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INTERéS JURíDICO O REBELDíA?

  • Consulta : 1960
  • Autor : cocoscuba
  • Publicado : 2012-11-20 23:11 desde la IP: 189.179.195.186
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    Consulta

  • cocoscuba
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    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Estimados abogados:

    Por este medio les envio un cordial saludo asi mismo deseo hacerles una consulta con lo que tengo un conflicto en los conceptos de interés jurídico y rebeldía en materia penal.

    Este asunto penal se inicio en el año 2010, en el año 2012 se dicta una sentencia condenatoria  de 2 años y 3 meses, los procesados (son varios los procesados) obtienen su libertad toda ves que desde el momento de su detención hasta que se pronuncia dicha sentencia ya habían pasado 2 años, 3 meses y 7 días; es decir salieron compurgados. Los procesados interponen el recurso de apelación contra dicha sentencia definitiva y el tribunal de segunda instancia ordena la reposición del procedimiento debido a que algunos abogados no asistieron a una inspección en un inmueble.

    Posterior a que se ordenara la reposición del procedimiento se notifico a los procesados (los cuales seguirán el proceso el libertad bajo protesta) sobre la fecha y hora en que ha de celebrase la inspección motivo de la reposición del procedimiento. En virtud de ello que sucede si algunos de los procesados fueron debidamente notificados y tanto ellos como sus abogados no se presentan a comparecer?

    Es decir si están debidamente notificados y con el afán de no entorpecer la secuela procesal, mi argumento es solicitar que con fundamento en el Art. 82 del C.P.P.D.F. se les notifique por estrados así como por boletín judicial, a lo cual para no afectar su derecho a la defensa y al debido proceso se solicite que el órgano jurisdiccional les asigne al defensor de oficio para que intervenga en dicha diligencia o bien lo adecuado seria solicitar la rebeldía y se proceda a la suspensión del procedimiento de los procesados y abogados de los mismos que no comparezcan y se realice las inspección con quienes si asistan y se continúe con la secuela procesal con el fin de no incurrir en morosidad judicial en perjuicio de los demás procesados.

    ¿Cual de ambas opciones es la más idónea y con el fin de NO tener nuevamente una reposición del procedimiento en lo que seguramente será una nueva apelación?

    Sin mas por el momento y agradeciéndoles de antemano su apoyo, quedo de ustedes como su mas atto. y s.s.

    P.D. De paso podrían opinar sobre el exceso de los 7 días en prisión, es decir la juez sentencia a 2 años y 3 meses, no obstante que para el momento en que se pronuncio dicha sentencia los procesados ya llevaban 2 años, 3 meses y siete días privados de su libertad (desde el momento de su detención, arraigo, prisión preventiva y sentencia, no obstante que ningún renuncio a los términos señalados para el proceso ordinario)
     

     

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