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ARTíCULO 193 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

  • Consulta : 1274
  • Autor : elenacecilia
  • Publicado : 2012-03-30 16:49 desde la IP: 189.139.29.244
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,012
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  • Autor
    Consulta

  • elenacecilia
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes, podrían indicarme en que momento se configura el delito pervisto en el artículo 193 del Codigo Penal para el Distrito Federal? y si es continuo o permanente.gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1695

  • ayt abogados
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    no tiene fecha de consumacion por lo que se infiere es desde la primera omision al cumplimiento y es un delito continuo hasta que se cumpla con la obligacion y para el caso de que se cumpla y nuevamente se incumpla, se toma una nueva averiguacion previa pues ya son otros hechos en otro momento



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