despues de un año la señora me habia demandado con un proceso legal que la señora me habia demandado y me llego una orden de aprension despues de un año seis meses, quisiera saber si todavia procede si la señora me esta cobrando $30,000 y el carro chocado, ¿habra caducidad para la demanda y la orden de aprencion que me estan haciendo?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2779
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Diciembre de 2012 08:30 2012-12-13 08:30 desde IP: 187.172.110.25
por que nunca responden amis preguntas gracias
Autor
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AutorRespuesta No: 2780
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Diciembre de 2012 16:32 2012-12-13 16:32 desde IP: 189.165.74.120
Saludos. Voy comenzar dando contestación a tu segunda inquietud. debes tener en cuenta que este foro es abierto al público en general y los abogados que dan las asesorías en el mismo, son ajenos al portal de México legal, esto es son abogados externos, no son pagados ni retribuidos de modo alguno por nadie. Así las cosas, que este espacio suela ser utilizado por los propios abogados en la medida que sus propias labores y múltiples ocupaciones así se lo permitan. También debes de sumarle a lo anterior el hecho de que es una página nacional, por lo que será común que un abogado con amplia experiencia en su entidad, pueda no tener experiencia en otras entidades, lo que de entrada implica que el abogado tenga que hacer cuando menos de una descarga del marco legal aplicable a cada entidad propia a la del consultante, para luego hacer un estudio integral, (date cuenta integral, esto es hacer un comparativo de diversos artículos, y en ocasiones hasta de varias leyes) lo que hace que la situación se complique y es por ello que cuando uno no tiene experiencia prefiera que otro abogado de tu localidad lo haga, y si esto no acontece es por una razón: la consulta resulta ser ambigua o incompleta o a veces se redacta de manera tan simple y sencilla que resulta bastante complicado dar una asesoría 100% fidedigna y confiable, pues aunque en apariencia la inquietud pueda presentarse muy concreto, la respuesta debe considera una serie de múltiples factores, de los cuales dependerá que la asesoría cambie en uno u otro sentido, dependiendo de cómo es que acontezcan en cada caso concreto dichos factores. Así pues si un abogado percibe que el tema a dilucidar implica una respuesta complicada que le robe demasiado tiempo, pues o no dará contestación o bien dará preferencia a otras consultas que le resulten más detalladas y coherentes. Por último, en relación a tu segunda aportación e inquietud, te aconsejo que hagas una búsqueda en el mismo portal de México legal en relación al tema que estriba tu inquietud, tal vez te dieses cuenta que ya estuviese contestada tu propia inquietud y si bien es cierto cada situación es muy particular y no es recomendable el equipararse con otras situaciones que solo en apariencia son idénticas, cuando menos te darías cuenta de lo escueta que es tu propia consulta y que cuando menos en ulteriores aportaciones dieres datos de valor y no meras quejas. Te aconsejo que tengas paciencia.
Una vez explicado lo anterior, entrando en materia a tu asunto, refieres que te viste involucrado en un choque hace un año seis meses y que hasta después del año, la persona con quien tuviste el percance te demando. Pues bien a ese respecto, cabe precisar que si en realidad sucedió eso, y francamente me permito cuestionarte a ese respecto y dudar de ello, pues en tu legislación aplicable se establece claramente el que los delitos que se persiguen de querella, (tal y como lo resulta ser el de daños en propiedad ajena) y mas específicamente el derecho de querella prescribe en un año, luego entonces si fuese exacto tu apreciación, de que te denuncio (dices demando) después de un año, en consecuencia el derecho de la señora tal y como así lo manifiestas estaría prescrito y no caduco pues la caducidad en materia penal no existe. Ahora si dices que a la fecha cuentas con una orden de aprehensión, implica que una autoridad jurisdiccional ya tuvo conocimiento de la previa y aunado a lo anterior si tenemos n cuenta que el juzgador debe decretar la prescripción aun de manera oficiosa, esto es sin que lo alegue persona alguna, se me hace extraño que no lo hubiese decretado el juzgador (ojo, no escapa a mi entender que existen jueces ejerciendo funciones que raramente inadvierten voluntaria o involuntariamente tales cuestiones, pero ya será cuestión de tu defensa el que se confirme si o estás en una imprecisión tu, o bien el juzgador actuó indebidamente, vale).
El tema al que aludes erróneamente como caducidad, como ya te lo dije antes, se conoce en realidad como prescripción. Y este es un tema bastante extenso, en el cual se debe revisar las constancias con lupa, pues la base primordial para que opere la figura en comento es el tiempo y algo también no menos importante, lo es el momento a partir de cuándo empieza a contar ese tiempo. Otro tema importantísimo, es verificar si en ese tiempo sobrevino o no alguna causal de interrupción o suspensión de la prescripción, que pueda en su caso, tener por efecto el que se tenga que comar el tiempo de nueva cuenta de forma integral o bien se reanude. De los datos de tu consulta resulta imposible el conocer con exactitud la fecha exacta del hecho (choque), las circunstancias detalladas de como aconteció, y conocer por ejemplo si te diste a la huida o no, para luego saber si la señora conoció desde ese primer momento tu identidad o no y luego saber que regla aplicar para el comienzo de tu como de prescripción en particular.
