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CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA DEMANDA Y UNA DENUNCIA

  • Consulta : 1384
  • Autor : OORG
  • Publicado : 2012-05-05 19:05 desde la IP: 189.134.103.81
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,012
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  • Autor
    Consulta

  • OORG
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Por favor nesecuto saber la diferencia para saber como actuar en un caso de agresión

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1783

  • SyAlegales
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Demanda: Acto procesal mediante el cual el demando alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demada judicial, esto es en materia CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL.

    Denuncia: Solo es en materia PENAL esto cuando los delitos solo se siguen por oficios; en principio, quienes tengan la capacidad necesaria para conocer y entender.

    Distinción entre delitos perseguibles de oficio (públicos), que los sujetos activos serán  todas las personas y delitos perseguibles previa denuncia de determinadas personas (semipúblicos),  en los que los sujetos activos serán los previstos por la ley:  el ofendido u otras personas autorizadas.

    capacidad necesaria para conocer y 
    entender.
    Distinción entre delitos perseguibles de 
    oficio (públicos), que los sujetos activos 
    serán  todas las personas y delitos 
    perseguibles previa denuncia de 
    determinadas personas (semipúblicos), 
    en los que los sujetos activos serán los 
    previstos por la ley:  el ofendido u otras 
    personas autorizadas.
    capacidad necesaria para conocer y 
    entender.
    Distinción entre delitos perseguibles de 
    oficio (públicos), que los sujetos activos 
    serán  todas las personas y delitos 
    perseguibles previa denuncia de 
    determinadas personas (semipúblicos), 
    en los que los sujetos activos serán los 
    previstos por la ley:  el ofendido u otras 
    personas autorizadas.



  • Autor
    Respuesta No: 1790

  • licpedroguerrero
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado  ORGG en relacion a su pregunta ¿Cual es la diferencia entre una demanda y una denuncia?, me permito contestar a su consulta en los siguientes terminos.

    La DEMANDA es el acto que da inicio a un proceso jurisdiccional que contiene una pretensión procesal  que se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.Es el acto en el cual el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá efectivamente el objeto de éste.

    La Doctrina considera a la  DEMANDA como el medio idòneo  para ejercer el derecho a la acción, derecho publico subjetivo tutelado por el Estado,  siendo la forma común de ejercitar ese derecho de acción a traves de la DEMANDA la cual generalmente debe ser escrita, y excepcionalmente verbal, en algunos procedimientos orales.En ese sentido, la Demanda es el documento cuya presentación a la autoridad  generalmente un Juez o Arbitro, tiene por objeto lograr de ésta la iniciación y sustanciación de un proceso en el cual se de una resolucion a las diversas pretensiones que tenga el demandante, tambien conocido como actor,  para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad denominada Demandado .

    Los requisitos que debe reunir una demanda se encuentran establecidos en las leyes y/o codigos que rigen la materia del derecho en lq que se fije la lite, la cual pude ser, familiar, civil, mercantil, laboral, etc.

    Por ejemplo en el Codigo de Procedimientos Civiles del Estado de Mexico los requisitos de la demanda se fijan en el artículo

    Requisitos de la demanda

    Artículo 2.108.- Todo juicio iniciará con la demanda, en la que se expresarán:

    I. El Juzgado ante el cual se promueve;

    II. El nombre del actor y domicilio que señale para recibir notificaciones;

    III. El nombre del demandado y su domicilio;

    IV. Las prestaciones reclamadas, con toda exactitud, en términos claros y precisos;

    V. Los hechos en que funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal

    manera que el demandado pueda preparar y producir su contestación y defensa;

    VI. El valor de lo reclamado, si de ello depende la competencia del Juzgado;

    VII. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales aplicables

    Los efectos de la demanda se producen al momento de su admisibilidad por parte del tribunal y estos efectos son procesales y sustanciales

     

  • Respecto del tribunal: produce varias obligaciones para el juzgado, básicamente, escuchar las alegaciones de los litigantes, tramitar sus promociones y resolver la causa. interrumpe la prescripción de la accion.
  • Respecto del demandante: no puede iniciar un nuevo juicio contra el demandado, sobre la misma materia, pues en dicha situación el demandado tiene derecho a oponerse alegando litispendencia (litigio pendiente).
  • Respecto del demandado: le genera la carga procesal de comparecer ante el Juzgado, de lo contrario el Juicio puede irse en rebeldía.
  • La DENUNCIA es el derecho de peticion que tiene el denunciante para declara unilateralmente sobre hechos presuntamente delictuosos, no forma parte del procedimiento penal y es el acto que da origen al inicio de una Averiguacion Previa, la denuncia se formula ante el Agente del Ministerio Publico, quien es el Representante de la Sociedad y detenta la potestad del Ejercicio de la Acción Penal.  La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, sino unicamente la obligan a iniciar las indagaciones y las investigaciones de los hechos que se refieren en el contenido de la declaracion;  La denuncia se puede formular por via oral o`por medio de documento escrito. Asimismo se hace notar que el denunciante no tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia. Obviamente se presume que la declaracion de hechos levantada ante el Agente del Ministerio Publico sean ciertos y contengan  indicios de fiabilidad, con el fin de que el órgano competente evaluando la existencia de dichos  indicios realice las investiganes necesarias para que se integre la Averiguacion Previa y sea Consiganda ante un Juez Penal a efecto que emita una resolucion sobre la misma. 

    De esta forma estimado OORG la diferencia entre ambas instituciones juridicas resulta clara, y por el contenido de su consulta que refiere: "Por favor nesecuto saber la diferencia para saber como actuar en un caso de agresión" se desprende que usted quiere realizar el acto juridico idoneo y adecuado para el caso de una agresion y todavez que es de explorado derecho que la AGRESION es una ataque que tiene como contenido una conducta hostil cuya meta es causar daño a la persona a la que se dirige la agresion, ciertamente podemos afirmar amigo OORG que estamos en presencia de hechos posiblemente delictuosos por lo que con fundamento en lo expuesto como conclusion de esta consulta: a usted recomiendo realice la DENUNCIA DE HECHOS ante el AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO de la localidad donde sucedieron dichos eventos.

    Sin otro particular, y seguro que esta respuesta satisface ampliamente su consulta, quedo a sus ordenes para cualquier comentario o aclaracion que al respecto se sirva emitir.