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LIBERTAD EN DELITO DE QUERELLA
- Consulta : 1860
- Autor : Manuel Godina
- Publicado : 2012-10-22 14:57 desde la IP: 187.133.139.252
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,010
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 22 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Respetables Foristas:
Agradecería me ilustraran si en el Distrito Federal, se puede obtener la libertad en un delito de querella, si se repara el daño, no obstante que ya hay sentencia ejecutoriada.
Agradezco de antemano su atención y apoyo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2549
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Octubre de 2012 15:02 2012-10-22 15:02 desde IP: 187.151.189.26
El antecedente penal queda firme si tu idea es el de eliminarlo de la base de datos de la Procuraduria, en sentencia si fuiste encontrado culpable del delito, es obvio que esa conducta en la sociedad quedo como un antecedente, pienso tu el fin justifica los medios y tu idea va por ese camino segun mis deducciones...
A que libertad te refieres...? Quedar libre de un antecedente penal?
Autor
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AutorRespuesta No: 2550
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Octubre de 2012 15:11 2012-10-22 15:11 desde IP: 187.133.139.252
Los senteciados estan recluidos y la duda es, si se realiza la reparacion del daño, éstos pueden obtener de inmediato su libertad.
Autor
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AutorRespuesta No: 2551
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Octubre de 2012 15:17 2012-10-22 15:17 desde IP: 201.170.154.162
Manuel. Claro que si!. Y esta en la mayoria de los Codigos de Procedimientos penales de los Estados. Y siempre existe la posibilidad de retirar los cargos, o querella una vez que se repare el daño causado. Por ejemplo si hay un fraude y te querellaste y el defraudador te repara el daño aunque exista la sentencia, el defraudador alcanza el beneficio de la libertad reparando el daño causado. Y aqui termina todo . Y en la sentencia si la tienes y puedes observar se debio de haber puesto los beneficios de libertad que tiene si reparaba los daños causados. Buena Suerte!.
Autor
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AutorRespuesta No: 2552
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Octubre de 2012 15:38 2012-10-22 15:38 desde IP: 187.151.189.26
Ahhh ya caigo en la cuenta, la repuesta es...
SUSTITUCION Y CONMUTACION DE PENAS Y SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Un articulo de mi codigo penal dice esto, espero te ilustre mejor...ARTICULO 71. LA PRISION PODRA SER SUSTITUIDA, A JUICIO DEL JUEZ, CUANDO SE PAGUEN O GARANTICEN A SU SATISFACCION LA MULTA Y LA REPARACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS...
Autor
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AutorRespuesta No: 2557
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Octubre de 2012 19:45 2012-10-22 19:45 desde IP: 187.133.139.252
Agradezco su pulcritud y cabalerosidad.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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