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SUSPENSION DEFINITIVA
- Consulta : 1592
- Autor : claudia gzz
- Publicado : 2012-07-16 17:49 desde la IP: 189.238.39.116
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Nuevo León
buen dia...
solo quisiera saber que significa que concedan la suspension definitiva en el amparo indirecto....
esto al parecer se dió en la audiencia incidental, ya que la constitucional será el proximo viernes...
les agradezco su atencion y ojala me puedan ayudar...
saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2059
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 11:16 2012-07-17 11:16 desde IP: 189.254.100.9
Bien te explico, al tramitar el juicio de amparo indirecto el juez de distrito a petición de parte o de oficio según sea el caso decreta la suspensión provicional del acto reclamado, si es que existen pruebas que hagan suponer que el acto es cierto y que existe el temor de que pueda llegar a ejecutarse el juez decretará la suspensión definitiva, lo que no quiere decir que se concedió el amparo pues esto lo decidirá una vez que tenga todos los elementos es decir hasta despues de celebrada la audiencia constitucional
Suerte
Autor
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AutorRespuesta No: 2061
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 17:03 2012-07-17 17:03 desde IP: 189.224.64.97
muchas gracias abogado de la cruz, una pregunta maas.....dice que en la audiencia constitucional se decide si se concede el amparo? o puede tardar mas en decidirse si se concede o no?
y si se concede, cuanto tarda en dar la resolucion?
espero darme a entender un poco.... gracias!
Autor
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AutorRespuesta No: 2062
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 21:59 2012-07-17 21:59 desde IP: 200.38.22.139
Claudia gzz. Mira en el amparo tienes dos libros uno que es el Principal y el otro es el libro (illo) incidental. En este libro incidental se abre para obtener la suspension provisional de los actos reclamados. Esto es que las cosas se queden como estan hasta que se resuelva el amparo en lo principal. Esta suspension es porque tu la solicitaste en tu escrito de demanda . Y aportastes documentos originales , pruebas , para detener los probables actos de ejecucion, etc. Entonces de entrada tienes una solicitud de Suspension provisional y el Juzgado fija una fecha de la Audencia Incidental y una vez que se desahoga ( El Juez recibe los informes de las autoridades ) el Juez de Distrito resuelve sobre la suspension definitiva. Que significa si se confirma la suspension de los actos reclamados solicitados en base a todo lo aportado en la audiencia. . Entonces esta suspension definitiva es la que se busca en el amparo indirecto para detener , o dejar las cosas como estan hasta que se resuelva el amparo en el Libro Principal.
Efectivamente la audiencia constitucional fijada en el Libro principal decidira si la Justicia de la Union ampara al quejoso o sobresee su demanda. Al terminar la audiencia, el Juzgado de Distrito se toma el tiempo necesario para resolver el asunto. Tengo un amparo que me tardo casi dos meses en que saliera la sentencia pero finalmente otorgaron el amparo a mi cliente. Esto que te explique fue express. Creo que ignacio Burgoa me mandaria fusilar. Espero haberte ayudado un poco.
Autor
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AutorRespuesta No: 2070
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 15:30 2012-07-18 15:30 desde IP: 189.224.64.97
ok le entendi mas o menos....ya que no tengo conocimiento en esto, pero me sirve para saber como va el proceso conforme lo que se nos notifica...
gracias!!!!!
Autor
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AutorRespuesta No: 2108
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 00:22 2012-07-24 00:22 desde IP: 189.224.150.155
una pregunta mas..
si estamos en espera de la resolucion de amparo, se sigue con el proceso? es decir, siguen los careos, audiencias, etc...
y si son 4 los que estan acusados del mismo delito, y todos meten el amparo por manera separada y tocan en diferentes salas del mismo juzgado, se llevan igual, o si a uno le pega el amparo y a otros no, puede salir solo ese......
espero haberme explicado un poco....gracias!!
Autor
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AutorRespuesta No: 2110
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 11:36 2012-07-24 11:36 desde IP: 201.170.90.251
Claudia GZZ. El amparo es interpuesto por la parte agraviada. Efectivamente puede ser interpuesto x cada uno de los cuatro. Y puede ser que haya acumulacion de amparos. La acumulacion puede ser solicitada por las partes o bien de oficio por el Tribunal. Y en caso que no este solicitada , cada juzgado puede emitir su resulatdo al final. Y cada juzgado tiene su criterio para decidir un caso de acuerdo a las pruebas aportadas y a los informes de las autoridades. Espero haberte ayudado .
Autor
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AutorRespuesta No: 2127
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Julio de 2012 13:39 2012-07-26 13:39 desde IP: 189.224.150.155
si... muchas gracias...
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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