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BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA
- Consulta : 1057
- Autor : melanita
- Publicado : 2011-11-28 09:41 desde la IP: 189.248.105.251
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,011
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 28 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Tamaulipas
AYUDA PARA PROMOVEER UN AMPARO POR LA NEGATIVA DE CONCEDER BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA DE ACURDO A LA LEY DE EJECUCIONES Y SANCIONES AHORA RESULTA QUE EN TAMPS. NO EXISTE LA SIMULTANEIDAD Y QUE TERMINA UNA Y SIGUE LA OTRA HAY PERSONAS MUY ENFERMAS Y MAYORES DE 70 AÑOS QUE TIENEN DERECHO PERO TIENEN REPARACION DE DAÑO Y NO LES DAN LOS BENEFICIOS HATA QUE PAGUEN Y TIENEN MAS DE 18 AÑOS PRESOS. ASESORENME PARA PROMOVEER UN AMPARO PARA LA NEGATIVA Y POR PRESCRIPCION DE REPARACION DE DAÑO GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1401
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Noviembre de 2011 17:22 2011-11-28 17:22 desde IP: 187.154.62.129
saludos.
dado que refieres que son varias personas, lo cierto es que aunque a veces parecieran ser cuestiones muy parecidas, cada caso suele tener su connotacion muy propia y especifica, por lo que cada asunto debe ameritar su propio estudio en particular.
me percato de que no especificas si te refieres a sentencias del orden del fuero federal o sentencias del fuero de tu localidad (tamaulipas).?
Por otra parte refieres negativa de beneficio, y lo que logro entender (ya me corregiras si estoy errado) es que los motivos que la autoridad argumenta para pretender fundamentar la negativa estriban; o, en el hecho de que todavia no se esta en oportunidad (tiempo) de ley de alcanzar los beneficios, pues concluyen que aun no ha comnpurgado el tiempo necesario para su concesion, dado que parece ser que existe mas d una sentencia en contra de la misma persona (pues hablas de simultaneidad de condenas), O bien, te los niegan porque no se ha cubierto el monto fijado en sentencia por concepto de reparacion del daño, o bien porque te hubieran aducido ambos motivos. o bien que existe una sentencia previa que impide su goce.
Creo que es de suma importancia que aclares antes que nada, que sucedio con la reparacion dl daño?, pues sera el parteaguas para saber que se va a hacer. te voy a explicar:
la reparacion del daño efectivamente debe ser cubierta para poder ser susceptible acogerse a un beneficio, a menos que hubiese operado la prescripcion de la misma y es aqui donde viene la duda. ya opero la prescripcion de la reparacion del daño o no? ya hubo pronunciamiento a ese respecto? fecha de sentencia? fecha de la ejecutoria? fecha en que se notifico al ministerio publico? se ordeno notificar al ofendido (dependiendo obviamente de la fecha en que se entencio, atendiendo a l reforma penal del 2008 que interpreta como garantia la reparacion del daño y en consecuencia se suele ordenar notificar al ofendido). la figura de la prescripcion es muy extensa, requiere no solo el transcurso del tiempo, sino que se debe cumplir con determinadas formalidades para que pueda empezar a correr el tiempo, en consecuencia sino se reunen esos requisitos, no es viable lograr la prescripcion, en consecuencia no queda de otra que pagar la misma, para efecto de acogerse al beneficio, es por ello, que antes que nada debas de aclarar esas cuestiones. te reitero que tambien deberas aclarar si se trata de condena del fuero federal o comun, pues en efecto en tu localidad no se prevee la compurgacion simultanea de las penas, pero en el federal si, pues asi lo preveen los articulos 25 y 64 del C.P.F. y que mediante criterio jurisprudencial se ha hecho una interpretacion integral de ambos dispositivos y en resumen se ha determinado que si es factible la compurgacion simultanea si hay conexidad, y aun cuando no haya conexidad podra existir simultaneidad, sólo respecto de la prision preventiva.
como podras darte cuenta no solo es promover el amparo, sino valorar un sinnumero de cuestiones tecnicas y legales, que no se desprenden de tu aportacion. con gusto te puedo orientar para promover la via que resulte mas adecuada una vez que se cuente con todos los elementos suficientes para poderte dar la asesoria, para ello sera necesario que tenga a la vista copias del asunto, cuando menos de las sentencias, las ejecutorias, de la resolucion de amparo directo que en su caso pudiese existir, en caso de que no exista, saber si existe algun amparo de este tipo promovido (pues esto impide la promocion del benefico, dado que la situacion juridica queda subjudice, esto es queda supeditada a la desicion del juez de amparo directo), constancias de notificacion a las partes de dichas resoluciones. asi como copias d la negativa del beneficio. creo que con eso basta para formarme un criterio.
facil para mi seria decirte pomueve un amparo indirecto contra la negativa, de hecho lo podras hacer, pues en materia penal existe la suplencia de la queja, y sentarte a esperar que pasa, pero creo que seria algo aventurado y que por respeto a tus futuros clientes, es mejor que presentes un amparo bien fundamentado.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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