Sala Penal



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

¿DUDAS SOBRE UN JUICIO EN EL QUE YO SOY LA AFECTADA?

  • Consulta : 1953
  • Autor : Lopez M
  • Publicado : 2012-11-18 22:54 desde la IP: 201.141.126.139
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,018
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Lopez M
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Es sobre un accidente automovilístico en la cual se llevo a cabo una averiguación previa hace más de dos meses, el resultado de esta averiguación fue que la otra persona que me choco y venía en estado de ebriedad me tiene que pagar, esta persona estuvo detenida y salio pagando una fianza, mi caso lo turnaron al tribunal para obligar a esta persona a que me pague, el problema es que lo citaron y el no se presento, posteriormente la afianzadora se comunico conmigo para ofrecerme el pago de los daños a lo cual yo acepte y quedamos de confirmar el día y la hora de la entrega del cheque, cuando me volví a comunicar con la afianzadora nuevamente estos me comentaron que siempre no me iban a pagar porque el monto era mucho más de lo que en realidad el golpe valía, que iban a impugnar y también iban a hacer una nueva valuación de los daños basándose en las fotos que con anterioridad le tomaron a mi coche.

    Mi duda al respecto es si ellos están actuando conforme a la ley, y además como pueden valuar los daños de mi coche basándose en unas simples fotos pues no nadamas dañaron mi carrocería si no también algunas partes mecánicas del coche, mi duda también es a que se refieren con impugnar y de que manera me afecta esto, yo hable con un licenciado del tribunal y me comento que si nos teníamos que ir a juicio debido a la decisión de la afianzadora, que yo por mi parte fuera a hacer una cotización de los daños a un taller pero el día de hoy que lleve mi coche a la volkswagen me estaban cobrando $1,100 pesos mexicanos los cuales no tengo para desembolsar y en otros talleres no me dan cotización por escrito.

    Que puedo hacer al respecto pues esto me a afectado económicamente porque el coche es lo que ocupa mi esposo para trabajar en las madrugadas y por tal motivo no agarra trabajos o si los hace tiene que gastar en taxis pues el trabaja seguido en las noches como transportista y tiene que ir a recoger una camioneta hasta Santa Fe para lo cual se mueve con el coche y debido a que esta en mal estado pues no se puede circular así y hemos dejado de ganar dinero por lo mismo y mis deudas al no tener dinero han ido incrementando.

    De hecho lo que nos ofrecian los de la afianzadora no cubrian los daños de mi automóvil pero aun así los ibamos a aceptar ya para salir del problema pero resulto que siempre no nos van a dar nada porque mejor prefirieron irse a juicio.

    Que procede ahora esta decision por parte de la afianzadora y también quisiera saber si yo puedo interponer alguna otra demanda para que me paguen lo justo pues si esto me va a hacer perder más tiempo entonces que valga la pena.

    Muchas Gracias por leer y espero me puedan ayudar.
     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2676

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.  veo que su incertidumbre radica tanto en la via en que actualmente se encuentra, asi como en la posible via que pueda intentar (pues se pregunta al final si puede intentar otra demanda). voy a explicarle su situacion en la via actual que se encuentra, esto es el juicio penal. la otra via o demanda ha que alude, le aconsejo, que publique su misma consulta en la sala civil, para que asi le puedan dar soluciones alternas, en relacion a la otra posible demanda.

    asi pues, en la via penal que se encuentra, se pregunta si el actuar de la afianzadora es legal o ilegal y si es factible el que se pueda valuar los daños con la simples fotos. tambien tiene la duda sobre la impugnacion de la afianzadora y su repercusion.

