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DECLARACIóN DEL INCULPADO POR ESCRITO
- Consulta : 15
- Autor : ingridfm
- Publicado : 2010-07-28 12:39 desde la IP: 189.216.137.159
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,016
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Julio de 2010
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola buenas tardes, tengo una duda de la que por más que he buscado no encuentro nada al respecto, tal véz no lo he hecho bien pero me preocupa por que no deseo causarle problemas a mi cliente, el caso es que no tengo experiencia en materia penal, a él lo acusan de un robo q no cometió, salió en libertad el mismo día que lo detuvieron pero nos reservamos el derecho a declarar para posteriormente hacerlo por escrito, mi duda es: cuando debo presentar esa declaración por escrito, no encuentro un término, debo esperar a que me citen??? les agradecería mucho pudieran ayudarme...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 8
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Julio de 2010 17:00 2010-07-29 17:00 desde IP: 189.243.138.23
No hay un término, en sí es hasta que se cierra el periodo de pruebas que en algunos estados le llaman "instrucción" pero no te recomiendo que la presentes por escrito porque se presume aleccionamiento y esto le resta valor probatorio en la sentencia, el día de los hechos él debe de decir donde estuvo y acreditarlo fehacientemente.
p.d. promuevele un amparo indirecto, como hay suplencia de la queja aunque lo hagas mal el Juez de Distrito analiza de oficio.
Autor
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AutorRespuesta No: 15
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Agosto de 2010 10:22 2010-08-02 10:22 desde IP: 189.137.223.153
Gracias por dedicar tiempo a mi consulta y tmb por la ayuda.
Autor
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AutorRespuesta No: 16
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Agosto de 2010 12:14 2010-08-03 12:14 desde IP: 189.210.233.125
Asi señor abogado, dependiendo de la gravedad del robo y los elementos en contra de tu cliente es como debes sopesar el presentar por escrito su declaración preparatoria, ahora bien para que te recibian su declaración por escrito sólo basta interponerla por oficialia de partes, relacionandola con la dilegecia de declaració preparatoria en donde msanifesto tu clienete que lo harias posteriormente por escrito, SIN EMBARGO, aqui difiero un poco del fotista anterior ya que si bien es cierto que la declaración por escrito tiene menor fuerza que la de viva voz, por el aleccionaiento, tambien es cierto que el aleccionamiento se va a dar en los dos casos de tu cliente porque no declaro en su momento, no ubo la inmediatez, asi que ahora, declare como declare sera lo mismo, asi que presentala por viva voz y presenta en ese momento dos testigos de decsrago que beneficien en algo a tu cliente por la razon que quieras, que diga tu cliente que solicita se les tome la declarcion a fulano y sutano que se encuenytran presentes en el interior de esta oficina bla, bla, para que el ministerio publico tenga la obligacion de recibirlos, y refuerzalo con documentales publicas y/o privadas, estamos a la orden, cuidese, saludos cordiales.
Autor
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AutorRespuesta No: 22
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Agosto de 2010 18:42 2010-08-04 18:42 desde IP: 201.116.34.253
lo importante no es si la presentó por escrito o por comparecencia, si no, en las pruebas que se aporten.
acuerdate que se tiene que demostrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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