Sala Penal



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

VIOLACION AL ART. 8O. DE LA CONSTITUCION.

  • Consulta : 1832
  • Autor : ROBERTO7
  • Publicado : 2012-10-14 20:52 desde la IP: 187.153.41.8
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,013
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ROBERTO7
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    BUENAS NOCHES, MI PREGUNTA ES: ¿AL RESOLVER UN AMPARO DIRECTO , EL TRIBUNAL COLEGIADO, NUNCA LE NOTIFICO AL QUEJOSO RECLUIDO Y PRIVADO DE SU LIBERTAD, DE LA ADMISION DEL AMPARO NI DE LA RESOLUCION DEL MISMO, Y COMO EL QUEJOSO LO PROMOVIO POR SU PROPIO DERECHO SIN ABOGADO QUE LE REPRESENTARA EN EL JUICIO DE AMPARO, Y EN LA DEMANDA DE AMPARO ESTABA SEÑALADO EL DOMICILIO DEL QUEJOSO EN EL PENAL, Y EL QUEJOSO AL NO SABER NADA DE SU AMPARO, PRESENTO A TRAVES DE UN AMIGO, UNA PETICION DE NOTIFICACION DE LO SUCEDIDO EN SU AMPARO, LO CUAL RESULTO QUE YA TENIA 8 MESES QUE SE HABIA NEGADO LA PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, LO QUE A EL QUEJOSO NO LE NOTIFICARON NUNCA NADA, AHORA , LA PREGUNTA ES: ¿PUEDE PROCEDER ALGUN RECURSO AL HABER VIOLADO EL COLEGIADO SU DERECHO CONSTITUCIONAL DE SER NOTIFICADO COMO LO DICE EL ARTICULO 8o ? ES DECIR PUEDE EL QUEJOSO ENVIAR AUN SU AMPARO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA QUE SEA RESUELTO POR HABERSELE VIOLADO NO SOLO EL ARTICULO 8o, CONSTITUCIONAL SINO TAMBIEN AL MANTENERLO SIN INFORMARLE QUE SUCEDIA CON SU AMPARO??

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2501

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Roberto. Estas hablando de dos cosas distintas. 1. El articulo 8 Constitucional ( derecho de Peticion de un ciudadano simple a un gobernado , de manera pacifica ) no tiene nada que ver conque un quejoso por su propio derecho  presento un amparo directo. El quejoso siguio ciertas reglas de la Ley de amparo regido por el Art. 103 y 107 Constitucionales y la Ley de Amparo. Hay ciertos casos que llegan a la Suprena Corte, pero este no es el caso.

    Para la falta de notificacion se siguen ciertas reglas procesales de la Ley de Amparo y se puede tramita un incidente de falta de notificacion de la sentencia en el caso que citas, pero hay jurisprudencia al respecto que hay que analizar primero. ya que existen criterios en su aplicacion.

    Buena Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 2505

  • ROBERTO7
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    AH BUENO Y ME PUEDE AYUDAR DICIENDOME QUE HAGO POR FAVOR ES QUE ES UN AMIGO QUE ESTOY AYUDANDO, ME PUEDE DECIR COMO HAGO ESE INCIDENTE DE FALTA DE NOTIFICACION POR FAVOR, GRACIAS.



  • Autor
    Respuesta No: 2506

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Roberto.Claro voy a tratar de enviarte un incidente de falta de notificacion. Tratare de enviartelo el miercoles. Y mañana te explicare mas de como interponerlo.



  • Autor
    Respuesta No: 2510

  • ROBERTO7
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HECHO GRACIAS LICENCIADO SE LO AGRADEZCO USTED SI QUE TIENE LA DISPOSICION DE AYUDAR A LOS ESTUDIANTES.



  • Autor
    Respuesta No: 2519

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Roberto. El incidente de falta de Notificacion lo interpones en el expediente que estas llevando y  quede de enviartelo pero tienes que hacerle los cambios al Tribunal federal correspondiente, ya que no lo tengo en el formato de Juzgados federales. Pero dejame seguir buscando OK-



  • Autor
    Respuesta No: 2524

  • ROBERTO7
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ESTA BIEN LICENCIADO, AYUDEME EN ESO POR FAVOR  POR QUE MI AMIGO YA SE DA POR ACABADO POR QUE LE NEGARON EL AMPARO Y NO LE NOTIFICARON NUNCA NADA, PERO CONFIOO QUE AUN SE PUEDA HACER ALGO, GRACIAS , Y ESPERO ESO QUE ME DICE.



  • Autor
    Respuesta No: 2529

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Roberto. Entra a la pagina del Jus de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion y comienza a leer las jurisprudencias al respecto y baja algunas de ellas que esten a tu favor. La pagina de la Corte en google SCJN. OK.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.