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OTORGAMIENTO DEL PERDON

  • Consulta : 1338
  • Autor : marioalbertov1
  • Publicado : 2012-04-20 23:52 desde la IP: 189.191.12.37
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  • Visitas : 9,012
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  • Autor
    Consulta

  • marioalbertov1
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    buenas noches me podrian asesorar mi padre de 70 años fue acusado de abuso sexual en transporte publico en el distrito federal el caso ya esta en los juzgados del reclusorio oriente. la declaracion de la afectada dice que sintio que le tocaban la parte pubica y se percato que mi padre retiraba la mano. mi duda es : la demandante esta en la disposicion de otorgar el perdon y no sabemos que pasos seguir, si otorgando el perdon ya se termina todo y mi padre no corre riesgo de ser detenido ya que el se encuantra en libertad.

    la averiguacion previa ya estubo en el reclusorio oriente pero la regresaron al ministerio publico del bunker por encontrarse en efectos del articulo 36 del codigo de procedimientos penales tambien les informo que la denunciante ya otorgo el perdon en ambos lados reclusorio oriente y bunker y le fue aceptado que prosigue.

    de antemano les agradezco en lo que me puedan ayudar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1805

  • Mandireb
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Estimado Mario Alberto, debes ir hablar con el Ministerio Publico que ejercito accion penal en contra de tu señor padre y si la agraviada ya otorgo el perdon, el mp tendra que hacer los tramites necesarios para que tu señor padre quede en inmediata libertad ya que no hay delito que perseguir. No se cual es el motivo por el que el juez remitio de nuevo la causa penal al mp, como dice el articulo que escribi abajo, puede que el juez haya dictado auto de libertad por falta de elementos para procesar o bien exhortando al mp que integre su averiguacion correctamente. Pero repito si la parte agraviada ya fue al mp a otorgar el perdon exije la libertad inmediata de tu padre al mp o al coordinador de mp. O bien dirijete directamente a la procuraduria. Tambien te sirve que vayas a la comision de derechos humanos es posible encuentres una reapuesta favorable!!
    Suerte!!
    Estoy a tus ordenes apoyando sin costo alguno!!
     
    Artículo 36. Cuando se haya negado la orden de aprehensión o de comparecencia, o dictado el 
    auto de libertad por falta de elementos para procesar, por considerar que no están reunidos los 
    requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 y 133 de 
    este Código, el Juez Penal deberá señalar aquellos requisitos que a su juicio no se encuentren 
    satisfechos, fundando y motivando su resolución y el Ministerio Público, practicará las diligencias 
    necesarias para integrar debidamente la averiguación previa correspondiente. 
     
    Cuando aparezca que el hecho o hechos que motivan la averiguación previa no tienen el carácter 
    de delictuosos, el Juez motivará su resolución y devolverá los autos originales de la indagatoria al 
    Ministerio Público, para que éste determine si prosigue en su integración o propone el no ejercicio 
    temporal o definitivo de la acción penal. 



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