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AVERIGUACION PREVIA

  • Consulta : 1502
  • Autor : lued60
  • Publicado : 2012-06-14 18:21 desde la IP: 187.194.30.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,014
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    Consulta

  • lued60
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

       Buenas tardes, me llegó una averiguación previa para que rinda declaración en carácter de imado, sé de que se trata, y esto es así: rente dos locales, el inquilino un día simplemente se fué, le pedí me entregara legalmente los locales y se negó. Esta demandado vía sumario de deshacio. Ahora esa averiguación consiste en que me acusa de despojo de cuatro locales ( son 4 locales en el mismo domicilio). Obviamente esta incurriendo en falsedad ya que los otros dos locales han estado rentados desde antes que llegara ese   inquilino. Pregunta: que me aconsejan hacer.  Gracias por su atención

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1946

  • lic.edmez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    que tal, te saludo cordialmente ..... ante todo debes buscar la asesoría de un abogado de tu localidad, pues por la cotidaneidad de su labor tienen contacto directo con las leyes locales y son quienes pueden darte mayores luces al respecto .... no obstante, mi consejo es que te presentes a declarar, sin ningún temor de que puedan detenerte o algo parecido .... si sabes que el delito que se te impu-ta es DESPOJO, entonces hablamos de un delito patrimonial, que por ende no es grave y en consecuencia el MP no puede detenerte por un caso de urgencia o por tratarse de delito grave .... ademas, es evidente que no estamos ante un caso de FLAGRANCIA, por lo que menos aún puede ordenar tu detención el MP .... saludos, espero que mi opinion te sea útil.



  • Autor
    Respuesta No: 1949

  • lued60
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

       Gracias por su respuesta, me sirvió para estar tranquilo en el aspecto de una supuesta detención, pero como le digo, de lo que me acusan es completamente falso, no sé como el M.P. le pudo dar seguimiento para que se iniciara esa averiguación previa. Ahora ¿puedo ejercer alguna acción legal en su contra? (estoy seguro de que ésta persona buscará maneras de seguir molestando con otros recursos "legales" o artimañas tal vez con el propósito de desesperarme y yo parar el sumario de deshaucio, o de que incurra en algún error; no sé). Gracias nuevamente por su atención



  • Autor
    Respuesta No: 1953

  • lic.edmez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, te saludo nuevamente ..... el actuar del MP está regulado por el art. 21 Constitucional, que le otorga la facultad de perseguir los delitos; en ese sentido, cuando el MP recibe una denuncia o querella, su OBLIGACIÓN es inciar una investigación, siempre que de lo expuesto por el denunciante o querellante se dilucide la posible comisión de un hecho considerado en la norma como delito .... con esto quiero dejarte claro que el MP no tiene la obligación de investigar si el hecho es falso o no; ello corresponde a las partes, es decir, el ofendido (en este caso, la persona que dices se querelló en tu contra por la posible comisión de un despojo) debe probar sus pretensiones, y tú como inculpado debes probar tus defensas .... si el hecho carece de veracidad, a como lo planteas, te corresponde allegar las pruebas que demuestren ese extremo, pero te repito, el MP no tiene la obligación de investigar si los hechos son falsos .... espero que mi opinión te sea útil. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 1954

  • lic.edmez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    me disculpo, se me olvidó dar respuesta a tu otra cuestionante ..... por lo incipiente del asunto (es decir, el caso es muy reciente) no existe una acción legal que ejercer en contra de dicha persona, al menos por el momento .... si en dado caso, llegas a demostrar que los hechos que te impu-tó carecían de veracidad, o si buscó engañar a la autyoridad para lograr una sentencia en su favor, entonces podría configurarse alguna acción delictiva (impu-tación de querellas falsas, fraude procesal) pero ello requeriría de un estudio posterior .... espero haber aclarado tus dudas. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 1961

  • fiscal de hierro
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola nuevamente con respeeto a las opiniones emitidas, primero deberas acudir a la cita ante ministerio publico, segundo el delito de despojo

    se castiga con pena de prision, es decir si amerita cárcel, pero una vez que se integre adecuadamente la indagatoria, deberas ´preguntarte

    primero si deconocias lo que es el despojo, si estabas rentando y al no recibir la renta decidiste impedir el uso del oo los locales, efectivamente

    se configua el despojo, si aun tenian la posesion los inquilinos y se las quitaste estas en problemas, si se habian salido, no hay delito

    alguno





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