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INJUSTICIA

  • Consulta : 1712
  • Autor : Roberto GH
  • Publicado : 2012-08-31 13:47 desde la IP: 189.228.182.70
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    Consulta

  • Roberto GH
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Estado de México

     

    Hola Buenas tardes, espero que alguien pueda ayudarnos en el sigueinte problema.

    Mi hermano, hace tres años que estas preso en el reclusorio de Barrientos en Tlalnepantla Stado de México, el problema se sucirto debido a que lo detuvieron los policias de la estatal por un supuesto robo a una camioneta que transportaba telas y aqui les resumo los detalles:

    El 20 de julio de 2009 mi hermano fue a entragar un auto propiedad de la empresa para la que trabajaba, se la antrego a su jefe directo por el rumbo de valle dorado, pues el dia 19 se le termino la INCAPACIDAD que le otorgo el IMSS por estar mal de la cintura y no poder cargar nada, asi que decidio ir a la clinica en donde se atendia en Valle Ceylan pero no lo atendieron por que se tiene que sacar cita para ello, asi que se regreso caminando pues la clinica esta a no mas de 10 minutos caminando, al llegar a la zona de Tenayuca una patrulla tipo pick up de la Policia Estatal le cierra el paso y lo golpean subiendolo y presentandolo en las instalaciones de la OCRA en Tequexquinahuac, ahi lo mantienen incomunicado y presentandolo en unas rejillas para ser identificado como un supuesto criminal sin decirle por que, hasta el martes nos llaman por telefono para decirnos que lo tienen detenido y que le llevemos de comer algo.  

    Hasta aqui nos opresentamos el martes 21 a las 7 de la noche para ver que pasó y nos informaron que sera trasladado a Barrientos al dia siguiente, Desed ese dia no enterarón los Judiciales el por que lo tenian detenido supuestamente, y ya no tuvimos tiempo de impedir que llegara al penal en calidad de indiciado, durante el proceso que se le siguio, de todos los supuestos criminales que detuvieron solo se quedaron dos, mi hermano y otro joven, a los dueños de la casa en dode supuestamente estaban descargando la mercancia robada los dejaron en $orpre$iva y mi$terio$a libertad, durante el siguente año, se estuvo realizando en el segundo juzgado de lo penal de barrientos un proceso que involucro a los tres operadores que iban en la camioneta y los dos detenidos (mi hermano y el otro joven) en los careos, el chofer de la unidad al ver a mi hermano y declarar ante la juez NO RECONOCE a MI HERMANO como alguno de los que lo privaron de su libertad y los robaron, de hecho el dice que A MI HERMANO NO LO CONOCE, el chalan ó ayudante del Chofer de la camioneta TAMPOCO RECONOCE A MI HERMANO como alguno de los ladrones, y el custodio de valores de la camioneta aunque no esta seguro de su participacion TAMPOCO lo reconoce directamente (de hecho en el expediente se apunta que el custodio DUDA de que mie hermano sea uno de los malenates) sin embargo, al otro joven LO ACUSAN los tres empleados diciendole exactamente como participo en elos hechos.

    Despues de un año de estar llendo y viniendo de los juzgados, se iba a cumplir el año de estar detenido y ya por fin esperabamos la resolucion de la Juez, pero, en el mes de JUNIO de 2010 la CAMBIARON POR OTRO JUEZ, por lo que no se dicto la sentencia en el tiempo establecido para ello, y la dicto a finales de Agosto, El nuevo juez DICTO SENTENCIA de 18 AÑOS contra mi Hermano y el otro joven por el crimen, inmediatamente promovimos una apelacion y le redujeron la sentencia a 13 AÑOS.

    Al revisar el expediente y las concluciones finales, me doy cuenta que el JUEZ no leyo el expediente ni le intereso el caso, en una de las PRUEBAS en favor de mi Hermano es que se llevo una carta de la empresa en la que trabajaba en donde se explicaba que el era un empleado y que su modus vivendi era por lo tanto algo que lo volvia una persona util a la sociedad y que no andaba en malos pasos, de hecho su jefe fue a declarar a su favor y EL JUEZ en sus resoluciones declara que "PARA EL LA DECLARACION DEL JEFE DE MI HERMANO ESTA MANIPULADA Y POR LO TANTO NO ES VALIDA" tambien, en  lo referente a los empleados de la empresa agredida que NO RECONOCEN EN MI HERMANO A UN CRIMINAL el JUEZ DICTAMINO QUE "COMO ELLOS FUERON AGREDIDOS PERSONALMENTE SE SINTIERON CON MIEDO POR ESO CAMBIARON SU DECLARACION Y NO PROCEDE SU TESTIMONIO"  Desechando asi TODAS las purbas a favor de mi hermano.

    Yo pregunto, ¿que la justicia es solo ciega cuando el JUEZ asi lo quiere? por que desafortunadamente este juez decidio por si mismo que mi hermano era culpable solo por que el asi lo quizo, el deside que mi hermano tuvo participacion, y fue parte de los ladrones solo a partir de su personal y peculiar punto de vista. 

