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LIBERTAD CONDICIONAL

  • Consulta : 1713
  • Autor : Padilla4
  • Publicado : 2012-09-02 17:28 desde la IP: 189.210.65.97
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,011
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  • Autor
    Consulta

  • Padilla4
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    HOLA ME PODRIAN AYUDAR CON ESTA DUDA QUE TENGO MI SOBRINO ESTA CON LIBERTAD CONDICIONAL DE 4 AÑOS A FIRMADO 3 SE FUE A TRABAJAR FUERA DE AQUI Y DEJO DE FIRMAR Y LE FALTABA UN AÑO, QUIERE REGRESAR YA QUE SE TERMINO EL TRABAJO ESTO TIENE AÑO Y MEDIO TENDRIA PROBLEMAS SI REGRESA?  PORFAVOR PODRIAN AYUDARME CON ESTO!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2298

  • Emacore
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Padilla4:

     

    Sí puede tenerlos, ya que dejó de cumplir con la obligación de ir a firmar, y a eso se comprometió.  Es muy probable  que el Ministerio Público de la adscripción gire o haya girado una orden de reaprehensión.



  • Autor
    Respuesta No: 2299

  • Emacore
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Padilla4:

     

    Sí puede tenerlos, ya que dejó de cumplir con la obligación de ir a firmar, y a eso se comprometió.  Es muy probable  que el Ministerio Público de la adscripción gire o haya girado una orden de reaprehensión.



  • Autor
    Respuesta No: 2303

  • Padilla4
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias , aunque haya pasado año y medio tendria problemas? ya que le faltaba 1 año  y transcurrio año y medio , o no importa el tiempo que pase? aun asi seguiria teniendo problemas?? de antemano gracias



  • Autor
    Respuesta No: 2306

  • Emacore
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    La cuestión es que al darse cuenta el ministerio público  que no hay firmas, solicita la orden de reaprehensión, ya que a lo que se comprometió a través del beneficio que le dieron fue a firmar por el tiempo  que dure su condena. 

    No sé si el MP haya solicitado la orden de reaprehensión.

    ¿En el proceso, tuvo defensor de oficio? Si es así, puede ir usted, el   familiar,  a preguntar por la situación, o bien, contactarse con nosotros

    Si desea mayo información,puede en este sitio contactarme a traves de "mi oficina"

    Que tenga excelente día



  • Autor
    Respuesta No: 2310

  • cjam37
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ES MUY PROBABLE QUE EL JUZGADO QUE LE CONCEDE LA LIBERTAD CONDICIONAL YA HAY EMITIDO UNA ORDEN DE REAPRENSION Y CON ELLO HAYA PERDIDO EL BENEFICIO QUE SE LE CONCEDE, SIN EMBARGO PARA SABERLO CON EXACTITUD SE ACONSEJA TRAMITAR UN AMPARO INDIRECTO POR SER UN ATAQUE A LA LIBERTAD FUERA DE PROCEDIMIENTO Y ASI SE ENTERARA EL ESTADO DE LA CAUSA PENAL Y POR CIERTO DONDE SE LLEVÓ EL ASUNTO?

    PARA ASISTENCIA LEGAL PERSONALIZADA PUEDE LLAMAR A MI OFICINA

    CJAM37

    ABOGAL





  • Autor
    Respuesta No: 2320

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Padilla4,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:

     

    “CAPÍTULO TERCERO

    BENEFICIOS PENITENCIARIOS

    ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:

    I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;

    II. Tratamiento Preliberacional;

    III. Libertad Preparatoria; y,

    IV. Remisión Parcial de la Pena.”

     

    Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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