También debes tener en cuenta que la prescripción, al menos hasta lo antes explicado, implica en dado caso, la posibilidad de la prescripción del derecho de querella, pero luego viene otra cuestión, esto es aun cuando tus datos hubiesen sido inexactos y concluyéramos que no opero tal prescripción, ahora lo segundo a que debes atender es discernir si prescribió o no, el ejercicio de la acción penal, y para ello se debe tener en cuenta que de tu inquietud, se desprende que solo hubo daños, nunca refieres lesiones. Así pues si es correcto que solo hubo daños, se deberá de saber el monto exacto de los daños, valuados pericialmente y el salario mínimo vigente al momento del choque, para efecto de hacer la operación matemática que se indica en tu propia legislación y si el monto resulta ser menor a 100 días de smv, el tiempo de prescripción, arrojaría un año, 9ello luego de interpretar el art. 74 en relación l 128 de tu código, pero si por el contrario el monto es superior de esos 100 días, el plazo de la prescripción, por efecto del artículo 129 de tu entidad, operara el termino de tres años, pues no obstante que la regla general es en base al término medio aritmético, pero la regla especial es que no podrá ser menor a tres años, y no obstante que en tu caso, debido la posible sanción que en dicha hipótesis nos encontramos (tres días a 05 años) la pena media, resulta inferior a la regla especifica de tres años, en consecuencia se sobrepone esta, es decir la regla de tres años, tiempo que en tu caso no ha transcurrido, pues a lo sumo, tu asunto lleva año y medio entre el momento de los hechos y la fecha actual, a demás de que súmale el que el hecho de se hubiese consignado la averiguación al juzgado, en atención al artículo 137 del código penal, ese hecho tiene por efecto que la operación matemática se tiene que efectuar desde el momento en que el juez tuviese el deber de pronunciar la aprehensión hasta el momento en que se practique esta, y es obvio que en tu caso, media muy poco tiempo, en tales circunstancias.
Diversa imprecisión, estriba en que aludes a una aprehensión, pero no especificas ni aclaras si ya se te hizo efectiva, esto es si en algún momento dado se te cumplimento y te detuvieron, pues tan solo dices que te están haciendo una orden de aprehensión, pero es un término que no deja en claro ni dilucida si solo se dicto y aun no se te ha hecho efectiva, o por el contrario en algún momento se te aprehendió, a la postre obtuviste la libertad provisional y ahora pretendes hacer valer la prescripción.
Autor
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AutorRespuesta No: 2783
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Diciembre de 2012 11:28 2012-12-14 11:28 desde IP: 187.172.110.25
te doi gracias por el tiempo qe te tomaste y una disculpa por aver contestado asi ok
mira ami me chocaron un 28 de junio del 2011 por la tarde me encontraba asiendo alto en uno de los semaforos encuanto se puso en verde prosegui a avanzar en cuanto avanse me impacto un carro ford fiesta 2004 por mi lado (piloto) entonses como iba la señora demaciado rapido me aplasto toda la puesta lo bueno de eso esqe yo alcande a brincar del lado del piloto donde se encontraba mi hermana entonses del impacto yo me desmaye luego ya desperte y me dolia demaciado el cuello despues me baje del auto bataye porqe como traia el sinturon y mi puerta estaba toda alplastada estaba yo enrredado despues ya qe me baje se aserco la señora y me dijo disculpenme esqe no los bii era un dia llubioso y luego nosotros le contestamos que lo qe importaba esqe no nos abia pasado nada grabe luego yego transito y la ambilancia ami me empeso a doler demaciado mi brazo izqierdo y mi cuello sentia qe se me habia qebrado despues ya me yebo la ambulancia y la grua se llebo los carros pero para esto la señora ya abia mobido su carro osea no lo dejo donde chocamos lo movio antesqe yegaran los transitos despues de dias fuimos a el ministerio publico y si ubo un proceso legal pero ya despues nosotros dejamos de ir porqe no teniamos dinero para pagar el abogado con tal de qe ase 7 meses me yega una orden de aprencion y yo saque una suspencion el juez me la otorga y ya asii paso el tiempo y me vuelve a yegar la orden de aprencion apenas ace 5 meses y aorita esta vigente
la señora dice qe ella gano el caso qe yo ya no segui y que nunca me avisaron que se habia seguido yebando a cabo contal laseñora quiere que le pague los daños de su carro quiere que le de 40,000 y mi carro chocado que porcierto es fecha que no e podido pagar para sacarlo del corralon mi mamam es viuda y tengo 6 hermanos todos estudiamos entonses se me hace impocible pagar todo ese dinero que ella me pide y aorita estoi en casa de una tia para que no me yeben a la carsel mientras mi mama junta el dinero vendiendo cosas pero se me hace injusto porque la que me choco fue ella y no yo
Autor
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AutorRespuesta No: 2784
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Diciembre de 2012 16:56 2012-12-14 16:56 desde IP: 187.154.15.167
