Sala Penal



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

COMPETENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO

  • Consulta : 23
  • Autor : ulloa88
  • Publicado : 2010-08-02 11:15 desde la IP: 189.200.114.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,022
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Colegas.- Quiero conocer su muy particular y experto criterio en el siguiente menester que pongo a su consideracion.

    De conformidad a lo que establece el codigo civil del Estado, la Ley General de Salud, El Reglamento de dicha ley, y el Codigo de Procedimientos Penales del Propio Estado, un Miniestrio Público podrá girar oficios al Oficial del Registro Civil para que éste proceda a inhumar o cremar un cuerpo acaecido en muerte violenta.

    ARTÍCULO 120.Ninguna cremación podrá ser autorizada por el Oficial del Registro Civil, sin el certificado médico de defunción; en caso de muerte violenta, la cremación sólo se hará si, además, la autoriza el Ministerio Público.

    Sin embargo me surge una duda eminentemente competencial. Plantiaré el problema:

    Si suponiendo un cuerpo fue encontrado en la ciudad de (Hablaré del Estado de Guanajuato) León Guanajuato pero el destino final del cuerpo donde va a cremarse o inhumarse es Celaya Guanajuato.

    El código Civil asi como las leyes federales señaladas (ley de salud y su reglamento) hablan del oficio del Ministerio Publico para proceder a inhumar o cremar pero no especifica CUAL de todos los Ministerios Públicos, esto es si el cuerpo muere en León por cuestiones de hecho corresponderá a León iniciar la averiguación previa pero.... será el MP de león el competente para girar un oficio a Celaya para proceder a cremar o inhumar el cuerpo?  o deberá hacerse por exhorto entre Ministerior Públicos con base a este articulo del Código de Procedimientos Penales:

    ARTÍCULO43.- Las diligencias de averiguación previa que deban practicarse fuera del lugar en que se esté tramitando alguna investigación, se encargarán a quien toque desempeñar esas funciones en el lugar donde deban practicarse, enviándole la averiguación original o un oficio con las inserciones necesarias.

     

    Sin embargo, me surge la duda si es aplicable o no este articulo pues solo emite un oficio en el que señala que puede procederse a la inhumacion o cremacion del cuerpo y eso NO FORMA PARTE DE LA AVERIGUACION PREVIA sobre homicidio.  Aqui en las Agencias del Ministerio Publico señalan que el Ministerio Publico como tal es una entidad, que lo mismo da que emita el oficio en León que si fuere Irapuato o Salamanca para que surta efectos en Celaya despues de todo es Ministerio Público.  Pero tengo duda si aplicará el articulo antes referido.

    Con base a su interpretación experta en la materia penal y dado que el ejercicio del Penal es de ustedes habitual me permito exponerles el caso amen que puedan emitir su punto de vista a este particular.

    Les agradezco de antemano sus finas atenciones e interes en la consulta.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 19

  • lic.pereyra
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    estimado colega,(saludos), mi opinion es que, el cuerpo del  pasivo  si forma  parte de la indagatoria, los oficios que autorizan su inhumaciono cremacion son bajo el criterio de responsabilidad del M.P.  que lleva a cabo la indagatoria,por tal motivo  es el investigador quien debe autorizar el destino del cuerpo del occiso, la autorizacion de la autoridad civil se debera sujetar a la autorizacion del agente integrador,  y en efcto la inhumacion o cremacion no forma parte de la indagatoria de modo que no es Aplicable el articulo 43  del CPPG pues este alude expresamente a diligencias que deban tramitarse  por necesidad en el desarrollo de la indagatoria   en la practica  los ministerios publicos entregan dicho oficio a los familiares  cuando ellos solicitan el cuerpo,  y dicho oficio es atendido por la sautoridadfes del lugar de la inhumacion , pero salvo casos excepcionales , no condicionan  la inhumacion o cremacion segun sea el caso,

     

     

    con mis respetos.



  • Autor
    Respuesta No: 23

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Pereyra.

     

    Como lo he señalado ya en la consulta de foro general. Le agradezco infinitamente su respuesta. La idea va mas alla .... es motivar a los colegas a que en un futuro se pierda el miedo a las respuestas colegiadas. Aunque repito entiendo que muchos no lo hacen por temor a perder clientes.... como yo no me dedico al litigio lo hago YO como conejillo de indias para que cada vez se pueda perder ese tabú.

    Con relación a la consulta y precisamente por ello lo había hecho publico para que se opine y donde seguramente habrá muchas opiniones al respecto, yo estimo que en efecto, el cuerpo material del pasivo forma parte material de la averiguación previa a efecto de determinar las causas de muerte que es lo que a final de cuentas determinará la suerte del activo (Si estuviere detenido) pues podría ser homicidio o simplemente se estime que muere de congestion alcoholica que nada tuvo que ver este ultimo en la muerte de aquel. De ese tamaño es la importancia del cuerpo material.

    Sin embargo, cuando las periciales han concluido, cuando se ha estimado la causa de la muerte y se acredito que el sujeto pasivo fue privado de la vida por proyectil de arma de fuego y tienes un activo confeso de haber hecho los disparos el cuerpo fisico insisto despues de haber hecho todas las pruebas necesarias y por razones naturales...deja de ser parte de averiguación y ya no es mas una evidencia.

    Entiendo que algunos colegas diran.... que esta diciendo este cuate.... como que un cuerpo sobre quien recae un homicidio se atreve a decir que deja de ser una evidencia.  Tan es así que  el MP gira oficios al Registro Civil para la cremacion del cuerpo y bajo la optica que esto siguiere siendo evidencia.... se estaría destruyendo la misma y el PR pudiere solicitar su libertad por el desvanecimiento pues la evidencia que lo incriminaba se ha destruido.

    Yo estimo que no. ... estimo que el cuerpo una vez que han concluido con las periciales deja de ser evidencia y la inhumación o cremación ya es eminentemente de indole administrativo cuyo destino final del cuerpo compete al Ofiocial del Registro Civil (Autoridad eminentemente administrativa) y concuerdo contigo colega, no aplica ese articulo del codigo de procedimientos en el sentido que lo que se emite es una notificación que el MP ha dejado de utulizar  dicho cuerpo y se puede proceder al destino final.

    Si partimos del TELOS que para que se proceda a inhumar o cremar un cuerpo se requiere de la autorización del MP, obedece a que lo que el legislador estimó, era evitar la destrucción u ocultamiento de un cuerpo victima de un delito. Si el MP de Chihuahua informa al Registro Civil de Cancun que puede proceder a la inhumación y/o cremación del cuerpo, estimo salvo la mejor opinion de ustedes que puede hacerlo sin que afecte la esfera de Jurisdicción y se requiera de un exhorto que el MP de chihuahua gire al de cancun para que en auxilio de las funciones de aquel gire a su vez nuevo oficio al Registro Civil de esa entidad para que se proceda en consecuencia.

    Ese es mi muy personal punto de vista y por supuesto que sería muy agradable escuchar criticas, y sugerencias a él. La idea es motivar el debate y propiciar a conocernos mas entre los que participamos en el foro. Saludos a todos en especial al Lic. Pereyra.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.