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DAÑO CULPOSO

  • Consulta : 1093
  • Autor : CAZADOR57
  • Publicado : 2011-12-21 00:33 desde la IP: 189.205.39.126
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,022
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  • Autor
    Consulta

  • CAZADOR57
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Morelos

     

    ANTECEDENTES.

    DAÑO CULPOSO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

    PERITAJE MANIPULADO. DOBLE DE LO REAL.

    QUIERO REPARAR EL DAÑO, HASTA EL MONTO DEL PERITAJE.

    LA VÍCTIMA QUIERE UNA REPARACIÓN DEL DAÑO DESPROPORCIONADA.

    SE APROXIMA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMACIÓN.

    PREGUNTAS:

    SUPUESTA ESTRATEGIA. (PARTE DE LA PREGUNTA, ES BUENA O NO LA ESTRATEGIA PLANTEADA)

    ¿ES CORRECTO QUE DESPUÉS DE LA FORMULACIÓN DE IMACIÓN, SE SOLICITA SUSPENCIÓN CONDICIONAL, SE OFRECE REPARAR EL DAÑO DE ACUERDO AL PERITAJE? (OBVIO VA A OPONERSE LA VICTIMA.)

    ¿EL JUEZ  PUEDE MODIFICAR EL OFRECIMIENTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO ARRIBA DEL PERITAJE?

    ¿AL OFRECER LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SE PUEDE HACER MANIFESTANDO: SUPONIENDO SIN CONCEDER O SE TIENE QUE ACEPTAR LA RESPONSABILIDAD?

    EN CASO DE QUE EL JUEZ PUEDA MODIFICAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO ARRIBA DEL PERITAJE, ¿EL IMADO SE PUEDE OPONER Y CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO?

    EN EL PROCEDIMIENTO ACUSATORIO ADVERSARIAL, ¿EN QUE MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PUEDO IMPUGNAR EL PERITAJE DE VALUACION DE DAÑOS Y DE TRÁNSITO TERRESTRE?

    EN EL CASO DE QUE EL JUEZ ACEPTE LA REPARACIÓN DEL DAÑO OFRECIDA DE ACORDE AL PERITAJE, ¿SE TERMINA LA PRIMERA INSTANCIA?

    LA SEGUNDA INSTANCIA ¿PUEDE MODIFICAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO ARRIBA DEL PERITAJE?

    ¿QUE ACONSEJAS RESPECTO A LA DECLARACÍON PREPARATORIA?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1487

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Como primer punto, en el nuevo sistema penal no existe la declaración preparatoria como en el viejo sistema penal, pero efectivamente puede usted declarar lo que a su derecho convenga en cualquier etapa del proceso, aunque lo más prudente es quedarse callado.

    Por lo que usted comenta, el delito es solo culposo que produjo daño en propiedad ajena y sí existen datos de que usted lo cometió, de tal manera que debatir acerca de la formulación de la imación sería ocioso, a menos de que los peritajes sean defectuosos y su responsabilidad no sea clara, con lo cual en ese acto podría acabar el asunto y el momento àra combatirlo sería precisamente después de que el Fiscal solicite la vinculación a proceso, en la audiencia de formulación de la imación.

    Así que la suspensión condicional me parece una buena salida, porque extingue la acción penal y acaba el asunto de una vez por todas.

    Pero tenga en cuenta que para poder acceder a ese beneficio, el delito no deberá ser de los que la pena máxima de prisión no exceda de seis años, que usted no haya sido sentenciado por delitos dolosos, no tenga o haya tenido otro proceso suspendido condicionalmente.

    Aunque la vícitima o el Ministerio Público se opongan a la suspensión condicional, su oposición deberá ser fundada y el MP no necesariamente tiene que estar de acuerdo, pues el beneficio es concedido por el juez de control.

    Es más: inclusive puede usted pagar a plazos siempre y cuando sean razonables. Y deberá usted cumplir algunas otras condiciones que se le impondrán, que puede usted checar en el artículo 213 de su código procesal penal oral

    Para plantear la suspensión, verifique que su abogado sea muy versado en el nuevo sistema, para que su solicitud sea exitosa, pues este nuevo sietema no es dominado por cualquiera.

    Saludos y espero le sean de utilidad mis comentarios y si en algo mas le puedo ayudar, estoy a sus órdenes.

    Créame que en el nuevo sistame, lo menos que se quiere es que se lleven a cabo procesos inútiles y largos, cuando pueden ser terminados con un arreglo si no amigable, por lo menos justo para ambas partes.

    Si gusta le puedo ampliar mis comentarios, pero para ello sería bueno que me platicara qué datos obran en la carpeta de investigación y el monto del avalúo, porque este podría ser un factor para que el Fiscal solicitara alguna medida cautelar en su contra, quizás hasta prisión preventiva, que si bien en estos casos no es oficiosa, pudiera proceder en circunstancias especiales



  • Autor
    Respuesta No: 1488

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Jajajajaja, que chistoso, el sistema cree que se están escribiendo malas palabras y escribe indebidamente el vocablo im pu ta cion...ni hablar, hay que decirle al webmaster...saludos...



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