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DEBE UN PERSONA ESTAR EN LA CARCEL PARA UN AMPARO? EL QUE SEA
- Consulta : 1371
- Autor : danny79
- Publicado : 2012-05-02 18:40 desde la IP: 187.131.151.160
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Chihuahua
tengo un primo que se lo llevaron a la pgr por consumir pero al momento de llegar a los jusgados federales le reclasificaron la demanda y ahora lo acusan de comersio y distribucion de droga y quieren que se interne en el cereso para poder pedir un amparo indirecto esto debe ser asi? gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1763
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 21:12 2012-05-02 21:12 desde IP: 189.165.121.170
saludos.
tu consulta es la siguiente:
tengo un primo que se lo llevaron a la pgr por consumir pero al momento de llegar a los jusgados federales le reclasificaron la demanda y ahora lo acusan de comersio y distribucion de droga y quieren que se interne en el cereso para poder pedir un amparo indirecto esto debe ser asi? gracias y del rubro de la misma se desprende que debe un persona estar en la carcel para un amparo? el que sea
de tu consulta se desprenden dos temas uno el de la reclasificacion del delito, en el caso de tu familiar la reclasificacion de la modalidad de posesion a otra diversa modalidad que representa mayor gravedad, no solo en la pena susceptible a aplicarse en definitiva, sino en cuanto a la improcedencia de la libertad provisional bajo caucion de que en principio de cuentas y bajo la diversa modalidad inicial por la que se consigno el asunto si gozaba tu primo. y que sera materia de fondo de la defensa a intentarse.
otro es el referente a la impugnacion de esa reclasificacion ha que aludes .
ahora bien, voy a empezar diciendote que existen dos medios de defensa uno es el ordinario y otro es la via constitucional. el ordinario lo entraña la apelacion y el segundo el juicio de amparo indirecto. me gustaria no limitarme a dar contestacion a tus cuestionantes, pues mi interes principal es que entiendas la figuras juridicas que se engarzan en la situacion de tu primo y no solo tengas una respuesta sino que comprendas el fondo de las cosas.
para ello es necesario entender cual es el efecto que conlleva la interposicionde uno y otro (apelacion o amparo). el recurso de apelacion, en tratandose de un auto de formal prision (como es el caso de tu primo) se admite en el efecto devolutivo, esto es que tiene por efecto no suspender el acto que se impugna, o lo que es en terminos mas sencillos no va a suspender la determinacion del juzgador de que se recluya voluntariamente. de ahi que en lo particular no recomiende el tramitar la apelacion. pues tarde que temprano suspenderian el proceso de primera instancia y a la postre suspenderian tambien ese recurso que denominamos de alzada (apelacion), pues se le va a tomar como sustraido a tu primo y se va a poner un tornillo procesal.
el efecto de promover el amparo indirecto es tan solo que se estudie la constitucionalidad del acto que vas a reclamar (auto de formal prision). Asi pues en el amparo mismo existe una figura juridica que llamamos la suspension del acto reclamado y es esta la que impide en determinados casos, se eviten atentados a la libertad de una persona. para ello se debe recurrir al articulo 136 de la propia ley de amparo. en este se especifica que cuando se trate de formal prision podra ponerse en libertad y remite para ello al articulo 20 fraccion i constitucional, es decir se refiere a los casos en que sea susceptible de obtener libertad provisional bajo caucion, situacion que no es factible en el caso de tu primo, pues el delito es considerado grave por la ley procesal federal aplicable. Asi pues el unico efecto de la suspension seria el de que se señalara a tu primo un lugar para que quede a su disposición en lo que se refiere a su libertad personal pudiendo, inclusive, ordenar que se interne en el reclusorio preventivo, pues una de las obligaciones del juez de amparo es tomar las medidas necesarias para garantizar el aseguramiento del impetrante de garantias para el caso de que se le niegue el amparo y proteccion de la justicia federal. de lo anterior que en estos casos no se recomiende la suspension provisional del acto reclamado, pues el efecto de esa medida no va surtir el efecto de que no se le detenga.
en conclusion la via idonea es la promocion del amparo indirecto y que tu primo autorice abogado en los terminos mas amplios para que sea este quien se apersone al juicio de amparo y promueva o alegue a favor de tu primo en la audiencia constitucional.
asi pues tus dudas que estriban en saber si para poder promover un amparo, es necesario que se recluya en el cereso? definitivamente no. el puede promover el amparo indirecto sin que se recluya, (y debera sentarse con el abogado para que le explique detalladamente a tu primo los alcances de la suspension y se decida si se tramitará con o sin suspension y se le haga saber con exactitud de sus alcances y consecuencias). entre otros, el requisito para la promocion del amparo es que no haya promovido el recurso ordinario de apelacion, pues no debe existir de por medio recurso alguno que pueda tener por efecto modificar o cambiar el sentido del acto reclamado, caso contrario, se estaria inminentementente en un caso de sobreseimiento de amparo y que no prospere y que el recurso quede a la postre suspendido como ya te explique en lineas mas arriba. (de ahi que te insista que no recomiendo que tu primo apele). obviamente la libertad y tranquilidad de tu primo dependera de que se le conceda el amparo, pues el hecho de que promueva amparo no es garantia de que lo vaya a ganar, es decir si no se le concede el amparo, pues va a estar latente la posibilidad de que lo aprehendan
Autor
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AutorRespuesta No: 1774
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 23:35 2012-05-03 23:35 desde IP: 189.240.1.7
PUEDEN SER DELITOS MAYORES, COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA Y MAS QUE EN SU DETENCION PUDO HABER ESTADO ARRAIGADO , FALTA INFORMACION LO CORRECTO SERIA CONOCERLA, Y SI HAY ELEMENTOS PARA EL AMPARO SE TE DIRIA, EN CUANTO AL PROCESO, FALTA VER QUE OTROS DELITOS LE IMAN. ES IMPORTANTE DECIR BIEN LAS COSAS.
Autor
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AutorRespuesta No: 1796
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Mayo de 2012 14:29 2012-05-11 14:29 desde IP: 187.206.90.235
Hola: Excelente explicacion por Cesar, en torno al Amparo, pero creo que mas que ello se buscaria contragolpéar el argumento toral del Juez, para los efectos de acreditar el elemento subjetivo, es decir la conducta el animo, el dolo, demostrativo inminente de la comercializacion a que hacen referencia, por ello el Juez basado en la Siempre equivoca prueba circunstancial, mediante hechos plenamente probados debe acreditar cual era esa finalidad que se pretendia dar a la droga asegurada y no unicamebnte presumir a partir de nobles conjeturas... pues por mi experiencia en diversos asuntos dichas resoluciones se han venido abajo, ello ante la falta de acreditacion del elemento de caracter subjetivo requerido por el tipo penal que le reprocha, y con ello creo que resultara procedente de nuevo modificar dicha resolucion, pues en este tipo de casos la simple posesion y la falta de confesion, dejan serias dudas y deberabn vincularla con otras que esten aperejadas en el proceso.
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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