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CATEOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE TICUL, YUC.

  • Consulta : 1327
  • Autor : villayzapata
  • Publicado : 2012-04-19 14:25 desde la IP: 189.148.25.65
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,014
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  • Autor
    Consulta

  • villayzapata
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    BUENAS TARDES. ¿ES LEGAL EL CATEO DE LA POLICIA MUNICIPAL A UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL? TENGO UN NEGOCIO DE COMPRA VENTA DE MATERIAL RECICLABLE(PAPEL, CARTON, ENVASES PET, POLIETILENO, METALES FERROSOS Y NO FERROSOS, ETC.) EN LA CIUDAD DE TICUL, YUC. Y EL JUEVES PASADO LLEGARON A MI ESTABLECIMIENTO COMO 20 POLICIAS BUSCANDO SEGUN ELLOS MEDIDORES DE AGUA ROBADOS. COMO EL QUE NADA DEBE NADA TEME, LOS DEJE PASAR, REVISARON, REVOLVIERON, NO ENCONTRARON NADA Y SE FUERON.

    AL SIGUIENTE DIA VIERNES VOLVIERON A IR ENCABEZADOS POR EL SUBDIRECTOR DE POLICIA Y NUEVAMENTE REGISTRARON TODO. EL PRIMER DIA NO LLEVABAN DOCUMENTO ALGUNO Y EL VIERNES LLEVABAN UN OFICIO DONDE DICE QUE LA POLICIA ACUDIA A MI ESTABLECIMIENTO EN APOYO DE TESORERIA Y PROTECCION CIVIL MUNICIPAL A VERIFICAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO E INSPECCION DE LOCAL. NUEVAMENTE REVOLVIERON TODO Y NO ENCONTRARON LOS FAMOSOS MEDIDORES. SIN EMBARGO ENCONTRARON UNOS CUADROS DE BICICLETA VIEJOS Y UNA MOTO INSERVIBLE A LOS CUALES LES TOMARON NUMERO DE SERIE Y DIJERON QUE LOS IBAN A COTEJAR PARA VER SI NO ESTABAN REPORTADOS COMO ROBADOS.

    CLAUSURARON MI NEGOCIO Y AHORA SE NIEGA LA PRESIDENTA MUNICIPAL A OTORGARME LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y NI SIQUIERA ME QUIERE RECIBIR PARA EXPLICARME LOS MOTIVOS DE SU NEGATIVA.

    CABE MENCIONAR QUE TENGO 6 EMPLEADOS QUE DEPENDEN DE MI PARA PODER LLEVAR EL SUSTENTO DIARIO A SUS HOGARES. EL OFICIO ESTA FIRMADO POR EL SUBDIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DE TICUL, YUCATAN.

    GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1808

  • Mandireb
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Villayzapata: Acude a la Agencia del Ministerio Publico y denuncia abuso de autoridad a las personas que acudieron a tu negocio!! La Costitucion es clara y mas adelante te cito lo que dice el Articulo 16.

    Suerte!!

    "//leyco/mex/fed/1.html#a16" name="a16" style="color: rgb(0, 0, 96); text-decoration: none; font-weight: bold; border-bottom-width: 1px; border-bottom-color: rgb(0, 0, 127); border-bottom-style: initial; " title="Enlace a este artículo">Artículo 16.

    Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.



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