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ME ROMPIERON MI ESPEJO

  • Consulta : 1920
  • Autor : kary.2812
  • Publicado : 2012-11-06 16:37 desde la IP: 189.241.77.123
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,014
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  • Autor
    Consulta

  • kary.2812
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola buenas tardes les cuento rapido el caso

    Es que vivo con mis padres en un callejon y no tengo donde dejar mi carro pero mi tio que es un poco hombre a veces me cierra el paso y deja su camioneta vieja atras y si tengo una urgencia en la noche ni un asi lo quita y yo tengo que ir a trabajar y no lo quita el chiste es que y varias veces hemos peleado a palabras por que no se quita y en cuanto tiene oprtunidad me lo raya

    hoy fue el colmo por que llegue a comer a mi casa y lo deje en la entrada sin obstruirle el paso el chiste es que se paso y me rompio el espejo exterior y el entro y ni le importo decirme lo ocurrido simplemente no salio y todo el espejo tiene la pintura azul de su camioneta osea que ni duda de que fue el pero que hago estoy harta de eso y sin embargo no tengo dinero para irme a rentar a otro lado QUE SE PUEDE HACER AYUDAAA

     

    Y NO PUEDO REACCIONAR DE LA MISMA FORMA POR QUE NO SOY un delincuente para romperle algo pero ya me canse de aguantarlo puede haber una denuncia o algo asi aunque no me pague pero que ya me deje de dañar mis cosas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2655

  • JURISLEXMEN
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Perdon, ya habia dado contestacion a la consulta solo que no se envio la informacion, debera acudir ante la agencia del ministerio publico de su ciudad, su tio cometio ensu contra el delito de daños, analize si su intencion principal es solo obtener de su tio el pago y reparacion de los daños o meterlo en prision o ambas cosas, tome fotografias de su auto donde realta el daño meclado con la pintura del auto de su tio si pùede tambien tome fotos al auto de su tio.

    Espero ilustrarla mejor con base en el codigo penal de su estado...

     

    CAPITULO VII

    Daño en las Cosas

    ARTICULO 159.- El Daño en las Cosas consiste en la destrucción o deterioro de cosa ajena o propia, en perjuicio de otro, por utilización de cualquier medio.

     

    ARTICULO 161.- Cuando el Daño en las Cosas se cause por culpa o por motivo de conducir vehículos de motor, se le aplicarán al responsable de 3 meses a un año de prisión y de 5 a 75 días multa y suspensión hasta por 2 años de derechos para conducir.

    Suerte y bendiciones...

     

    Cuando puedas recordar sin rencor, entonces estarás preparada para el perdón.





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