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CAREOS SUPLETORIOS

  • Consulta : 1461
  • Autor : pedrobelher
  • Publicado : 2012-05-30 20:38 desde la IP: 201.141.56.81
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,011
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  • Autor
    Consulta

  • pedrobelher
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola, tengo un proceso penal por el delito de despojo, en el Edo de Mexico, estoy en la face de  CAREOS SUPLETORIOS donde no se han presentados los 2 testigos supletorios, y el ofendido demandante por este delito, mi pregunta es: Si ya se agotaron todas las instancias para que aparescan en juicio, hasta cuando debo esperar para terminar esta instruccion y pasar a la etapa de concluciones y sentencia?. O si procede algun amparo y hay en el codigo de procedimientos penales del Edo. Art. Respecto al termino para llevar acabo el fin de estos Careos Supletorios.

    Agradezco sus comentarios

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1885

  • josue2003
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola que tal Usted puede promover Juicio de Amparo en términos del artículo 20 aparatado B fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando ya se hubieran agotados los términos a que se refiere dicho numneral, pero además puede alegar y promover al Juez  el cierre de Instrucción si es que ya se agotaron todos los medios para citar a las personas que se encuentran presentes, debiendo establecer que se han agotado todos los medios al alcance del Juzgador y los testigos no se han presenteado, lo anterior por la pronta y eficaz administración de Justicia.  



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