ok, entiendo. si te fijas, ahora aportas una variable que anteriormente habias omitido (tal vez involuntariamente, pero de ahi que te insista que en futuras consultas seas explicito, pues las consultas se dan en razon de las constantes y variables que el consultante afirme, y cualquier omision puede conllevar a una asesoria que en realidad no te sirva o no te sea aplicable, es como cuando uno acude a un Dr. y no basta con ocultar o no referir sciertos sintomas, pues a fin de cuentas el destinatario del medicamento sera un mismo y podra ser que el medicamento o no sirva o sea hasta contrproducente, vale)
bien, esa variable que mencionas, es la promocion del amparo y mas especifico aún, la solicitud de la suspension. esta figura tiene un efecto juridico trscendental en el tema que te interesa........ la prescripcion. Y lo que sucede es que la Corte ha sostenido que el hecho de que el inculpado se encuentre sometido a la potestad de la autoridad (lo solemos llamar que se encuentre subjudice y con este termino puedes encontrar los criterios de la corte), es causal de interrupcion de la prescripcion de la accion penal. tambien debes de tener en cuenta que hubo un primer momento en el que dices acudiste a proceso (y que luego por el motivo que refieres dejaste de ir), lo que reitera tu sometimiento al proceso y en consecuencia evidencia la causal de interrupcion, esto es el tiempo que pudieras haber obtenido o contado para efectos de una psoible prescripcion de la accion penal que pesa en tu contra se interrumpio con motivo de la suspension y de que hubieras puesto a disposicion del juez del proceso para su continuacion.
Asi pues, en tu caso, considero que la regla aplicable para que opere la prscripcion de la accion penal, es la de tres años, tomando en consideracion, que de tu segundo aporte se desprende que en tu contra solo pesan daños, pues si bien refieres haber sufrido lesiones propias a raiz del percance, no menos es cierto que no refieres lesiones en la señora, esto es deduzco que el delito por el que se te proseguio fueron los puros daños. Tambien tomando en cuenta que aunque en tu primer consulta mencionas la cantidad de 30 y en tu 2 consulta mencionas la cantidad de 40 (esto es como cantidad ase de reparacion de daño y refieres como la cantidad que te pide la doñita) supera en demasia los 100 dias de salario minimo, por tanto la regla que considero aplicable es la de tres años y si bien es comable a partir de que sucedieron los hechos, esta se interrumpio cuando se consignó la av. previa al juzgado (se desconoce la fecha, pues no la precisas), y a aprtir de ahi vuelve a comar el plazo de los tres años, mkisma que se ve interrumpida con la famosa suspension y tu sometimiento procesal, como ya te explique (sin que se pueda saber la fecha por el exponente pues no aportas fechas exactos, vale, pero creo que ahora si te podras dar una idea y traspolar las fechas). finalmente con motivo de tu reaprehension (a la que denominas aprehension y supongo es reaprehension, pues ya habias acudido a proceso yte sustrajiste a la accion, de ahi que ahora se le denomie reaprehension), es a partir de su notificacion al M.P. en que cuenta el plazo de los tres años (forzozamente en algun momento previo y proximo a los 05 meses a que aludes. Ten en cuenta que la cantidad la tomo como base de lo pretendido por la señora, pero la base real, es en razon de los daños que hbiesen sido fijados mediante la pericial oficial, de forma tal que aunque la doña pretenda esas cantidades y la pericial de daños contemple una cantidad inferior y esta resulte inferior a los 100 dias de salario minimo vigente en tu zona al momento de los hechos, la regla del plzazo aplicable seria de un año. ok.
ya no abordo el tema de la prescripcion del derecho de querella, pues presumo que si se reune el requisito de procedibilidad, pues ahora se desprende de tu 2 consultante que si acudieron dias despues del choque, lo que me hace suponer la querella de la doña, y lo supongo tambien, porque es poco probable que si de haber sido el caso que no se reuniera la querella, el juzgador no lo hubiese denotado, ni que tu abogado particular lo hubiese denotado, pero te repito, son suposiciones, y todo esta sujeto a corroboracion con expediente, ok.
tambien deberas de tomar en cuenta que nunca mencionas sentencia alguna, lo que me hace suponer que te sustrajiste antes de ello, pero si fuese el caso que si se te hubiese condenado a determinado tiempo, estariamoes en presencia de la posible prescripcion de sanciones, otro tema aparte, ok.
Autor
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AutorRespuesta No: 2785
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Diciembre de 2012 10:58 2012-12-15 10:58 desde IP: 187.172.110.25
pues muchizimas gracias la verdad mira ya ablo mi abogado ayer con la señora y solo me pide 20,000 ya muchizimas gracias por todo por tus respuestas tan mas presisas y completas gracias encerio :)
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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