Estado de Referencia: Estado de México
De antemano gracias por tomarse el tiempo de leer mi consulta.
Antecedente.
Denuncie a un notario de Tlalnepantla y después de 6 largos años de investigación ministerial, a través de amparos y quejas y escritos ya logre que integraran la averiguación pero como era de esperarse este honorable personaje logro que le hicieran "el favorcito" y aun cuando el agente del ministerio público ya me había dicho que si había responsabilidad por parte del notario le ordenaron, (y de hecho tengo una copia de la integración inicial en donde sí se encuentra responsabilidad para el notario), le ordenaron determinar el ejercicio de la acción no penal, sin embargo no es algo que no esperaba, ya solicite la revisión a el procurador en Toluca pero sería una bonita fantasía pensar que va a cambiar el ejercicio de la acción no penal. Así que ahora estoy preparando mi amparo pero algunos abogados me dicen que se va a meter un amparo indirecto y otros me dicen que tiene que ser amparo directo.
Los abogados a los que me he acercado son: la barra de abogados, una abogada que me hiso favor de atenderme en la defensoría federal, ya van seis particulares y aun las opiniones han sido divididas espero que por este medio pueda encontrar una respuesta más concreta.
Mi pregunta y si me pudieran aclarar es amparo directo o indirecto y por qué???
Una vez más les agradezco su opinión.