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DESTRUCCION DEL INDICIO ANTES DEL PROCESO
- Consulta : 2015
- Autor : licenciadolopez
- Publicado : 2012-12-06 23:57 desde la IP: 201.160.213.167
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,016
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Baja California
buenas noches colegas aobagados, recientemente me contrataron para un asunto penal federal y al hacer el estudio del la causa penal, me percate de que la PGR destruyo el cuerpo del delito (19 kilogramos de marihuana) si hacerle de conocimiento a mi defenso, estoy pensando en realizar un amparo indirecto encontra del auto de formal prision, algun punto de vista que me puedan aportar, gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2755
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Diciembre de 2012 10:41 2012-12-07 10:41 desde IP: 187.206.29.13
Hola: Licenciado, es una buena consulta la tuya y muy frecuente, creo que debes ser muy cauteloso, antes de interponer ese amparo Indirecto en contra del auto de formal prision, yo no intentaria esa estrategia....tienes un arma fundamental, pero creo que esta la puedes ocupar en sentencia....Y espero que reflexiones ello, mira en su momento como Juez Federal me di cuenta, que el criterio de voga es el de la Prueba Circunstancial, existen muchas, pero muchas tesis y Jurisprudencia, sobre la prueba circunstancial.... que les servira de base para echarte por la borda ese recurso, pues jamas debes perder de vista, que para el dictado de un auto de formal prision basta la existencia de indicios...y ello lo corroboran con la puesta a disposicion del narcotico, la fe Ministerial que de ella se haga, en donde el caracter de de autoridad en la practica de esa diligencioa ha dejado demostrada la existencia de ese narcotico.
Ahora bien si tu necedad te lleva a insistir con el tema no es un amparo en contra del auto de formal prision, pues esta abarca desde la etapa de averiguacion, previa y pree-instruccion ( auto de plazo) y he de suponer que tu descubriste ello dentro de la etapa de instruccion o de proceso, por ello te ungo a que reflexiones el recurso, y tienes toda la razon, pues al no poder contradecir ese medio de prueba, han dejado en estado de indefension a tu defenso.....yo en tu caso aceleraria el proceso..... solicitando una inspeccion judicial del vegetal verde, claro el juez te dira, que ya quedo asentado en autos que el enervante fue destruido, con esa resolucion, tendras un argumento fundamental.
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775......Nextel: 52 * 14 * 25471
Autor
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AutorRespuesta No: 2757
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Diciembre de 2012 11:40 2012-12-07 11:40 desde IP: 189.149.118.162
Es correcta la apreciación del LIC ESTRADA, es preferible desahogar la INSPECCION JUDICIAL asistida con FOTOGRAFIA. aun y cuando siempre se deja una porción para pruebas en el proceso.
El amparo contra el auto de formal prisión debe ir enfocado a nulificar probanzas irrepetibles, en donse se acuse la NULIDAD, ya sea del proceso, del contenido u otras violaciones formales. Para que al momento del dictado de la sentencia, no pueda ser referidas y utilizadas por la representación social
Autor
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AutorRespuesta No: 2766
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Diciembre de 2012 14:27 2012-12-08 14:27 desde IP: 201.130.167.59
COLEGAS LES AGRADEZCO SUS PUNTOS DE VISTA, ME AMPLIADO EL PANORAMA Y PODER REALIZAR LO QUE MAS LE CONVENGA A MI DEFENSO, ESTOY A SUS ORDENES EN LA CIUDAD DE TIJUANA POR SI LES PUEDO AYUDAR NEXTEL: 152*137064*4 CELULAR: 6642205818
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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