Sala Penal



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

QUIERO INTERPONER UNA DEMANDA POR ABUSO DE CONFIANZA

  • Consulta : 1634
  • Autor : Almaqui
  • Publicado : 2012-07-31 19:13 desde la IP: 189.171.172.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,015
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Almaqui
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Hola buen día, mi consulta es la siguiente: Hace unos meses saque a credito en un mueblería una motocicleta, al muy poco tiempo mi ex pareja tuvo un accidente en ella y desde finales de febrero está en el corralón municipal ya que la multa que le extendieron es por que iba en estado de ebriedad y además en exceso de velocidad el adeudo es muy elevado. Mi duda es si puedo entablar una demanda para que el se responsabilize del adeudo con la muebleria o por lo menos que saque el vehiculo del corralon para que yo pueda devolverlo o bien re venderlo y saldar la cuenta con la tienda. De antemano muchas gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2151

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Almaqui,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, EN CONTRA DE LA PERSONA QUE INDICA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO EL HECHO DE QUE DE SE LE HAYA PRIVADO DE SU BIEN MUEBLE ES DECIR, SU MOTOCICLETA, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA AL DELINCUENTE POR DELINCUENTES, YA QUE TIENE USTED DERECHO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN Y QUEBRANTO QUE HA SUFRIDO A SUS DERECHOS PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSORBIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 1268; Registro: 190 996 Numero de Tesis: I.6o.P.7 P

     

    “ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DELITO DE. PRESUPUESTO ESENCIAL DEL TIPO.

    El tipo previsto por el artículo 384 del Código Penal para el Distrito Federal, tiene como presupuesto esencial que la cosa retenida esté material y físicamente en poder del retenedor, quien se niega a devolverla a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho a la misma, dándose como consecuencia al ser requerido y no devolverla, la ilegítima posesión y no antes; por lo que si el encausado al ser requerido formalmente para entregar la cosa, no la tiene física ni materialmente, y tampoco legalmente, no se puede dar el tipo previsto por el precepto sustantivo mencionado.”

     

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 966/2000. 30 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
     

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 2158

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Almaqui. Creo que tu buena confianza que le tienes a las personas te llevo a este caso pero para la justicia y/o la ley  el Propietario del Vehiculo y el Conductor son penalmente responsables por los daños que puedan cometer en el uso de estos. Y que el conductor haya ido en exceso de velocidad y en estado de ebriedad agrava la situacion. Se clasifican como daños imprudenciales, pero como el conductor estaba bajo el influjo del alcohol se clasifica como delito en varios Estados de la Republica . Mira cada Estado tiene sus regulaciones sobre estos hechos  y  en el DF este caso es tipico de la ciudad. Para dejar libre a tu ex se le fijo una fianza y la fianza se fija en relacion a los daños provocados y a la responsabilidad del conductor. Entonces si se fijo una fianza y ya la depositaron o tu ex esta en prison preventiva o ya fue consignado a un Juzgado. Que tan elevada son los daños Y/o la fianza que se le  pide. Primero tienes que resolver esta situacion y despues recuperar el vehiculo. Pero no se en que etapa esta tu caso. 



  • Autor
    Respuesta No: 2163

  • Almaqui
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por las respuestas.

    En realidad el nunca estuvo detenido, aparentemente solo perdio el control de la motocicleta así que no provocó daños. Después del accidente fue trasladado a un hospital en el que duró al rededor de 3 semanas y nunca tuvo custodia.

    Estoy consciente que la deuda está a mi nombre de ahí mi interes en poner la demanda por abuso de confianza por que él no pretende recuperar el vehiculo para devolvermelo pero tampoco quiere contribuir en las mensualidades de la motocicleta asi que soy yo quien sigue pagando por un bien del que ya no puedo hacer uso.



  • Autor
    Respuesta No: 2165

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Almaqui. Lo que tu puedes hacer es por tu parte  recuperar tu vehiculo. El vehiculo esta a tu nombre .  Para que no este generando que la deuda de corralon se incremente. Yo te recomiendo que independientemente de todo recupera tu vehiculo. Documenta este caso apoyate con fotos de los daños que tiene tu motocicleta y el expediente ante el MP. Y despues ya lo demandas a tu ex  en la via penal o civil . La deuda que tienes con la muebleria es tuya y tu tienes que responder por ella. No puedes dejar de pagar tu deuda por la buena voluntad que tienes de prestar tus cosas.  Y buena Suerte.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.