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DAñO CULPOSO ACCIDENTE VEHICULAR // APRENSIóN

  • Consulta : 1230
  • Autor : Carlos79
  • Publicado : 2012-03-14 01:08 desde la IP: 187.179.8.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,017
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  • Autor
    Consulta

  • Carlos79
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hola a todos los amigos de esta página.

     

    Mi consulta es la siguiente:

     

    Fui acusado, culpado y aprendido por el delito de daño culposo por un accidente vehicular.

    El afectado nunca comparesio al juzgado (mi intención era llegar a un arreglo con el), la aseguradora continuo con el juicio fui aprendido, despues de 2 meses estar preso y de esperar a encontrar al afectado (quien curiosamente se fue de la ciudad a los dias del accidente) pagamos una fianza y continue firmando en el juzgado cerca de 8 meses, hasta que por una oportunidad de trabajo y problemas familiares cambie mi lugar de residencia a otro estado y deje de ir a firmar al juzgado.

    La aseguradora no quiso llegar a un acuerdo, el peritaje salio con un valor excesivo (desde nuestra perspectiva) ni siquiera a pagar en plazos fue considerado por la aseguradora.

     

    Las preguntas son:

    Caduca este delito? Son mas de 3 años que deje de firmar

    Cambio la forma de los juicios ahora son orales, me ayuda en algo?

    Quisiera visitar a mi familia y no se si sigue vigente la orden de aprensión?

    si viajo en avión es probable que me detengan en el aeropuerto?

    Puedo sacar un amparo?

     

    Gracias de antemano por sus respuestas, saludos.

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1670

  • Lic. Gallardo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para darte una respuesta a la altura,es necesario que aclares tu consulta y ver si es porsible que proporciones la entidad en la que se te juzgó?

    Asi como la fecha en que se te sentencia al pago? y la fecca en que dejaste se firmar?

    en cuanto a tus preguntas:

    Es posible que te acojas a los veneficios del juicio oral y opotar por uno de los medios alternativos de solución de conflictos.

    En tu caso, no opera la prescripcion de la acción, sino de la pena.  Pero para responderte sin especular en conveniente aclarar tu consulta.

    SALUDOS.....



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