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ESCRITO DE REVICION EXTRAHORNIDARIA

  • Consulta : 2198
  • Autor : FERNANDA PAOLA
  • Publicado : 2015-11-30 17:55 desde la IP: 187.188.90.7
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,024
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  • Autor
    Consulta

  • FERNANDA PAOLA
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Buenas tardes, tengo un familiar que lleva 10 años en la carcel por el delito de homicidio., el el proceso se le violaron muchisimas garantias pero bueno eso ya fue hace 10 años. por otro lado me han comentado que hay un escrito dirijido a los magistrados que se llama Revicion Extrahordinaria si alguien de los abogados de este foro sabe si esto es verdad por favor informen.. o si tienen alguna otra informacion que nos pueda ayudar la sentencia es de 45 años Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3325

  • WILLHELMINA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    LA REVISION EXTRAORDINARIA SE TRAMITA VIA INCIDENTE, NO TODOS LOS CÓDIGOS LO CONTEMPLAN, DEPENDE DEL ESTADO, SIN EMBARGO ES UNA FORMA DE DEMOSTRAR LA INOCNCIA DE NUESTRO CLIENTE, EN FUERO COMUN EXISTE EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES UN ARTÍCULO QUE LA MAYORIA DE LOS ABOGADOS DESCONOCE, ESTE ARTÍCULO PUEDE DEJAR EN LIBERTAD A TU CLIENTE, SIN EMBARGO SE DEBE ENCONTRAR EN LAS HIPOTESIS DEL ARTICULO, COMO SON: DEBES DEMOSTRAR CON PRUEBAS NUEVAS LA INOCENCIA O BIEN QUE SE HAYA JUZGADO ANTERIORMENTE POR LOS MISMOS HECHOS, O BIEN SI SE TRATA DE HOMICIDIO APAREZCA QUE ESTA VIVA LA PERSONA, SOLO SON 4 SUPUESTOS, SI LOGRAS APORTAR PRUEBAS NUEVAS QUE DEMUESTREN SU INOCENCIA, INTENTALO, TODO POR UNA DEFENSA JUSTA!



  • Autor
    Respuesta No: 3348

  • LIC. SOTO CORREA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Saludos no creo que sea la revisión extraordinaria la que deben utilizar para corregir esas violaciones procesales, sino utilizar otro medio de defensa, hay muchos abogados que te pueden explicar y profundizar en el tema, estamos a la orden de cualquier forma nuestros servicios son garantizados con resultados pudiendo platicar en persona el asunto con las copias de la sentencia. Quedamos a la orden, revertir una sentencia de 45 años es poco fácil pero no imposible, solo denos la oportunidad de servirle.



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