    Ya no tenemos recursos, cada abogado que nos a "Ayudado" nos a sacado dinero que para el ministerio publico, que para las tortas de la secretaria de ventanilla, que para los camiones que para una comida con quien sabe quien, el caso es que nos han dejado en la ruina, y cuando vamos queriendo hacer algo por nosotros mismo, inmediatamente en los juzgados nos atacan con miles de requisitos, malas caras y con tecnisismos que no sabemos ni que, en este momento unos abogados nos ofrecen que en 8 meses lo sacan buscando la reduccion de la sentencia pero nos cobran 80,000 pesos por ello, pidiendo minimo 40,000 pesos de adelanto y el resto en cuanto ponga un pie en la calle, ya no se que hacer, mi madre enferma y con la carga economica en como estamos viviendo, cada semana es llevarle de comer y dedjar entre 200 y 450 pesos para que no le pase nada en el reclusorio ademas de otros 500 entre otros para que pueda dormir en un lugar y no le pase nada, la corrupcion esta a todo lo que da en estos lugares y nosotros ya no podemos, ademas de que temnemos que ver por su esposa y su hija que siguen a la espera de su liberacion. 

    Si alguien pudiera ayudarnos en verdad se los agradecere con todo lo que podamos.

     

    gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2282

  • Abogadodelacruz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lo primero que se tiene que hacre es revisar el expediente de tu hermano, para ver como fue llevada su defensa, si esta fue adecuada o si se cometieron violaciones graves al procedimiento.

    Paso seguido se tendrá que analizar que recursos legales se pueden ejercitar para tu hermano obtenga su libertad.

     

    Si despues del análisis de la causa penal se determina que se puede hacer algo entonces ya estaríamos en posibilidad de otorgar un presupuesto, ya no gastes dinero bueno desperdiciandolo en falsas promesas.

     

    Te dejo mi numero celular para que nos pongamos de acuerdo y revisar la causa de tu hermano.

     

    0445522715854

     

    Suerte



  • Autor
    Respuesta No: 2283

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Roberto GH,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:

     

    “Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS ELEMENTOS QUE NOS APORTA EN SU CONSULTA, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA SEGUIR ENFRENTANDO TODO ESTE PROBLEMA JURÍDICO EN EL CUAL ESTA INVOLUCRADO SU HERMANO, PARA LO CUAL DEBERÁ PROMOVER EN SU FAVOR A LA BREVEDAD POSIBLE UN AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA, EN LA CUAL DEBERÁ HACER TODAS LAS VIOLACIONES QUE JUZGUE PERTINENTES, Y QUE ACONTECIERON EN SU PROCESO PENAL, Y QUE FUERON DETERMINANTES PARA INFLUIR EN EL SENTIDO DEL FALLO DEFINITIVO TANTO DE PRIMERA INSTANCIA, COMO DE SEGUNDA, Y QUE DE HABER SIDO OPORTUNAMENTE TOMADOS EN CONSIDERACIÓN A FAVOR DE SU HERMANO EL SENTIDO DEL FALLO HUBIESE SIDO ABSOLUTORIO, Y NO COMO INDEBIDAMENTE SUCEDIÓ CONDENATORIO, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    ÉPOCA: DÉCIMA ÉPOCA, REGISTRO: 160 044, INSTANCIA: PRIMERA SALA, TIPO TESIS: JURISPRUDENCIA, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, LOCALIZACIÓN: LIBRO X,  JULIO DE 2012, TOMO 1, MATERIA(S): CONSTITUCIONAL, TESIS: 1A./J. 12/2012 (9A.), PÁG. 433

     

    ”DEFENSA ADECUADA. FORMA EN QUE EL JUEZ DE LA CAUSA GARANTIZA SU VIGENCIA. La garantía individual de defensa adecuada contenida en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) entraña una prohibición para el Estado consistente en no entorpecer el ejercicio del derecho de defensa del gobernado y un deber de actuar, en el sentido de informarle el nombre de su acusador, los datos que obren en la causa, brindarle la oportunidad de nombrar un defensor, no impedirle que se entreviste de manera previa y en privado con él y, en general, no impedir u obstaculizar el ejercicio de las cargas procesales que le corresponden dentro del proceso penal para desvirtuar la acusación del Ministerio Público. Así, para proteger la citada garantía es necesario que la labor de quien funja como defensor sea eficaz, pues aquélla no puede concebirse como un mero requisito formal, sino que debe permitir una instrumentación real para tener oportunidades de descargo que, básicamente, permitan al imado una efectiva participación en el proceso. Ahora bien, el juez de la causa garantiza la posibilidad de defensa al permitir que se den todas las condiciones necesarias para que el inculpado sea debidamente asistido, tanto formal como materialmente, de manera que si en los hechos no puede calificar su adecuada defensa -en razón de la forma en que se conduce el defensor respectivo-, ello no significa que el juez de la causa viole la garantía en cuestión, pues el control de la correcta o incorrecta actitud procesal del defensor, del debido ejercicio de las cargas procesales, así como de su pericia jurídica, sólo podrían ser materia de responsabilidad profesional, en términos de las leyes administrativas o penales, y según se trate de un defensor de oficio o particular. Esto es, el juez respeta la garantía de defensa adecuada: (i) al no obstruir en su materialización (como ocurre cuando niega el derecho a una entrevista previa y en privado o interfiere y obstaculiza la participación efectiva del asesor) y (ii) al tener que asegurarse, con todos los medios legales a su alcance, que se satisfacen las condiciones que posibilitan la defensa adecuada, sin que ello signifique que esté en condiciones de revisar la forma en que los defensores efectivamente logran su cometido, pues ello excedería las facultades que tiene a su cargo para vigilar que en el proceso se garantice una defensa adecuada.

     

    Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

     

    Amparo directo 16/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

     

    Amparo directo 33/2008. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

     

    Amparo directo 6/2010. 30 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

     

    Facultad de atracción 275/2011. Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 28 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

     

    Tesis de jurisprudencia 12/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de junio de dos mil doce.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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