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PRESCRIBE EL DELITO DE PORTACION DE ARMA

  • Consulta : 1089
  • Autor : virgiliococtecon
  • Publicado : 2011-12-19 19:58 desde la IP: 189.203.69.22
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,011
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  • Autor
    Consulta

  • virgiliococtecon
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    en el 2000 un sobrino mio fue sentenciado a 5 años de prison por el delito de portacion de arma exclusiva del ejercito iba a firmar  pero se quedo sin trabajo y se fue a vivir a otro estado y ya no firmo el quiere regresar a su casa y hacer su vida normal ya tiene mas de 11 años que se fue si regresa puede andar tranquilo de que no lo detengan de nuevo y tenga que cumplir su condena o ya prescribio su delito gracias espero su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1626

  • VICOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    espero que esto le ayude, quedando a salvo un mejor comentario una vez teniendo mayores datos. quedo a sus ordenes    vicos18  en hot

     

    Artículo 105.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena

    privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de

    tres años.



  • Autor
    Respuesta No: 1631

  • virgiliococtecon
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    entonces si lo sentenciaron en el 2000 a cinco años de  prison y dejo de ir a firmar en el año 2005  o 2006 prescribio su delito  o tiene que pasar mas tiempo y en caso de que haya prescrito tiene que solicitar en el reclusorio donde fue procesado dicha prescripcion espero su respuesta



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