    antes que nada, lo primero que me llama la atencion, es que refiere que el  que le choco, fue citado por el juzgado y no se presento, lo cual me hace pensar si no se presento y justifico su inasistencia o simplemente le valio sorbete el asunto y dejo de ir asi no mas por nomas, pues si es este ultimo caso, existiria el inconveniente de que se le tomase como sutraido a la accion de la justicia y se decretase su reaprehension, lo que causaria en el proceso su paralizacion (suspension) hasta en tanto se lograse su captura)

    si no es el caso anterior y el proceso esta continuando con npormalidad, (que tal vez sea lo mas seguro, pues la misma afianzadora hizo una intentona de arreglarse y en el juzgado  le solicitan avaluo de daños en taller), es legal lo que hace la afianzadora. es decir no obstante que pueda existir una pericial de causalidad vial que determine la causa del accidente y tal vez que esta sea atribuible al chofer que la choco y que incluso pueda existir una pericial de avaluo de daños, tenga en cuenta que el proceso no ha sido resuelto mediante sentencia, acto en el cual se decide la responsabilidad de la persona en definitiva. en otras plabras, el chofer no es penalmente responsable, aun, pues no existe una sentencia que cumpla con los requistos para obligarle al chofer a proceder a su pago. tambien tenga en cuenta que a lo que ud. llama "pago una fianza", no entraña eso, es decir, no es un pago propiamente, si no una garantia y si hablamos de garantizar, siempre nos indica que debe existir una obligacion y ante su incumplimiento, cobra vida esa garantia, por lo que si en su caso, aun no se materializa la obligaion de pagar del chofer, esa garantia, esta latente ahi, pero no puede operar aun.

    es legal, aunque pueda parecer de fondo injusto. tambien tenga en cuenta que para la afianzadora puede resultar mas conveniente el no hacer el pago inmediato, por distintas razones.

    en cuanto a la valuacion de daños con simples fotos, he de decirle, que se debe tener en cuenta la pericial oficial de daños que pueda existir, pues en la que de ordinario se basan para cuantificar el monto del daño a pagar en sentencia, en el entendido que cualquier persona puede ofrecer una pericial de parte para tratar de justificar que el daño es menor o mayor a ese monto (dependiendo que a la afianzadora le parezca mucho el monto de la pericial oficial o que aud a la inversa le paresca irriosorio) para ello, normalmente uno objeta la pericial oficial, por multiples factores y desahoga la pericial de parte y ante esa ambigüedad que a la postre va a general el que diversas periciales fijen montos distintos, que el juez solicite una junta de peritos y si no se logra establecer un criterio uniforme, solicitara un perito tercero en discordia, que determine el monto y de todas las periciales el juez valorara y justificar a cual pericial le toma valor.

    en caunto a la manera que le afecta a ud eso, le he de decir, que le ocasionara un aletargamiento del asunto, esto s el asunto se ira por si solo con relativa calma y si no pone atencion en ello, el asunto dependera de la postura e iniciativa que pueda tener el chofer que la choco y su defensa, tambien el que el monto de la reparacion del daño sea menor al esperado.

    en estos casos, y dependiendo si el posible monto a recibir, se estima que pueda ser de form tal que alcance para solventar ese gasto y que haya modo de acerditarlo, es vital que nombre un coadyuvante del ministerio publico, que la asesore y le de un impulso al asunto y no dependa exclusivamente de la intervencion del chofer y su defensa. (si no tiene $, busque medios alternos, como los servicios gratuitos que prestan las universidades, los colegios de abogados, los bufetes de servicio social, etc)

    sobre su duda en razon de la cotizacion que le piden, me imagino ha de ser en razon de que el monto de la pericial oficial no es representativa del daño real que ud estima le fue ocasionado, por ello le piden esas constancias para demostrar que es mas de lo que esta acreditado.

    si se fija, van a entrar en un proceso, en el que ambas partes, ud y el minsietrio publico trataran de infler el monto de la reparacion del daño y de algun modo impuganaran u obejetaran el monto oficial, mientras que el chofer que choco y su defensa, por el contrario tarataran tambien de impugnar ese monto, pero por estimarlo excesivo y trataran de acreditar que es menos y en sentencia se fijara el monto que el juez decida darle valor. en el entendido que a ello se debe sumarle que la sentencia que de el juez tambien es impugnable via apelacion y posteriormente la resolucion de los amgistrados que cponozcan de la propia apelacion es impugnable en amparo y si en la demanda de amparo se sostienen cuestiones de inconstitucionalidad de leyes, s factible que aun en contra de la senetncia misma del amparo sea impugnable via recurso de revision.

    entonces a fin de cuentas el inconveniente que ud va a tener, es el tiempo que suelen tardarse los asuntos de esat indole. no se desanime, ni tome una actitud pasiva, pues la balanza se va a cargar hacia su contraparte.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.