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INEJECUCION DE ORDEN DE APREHENSION

  • Consulta : 1162
  • Autor : cain
  • Publicado : 2012-02-10 11:29 desde la IP: 189.174.196.137
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  • Autor
    Consulta

  • cain
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Estimados foristas, pongo a su consideración el siguiente caso esparando me disculpen por el tiempo que los distraigo.

    El caso es el siguiente:

    a) Interpuse denuncia ante el MP por prsunta comisión del delito de FRAUDE PROCESAL, en contra de cinco individuos.

    b) MP consiga hechos ante el Juez Mixto, solicitando se libre Orden de Aprehensión en contra de éstos.

    c) Juez Mixto libra la Orden de Aprehensión.

    d) Indiciados solicitan amparo contra dicha Orden

    e) Tribunal Constitucional ampara para efectos de que el Juez Mixto funde y motive dicha Orden

    f) Juez Mixto en lugar de fundar y motivar dicha orden, niega su libramiento.

    g) MP interpone el Recurso de Apelación correspondiente (vs la negación).

    h) Sala de Circuito, al resolver el recurso obsequia la Orden de Aprehensión.

    i)  Indiciados solicitan amparo contra dicha Orden

    j) Tribunal Constitucional, concede la suspensión provisional (3 de julio de 2011), solicita los Informes Previo y Justificado.

    k) Juez Mixto, niega en sus informes al acto reclamado (Orden de Aprehensión) y Sala de Circuito acepta el acto reclamado (su libramiento)

    l) Quejosos se presentan ante Juez Mixto (28 de Julio de 2011) en cumplimiento a la suspensión provisional, Juez recibe su declaración.

              ¿Porqué la recibe si negó en su Informe haber obsequiado la multireferida orden?

    El Tribunal constitucional, ordena que deben apersonarse dentro del término de 3 días ante la autoridad responsable a rendir su declaración preparatoria, sin embargo, se les recepcionó 25 días despues. ¿Es ésto válido?

    ll) Juez Mixto dentro del término constitucional dicta auto de libertad (3 de agosto de 2011), no comunicándola al Tribunal Constitucional.

    m) El Tribunal en la Audiencia Constitucional (28 de noviembre de 2011), resuelve: SOBRESEER el juicio de amparo por cuanto hace al Juez Mixto.

    n) NEGAR EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL por cuanto hace al MAGISTRADO DE LA SALA DE CIRCUITO.

    ñ) 5 de enero de 2012, la resolución CAUSA ESTADO, el Tribunal Constitucional la comunica por oficio a las autoridades responsables.

    o) Los Agentes aprehensores se niegan ejecutar la orden de aprehensión, obsequiada por la Sala de Circuito.

     

    De antemano les doy las gracias y les ofrezco mi correo para estar en comunicación ("cainuas.uasnet">cainuas.uasnet) y desde luego mi amistad. SALUDOS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1619

  • oduphulus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    l) Quejosos se presentan ante Juez Mixto (28 de Julio de 2011) en cumplimiento a la suspensión provisional, Juez recibe su declaración.

              ¿Porqué la recibe si negó en su Informe haber obsequiado la multireferida orden?

     

    Porque una vez que la Sala resuelve el recurso de apelación,

    regresa la causa penal al juzgado

    La sala solo resuelve el recurso,

    quien le da continuidad al proceso penal,

    y recibe la declaración preparatoria es el juez, eso da la diferencia de 25 días en lo que le llega recurso ya resuelto.

    los aprehensores se niegan a cumplimentar la orden de aprehensión porque esta se quedo sin materia

    al haberse emitido dentro del auto de termino constitucional auto de libertad por falta de elementos para procesar

    ese auto de libertad es apelable por el ministerio publico adscrito al juzgado

    se va otra vez a la sala y esta es quien decide el auto recurrido es legal o no.

     



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